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T-417/21
Salvamento de votoSentencia de Tutela T-417/2129 de noviembre de 2021

Salvamento de voto

MagistradoCristina Pardo Schlesinger

Tema de la sentencia: Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales-Improcedencia Por Incumplir Requisito De Subsidiariedad Para Reconocimiento Pension De Vejez

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

SALVAMENTO DE VOTO DE LA MAGISTRADA CRISTINA PARDO SCHLESINGER A LA SENTENCIA T-417/21

ADULTO MAYOR-Sujeto de especial protección constitucional (Salvamento de voto)

ALLANAMIENTO A LA MORA EN EL PAGO EXTEMPORANEO DE APORTES Y COTIZACIONES PARA PENSION DE INVALIDEZ-Reglas jurisprudenciales (Salvamento de voto)

Referencia: Expediente T- 8.266.293

Ponente: Paola Andrea Meneses Mosquera

Con el debido respeto por las decisiones de la Sala de Revisión, salvo mi voto en el asunto de la referencia, considerando que la decisión de la mayoría hizo prevalecer el derecho procesal sobre el sustancial. A mi juicio, la carga procesal impuesta a un señor de 83 años resulta desproporcionada dado que esta especial circunstancia permitía un trato diferencial, pues evidentemente no se encuentra en la posibilidad de ejercer el medio de defensa ordinario en igualdad de condiciones al común de la sociedad. Por esta razón, los requisitos formales debieron ponderarse con los principios que conforman el ordenamiento jurídico y así prescindir de la aplicación excesiva de la ritualidad.

De otro lado, considero que se desconoció la línea jurisprudencial sobre allanamiento a la mora, toda vez que esta Corporación ha señalado que cualquier deficiencia no puede ser trasladada al trabajador considerado como la parte más débil de los sujetos que intervienen en el sistema general de seguridad social.

En los anteriores términos salvo el voto.

