T-279 de 2021
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Yesica Yulieth Rojas Valencia·Demandado Edificio Terminal Intermunicipal De Pasajeros De Cali Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Modificación de contratos requiere consentimiento de las partes
- Protección constitucional especial
- Reglas según el marco legal colombiano
- Modificación
- Límites
- Reiteración de jurisprudencia
- Suspensión del contrato de trabajo
- Despido durante el periodo de lactancia
- Juez debe verificar la relación de causalidad entre el despido y el estado de embarazo o lactancia
- Superación de la pandemia y su impacto en la terminación, suspensión y modificación del contrato de trabajo
- Responsabilidad del empleador
- Causales taxativas
- Efectos jurídicos
- Flexibilidad en caso de sujetos de especial protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este asunto se analizan cuatro procesos formulados de manera independiente en donde se tiene como hecho común que las actoras son mujeres que al momento de interponer la acción constitucional se encontraban en estado de gestación o lactancia.
Además, que todas alegaron que sus empleadores las discriminaron y vulneraron su derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada por fuero de maternidad al terminar, suspender o modificar sus contratos de trabajo, a pesar de estar en las situaciones antes descritas.
Los accionados por su parte alegaron que la terminación del vínculo contractual se dio con observancia de los requisitos legales aplicables.
Así mismo afirmaron que dichas decisiones constituían medidas de protección al empleo formal y se encontraban justificadas, puesto que tuvieron como fundamento la necesidad de afrontar las dificultades económicas y de operación causadas por las medidas sanitarias que fueron implementadas por el Gobierno Nacional para contener el avance de la pandemia generada por el virus SARS-CoV-2.
Se aborda temática relacionada con: 1º.
La especial protección y asistencia a la mujer gestante y lactante. 2º.
La Crisis sanitaria ocasionada por la pandemia del coronavirus y las medidas gubernamentales de contención de sus efectos en el mercado laboral.
En tres acciones de tutela se NEGÓ el amparo invocado y en uno se declaró la improcedencia de la acción de tutela deprecada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos para fallar el presente asunto.
- SEGUNDO. En el expediente T-7.949.226, CONFIRMAR la sentencia proferida el 10 de agosto de 2020 por el Juzgado
- Octavo. Civil Municipal de Santiago de Cali, que negó la acción de tutela interpuesta por la señora Yesica Yulieth Rojas Valencia.
- TERCERO. En el expediente T-7.952.556, CONFIRMAR la sentencia proferida el 18 de junio de 2020 por el Juzgado Veinticinco Civil Municipal de Bogotá, que negó la acción de tutela presentada por la señora Julieth Alejandra Abuabara Jiménez.
- CUARTO. En el expediente T-7.955.611, CONFIRMAR la sentencia proferida el 18 de junio de 2020 por el Juzgado
- Sexto. Penal Municipal con funciones de Conocimiento de Neiva, Huila, que declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por la señora Angie Katherine Polanco Beltrán.
- QUINTO. En el expediente T-7.964.244, REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida el 3 de septiembre de 2020 por el Juzgado
- Octavo. Civil del Circuito de Bucaramanga, Santander, que declaró improcedente la acción de tutela y resolvió revocar la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Piedecuesta, Santander, la cual había tutelado los derechos de la accionante. En su lugar NEGAR la acción de tutela presentada por la señora Luisa Fernanda Monsalve Flórez.
- SEXTO. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.