T-456 de 2024
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Beltran Medina Luz Alieth·Demandado Ministerio De Defensa Nacional - Policia Nacional
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración por decisión de desacuartelamiento de mujer embarazada cuando prestaba servicio militar voluntario
- Procedencia excepcional
- No genera relación laboral, ni contrato de trabajo
- Condiciones y beneficios
- Desacuartelamiento
- Subreglas jurisprudenciales para la protección
- Contenido y alcance
- Congreso de la República
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La vulneración de derechos se relaciona con la decisión de la accionada de ordenar el desacuartelamiento de la actora y, en consecuencia, su retiro del servicio militar voluntario, a causa de su estado de embarazo.
Se analizó la siguiente temática: 1º.
La especial protección y asistencia a la madre gestante o lactante. 2º.
La garantía de la estabilidad laboral y ocupacional reforzada a favor de la mujer en estado de embarazo o en período de lactancia. 3º.
El régimen de prestación del servicio militar de la Policía Nacional y la posibilidad de desacuartelar a las mujeres gestantes.
En el estudio del presente caso la Corte precisó que los auxiliares de policía, hombres o mujeres, que prestan el servicio militar no tienen un vínculo laboral con la Policía Nacional y que la maternidad no configura, en sí misma, una causal de desacuartelamiento.
Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se impartieron una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Se exhortó al Congreso de la República para que valore la conveniencia de revisar y adoptar medidas legislativas relacionadas con la especial protección de la mujer embarazada que presta el servicio militar voluntario, y tenga en cuenta la necesidad de eliminar cualquier forma de discriminación y garantizar sus derechos fundamentales, así como los del que está por nacer.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspensión de términos decretada en el trámite del expediente T-9.268.316.
- Segundo. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 10 de febrero de 2023, que confirmó el fallo dictado por el Juzgado Cuarenta y Dos Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad el 16 de diciembre de 2022, que declaró improcedente la solicitud de tutela promovida por Luz Alieth Beltrán Medina en contra de la Policía Nacional. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la dignidad humana, al mínimo vital de la accionante, conforme con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
- Tercero. DEJAR SIN EFECTOS la Resolución n.° 0368 de 16 de julio de 2022, proferida por el comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá, en lo que respecta a Luz Alieth Beltrán Medina. En consecuencia, ORDENAR al comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, (i) reincorpore al servicio militar, como auxiliar de policía, a Luz Alieth Beltrán Medina, hasta que culmine el periodo que le resta, si esta así lo desea, y en una labor acorde con la condición que dio lugar a la protección ocupacional, (ii) reconozca los emolumentos legales dejados de percibir por la actora, correspondientes a dicho periodo, (iii) cancele la licencia de maternidad, y (iv) garantice su atención en salud, al igual que a su hijo, hasta la finalización del término previsto para la prestación del servicio militar. El cumplimiento de esta orden estará sujeto a la verificación del consentimiento previo de la tutelante.
- Cuarto. INSTAR a la Policía Nacional para que, en lo sucesivo, se abstenga de llevar a cabo cualquier actuación similar a la ocurrida, que pueda resultar en tratos discriminatorios contra las mujeres.
- Quinto. EXHORTAR al Congreso de la República para que valore la conveniencia de revisar y adoptar medidas legislativas relacionadas con la especial protección de la mujer embarazada que presta el servicio militar voluntario, y tenga en cuenta la necesidad de eliminar cualquier forma de discriminación y garantizar sus derechos fundamentales, así como los del que está por nacer.
- Sexto. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí previstos.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.