Fecha ut supra,

CRISTINA PARDO SCHLESINGER Magistrada

1 El accionante nació el 18 de octubre de 1938. Exp. T-8.266.293. Historia laboral emitida por Colpensiones. 2 Comunicación remitida a la Secretaría General de la Corte Constitucional mediante correo electrónico del día 20 de septiembre de 2021 por parte de Jessica Messa Poveda, en calidad de apoderada del accionante. pág. 2. 3 Ib., f. 3. 4 Ib. 5 Exp. T-8.266.293. Historia laboral emitida por Colpensiones y certificación laboral emitida por el señor Jorge Mario Ríos García, Director de Gestión Laboral de Riopaila Castilla S.A. 6 Exp. proceso ordinario laboral 76834310500120160006401. Resolución 012464 del 26 de noviembre de 2001 del ISS. 7 Exp. proceso ordinario laboral 76834310500120160006401. Por medio de la Resolución 012464 del 26 de noviembre de 2001 el ISS le reconoció a Roberto Antonio Bedoya Martínez una indemnización sustitutiva de vejez por la suma de $5.573.511. 8 Ib. 9 Exp. proceso ordinario laboral 76834310500120160006401. Demanda de casación, pág. 1. 10 Exp. proceso ordinario laboral 76834310500120160006401. Resolución 012464 del 26 de noviembre de 2001 del ISS. 11 Ib. 12 Posterior a la solicitud pensional por vía administrativa, el accionante inició un nuevo trámite de solicitud de indemnización sustitutiva ante Colpensiones. Así, el 2 de diciembre de 2013 requirió a Colpensiones la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, solicitud que fue negada mediante la Resolución GNR 359479 del 17 de diciembre de 2013. Contra esta decisión, el accionante interpuso los recursos de reposición y apelación. Colpensiones resolvió el recurso de reposición por medio de las Resolución GNR 391272 del 9 de noviembre de 2014 y resolvió el recurso de apelación por medio de las Resolución VPB 11318 del 11 de febrero de 2015, confirmando, en ambos actos, su decisión inicial. 13 Ib., f. 5. 14 Ib., f. 4. Así mismo, el accionante solicitó que del retroactivo pensional "se deduzca lo correspondiente a la indemnización Sustitutiva de la Pensión de Vejez, reconocida mediante la Resolución No. 012464 de 2.001". 15 Ib. Fecha en la cual el accionante "adquirió el status pensional", de acuerdo a lo afirmado en la demanda. 16 Ib., f. 4. 17 Exp. proceso ordinario laboral 76834310500120160006401. Contestación de la demanda por parte de Colpensiones. 18 Ib. 19 Ib. 20 Ib. 21 Exp. proceso ordinario laboral 76834310500120160006401. Memorial radicado ante la Juez Primero Laboral de Tuluá, Valle, el 4 de julio de 2017, por la apoderada judicial del señor Bedoya Martínez. 22 Ib. 23 Ib. 24 Exp. proceso ordinario laboral 76834310500120160006401. Audiencia de trámite y juzgamiento del 20 de febrero de 2019, minuto 2:05. 25 Exp. proceso ordinario laboral 76834310500120160006401. Certificación de Riopaila Castilla S.A (ff.136 y 137). Aviso de Salida del 30 de julio de 1986 (f. 138). 26 Exp. proceso ordinario laboral 76834310500120160006401. Audiencia de trámite y juzgamiento del 20 de febrero de 2019, minuto 11:05. 27 Ib., minuto 11:17. 28 Ib. 29 Ib., minuto 11:28. 30 Ib., minuto 20:00. 31 Ib., minuto 19:55. 32 Ib., minuto 30:20. 33 Ib., minuto 30:45. El juez ordenó descontar lo pagado al accionante por concepto de indemnización sustitutiva de la pensión de vejez. 34 Ib., minuto 29:30. 35 Exp. proceso ordinario laboral 76834310500120160006401. Sentencia de segunda instancia del 15 de julio de 2020 emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga. f. 4. 36 Ib. 37 Ib. 38 Ib., f. 8. 39 Ib., f. 8. 40 Ib., f. 10. 41 Ib. 42 Ib. 43 Ib., f. 9. 44 Ib. 45 Ib., f. 11. 46 Artículos 93 y 94, CPTSS. 47 Exp. proceso ordinario laboral 76834310500120160006401. Demanda de Casación, pág. 7. 48 Código General del Proceso, art. 272. "En la oportunidad para formular la tacha de falsedad la parte a quien se atribuya un documento no firmado, ni manuscrito por ella podrá desconocerlo, expresando los motivos del desconocimiento. La misma regla se aplicará a los documentos dispositivos y representativos emanados de terceros. No se tendrá en cuenta el desconocimiento que se presente fuera de la oportunidad prevista en el inciso anterior, ni el que omita los requisitos indicados en el inciso anterior. De la manifestación de desconocimiento se correrá traslado a la otra parte, quien podrá solicitar que se verifique la autenticidad del documento en la forma establecida para la tacha. La verificación de autenticidad también procederá de oficio, cuando el juez considere que el documento es fundamental para su decisión. Si no se establece la autenticidad del documento desconocido carecerá de eficacia probatoria. El desconocimiento no procede respecto de las reproducciones de la voz o de la imagen de la parte contra la cual se aducen, ni de los documentos suscritos o manuscritos por dicha parte, respecto de los cuales deberá presentarse la tacha y probarse por quien la alega". 49 Exp. proceso ordinario laboral 76834310500120160006401. Demanda de Casación, pág. 7. 50 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, sentencia SL4336-2021 del 15 de septiembre de 2021. 51 Ib. 52 Ib., f. 14. 53 Ib., f. 15. 54 Exp. T-8.266.293. Acción de tutela, f. 1. 55 Ib. 56 Ib., f. 3. 57 Ib. 58 Exp. T-8.266.293. Acción de tutela, f. 3. 59 Ib. 60 Ib. 61 Exp. T-8.266.293. Contestación a la acción de tutela, f. 3. 62 Ib. 63 Ib., f. 2. 64 Exp. T-8.266.293. Informe del 8 de septiembre de 2020 presentado por Colpensiones. 65 Ib. 66 Exp. T-8.266.293. Informe del 8 de septiembre de 2020 presentado por Colpensiones. 67 Exp. T-8.266.293. Sentencia de única instancia, f. 9. 68 Ib., f. 7. 69 Ib., f. 8. 70 Ib. 71 Ib. 72 El expediente T-8.266.293 fue seleccionado y repartido a la magistrada sustanciadora por la Sala de Selección Número Siete de la Corte Constitucional, conformada por las magistradas Gloria Stella Ortiz Delgado y la suscrita magistrada sustanciadora, el día 30 de julio de 2021. 73 Informe remitido a la Secretaría de la Corte Constitucional mediante correo electrónico del 20 de septiembre de 2021 por Jessica Messa Poveda, apoderada del accionante. 74 Ib., f. 1. 75 Ib., f. 2. 76 Ib., f. 3. 77 Ib. 78 Informe remitido a la Secretaría de la Corte Constitucional mediante correo electrónico del 20 de septiembre de 2021. 79 Ib. f. 1. 80 Ib. 81 Informe remitido a la Secretaría de la Corte Constitucional mediante correo electrónico del 16 de septiembre de 2021. 82 Ib. 83 Ib. 84 Informe remitido a la Secretaría de la Corte Constitucional mediante correo electrónico del 16 de septiembre de 2021. 85 Informe remitido a la Secretaría de la Corte Constitucional mediante correo electrónico del 23 de septiembre de 2021. 86 Ib., ff. 2 y 3. 87 Ib., f. 4. 88 Informe remitido a la Secretaría de la Corte Constitucional mediante correo electrónico del 25 de octubre de 2021. 89 Ib., f. 1. 90 Ib., f. 2. 91 Ib. 92 Corte Constitucional, sentencia T-008 de 2016. 93 Corte Constitucional, sentencias T-697 de 2006, T-176 de 2011, T-279 de 2021, T-292 de 2021 y T-320 de 2021. 94 Corte Constitucional, sentencia T-593 de 2017. 95 Corte Constitucional, sentencias T-335 de 2000, T-1044 de 2007, T-658 de 2008, T-505 de 2009, T-610 de 2009, T-896 de 2010, T-040 de 2011, T-338 de 2012, T-512 de 2012, T-543 de 2012, T-1061 de 2012, T-931 de 2013, T-182 de 2014 y T-406 de 2014. 96 Corte Constitucional, sentencia SU-073 de 2019. 97 Corte Constitucional, sentencia C-590 de 2005. 98 Corte Constitucional, sentencia T-136 de 2015. 99 Corte Constitucional, sentencia SU-573 de 2019. Ver también, sentencia C-590 de 2005. 100 Corte Constitucional, sentencia T-102 de 2006. 101 Corte Constitucional, sentencia C-543 de 1992. 102 Corte Constitucional, sentencia T-580 de 2017. 103 Corte Constitucional, sentencia T-307 de 2017. 104 Corte Constitucional, sentencia SU-961 de 1999. 105 Corte Constitucional, sentencia T-273 de 2015. 106 Corte Constitucional, sentencias T-328 de 2010, T-1063 de 2012 y T-580 de 2017. 107 Corte Constitucional, sentencia SU-379 de 2019. 108 Corte Constitucional, sentencia T-093 de 2019. 109 Corte Constitucional, sentencia SU-379 de 2019. 110 Corte Constitucional, sentencia C-590 de 2005. 111 Corte Constitucional, sentencia SU-379 de 2019. 112 Ib., f. 3. 113 Corte Constitucional, sentencia T-586 de 2012. 114 Corte Constitucional, sentencias C-590 de 2005, SU-061 de 2018 y T-470 de 2018, entre otras. 115 Ib. 116 Corte Constitucional, sentencia C-531 de 1993. 117 Corte Constitucional, sentencias C-132 de 2018 y T-361 de 2017. Ver también, sentencias T-384 de 1998 y T-204 de 2004. 118 Corte Constitucional, sentencia T-071 de 2021. 119 El mecanismo judicial ordinario es idóneo si "es materialmente apto para producir el efecto protector de los derechos fundamentales" (sentencia SU-379 de 2019). La aptitud material del recurso ordinario debe examinarse a partir de un estudio "cualitativo" (sentencia T-204 de 2004) de las pretensiones de la solicitud de tutela, la naturaleza de la controversia y las facultades que el juez ordinario ostenta para reparar las violaciones alegadas. En tales términos, el recurso ordinario será idóneo si permite analizar la "controversia en su dimensión constitucional" (C.P. art. 86.) y brindar un "remedio integral para la protección de los derechos amenazados o vulnerados" (sentencia SU-132 de 2018) equivalente al que el juez constitucional podría otorgar (T-361 de 2017). 120 El juez constitucional debe verificar que el medio judicial ordinario sea eficaz en abstracto y en concreto. El medio de defensa ordinario es eficaz en abstracto cuando "está diseñado para brindar una protección oportuna a los derechos amenazados o vulnerados" (sentencia C-132 de 2018). Por su parte, es eficaz en concreto si, "atendiendo las circunstancias en que se encuentre el solicitante" (Decreto 2591 de 1991, art. 6.), es lo suficientemente expedito para garantizar estos derechos. En particular, la Corte Constitucional ha señalado que, para valorar la eficacia en concreto de un mecanismo ordinario, el juez constitucional debe examinar si el accionante se encuentra en una situación de vulnerabilidad. 121 Constitución Política, art. 86. 122 Corte Constitucional, sentencia T-396 de 2014. 123 Corte Constitucional, sentencia SU-061 de 2018. Ver también, sentencia SU-026 de 2021. 124 Corte Constitucional, sentencias SU-061 de 2018 y SU-026 de 2021. Ver también, sentencia T-237 de 2018. 125 Corte Constitucional, sentencia C-193 de 2020. 126 Corte Constitucional, sentencia C-537 de 2016. 127 Corte Constitucional, sentencias SU-061 de 2018 y SU-026 de 2021. 128 Corte Constitucional, sentencia SU-026 de 2012. 129 Corte Constitucional, sentencia SU-691 de 2017. 130 Corte Constitucional, sentencia SU-691 de 2017. Ver también, sentencias T-053 de 2020 y T-034 de 2021. 131 Corte Constitucional, sentencia T-053 de 2020. 132 Corte Constitucional, sentencia C-590 de 2005. 133 Corte Constitucional, sentencia SU-691 de 2017. 134 Ib. 135 Corte Constitucional, sentencia T-042 de 2019. 136 Corte Constitucional, sentencia T-265 de 2014, reiterada en la sentencia T-367 de 2017. 137 Corte Constitucional, sentencia SU-599 de 1999, reiterada en la sentencia T-610 de 2015. 138 Ib. 139 Corte Constitucional, sentencia SU-037 de 2009. 140 Corte Constitucional, sentencia T-538 de 2017. 141 Corte Constitucional, sentencias T-396 de 2014 y T-053 de 2020, entre muchas otras. 142 Corte Constitucional, sentencia SU-123 de 2020. 143 Corte Constitucional, sentencia C-203 de 2011. 144 Ib. 145 Corte Constitucional, sentencia T-704 de 2014. 146 Al respecto, puede consultarse las sentencias T-905 de 2005, T-453 de 2010, T-179 de 2012 y T-180 de 2018 de la Corte Constitucional. 147 Corte Constitucional, sentencias T-577 de 2013, T-704 de 2014, T-117 de 2015 y T-502 de 2015. 148 Corte Constitucional, sentencia T-034 de 2021. 149 Esta posición ha sido reiterada en las siguientes sentencias de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia: SL-907-2013, SL-5429-2014, SL 13388-2014, SL 8082-2015, SL 16814-2015, SL13266-2016, SL 4952-2016, SL6469-2016 y SL17488-2016, entre otras. 150 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral. Sentencia SL 17488-2016. 151 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, sentencias: SL-907-2013, SL-5429-2014, SL 13388-2014, SL 8082-2015, SL 16814-2015, SL13266-2016, SL 4952-2016, SL6469-2016 y SL17488-2016, entre otras. 152 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, sentencia SL4336-2021 del 15 de septiembre de 2021. 153 Ib. 154 Ib. 155 Informe remitido a la Secretaría de la Corte Constitucional mediante correo electrónico del 20 de septiembre de 2021 por Jessica Messa Poveda, apoderada del accionante. 156 Ib. ---------------

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