T-100 de 2024
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Carolina·Demandado Policia Nacional Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Obligación del Estado de garantizarlo teniendo en cuenta su régimen especial
- Protección constitucional especial
- Reiteración de jurisprudencia
- Estado tiene la obligación de eliminar los estereotipos de género hacia las mujeres
- Vulneración por decisión de desacuartelamiento de mujer embarazada cuando prestaba servicio militar voluntario
- Procedencia excepcional
- Gobierno Nacional y Congreso de la República
- Desacuartelamiento
- Protección y prevalencia de sus derechos sobre los derechos de los demás
- Protección constitucional a recién nacidos
- Es aplicable a todas las trabajadoras sin importar la relación laboral que se tenga o la modalidad del contrato
- Compromiso nacional e internacional
- Subreglas jurisprudenciales para la protección
- No puede ser discriminada por razón de su estado
- Mujeres no deben ser discriminadas por el tipo de labores que pueden cumplir
- Beneficiarios de afiliados
- Clases de afiliados
- Contenido y alcance
- Diferenciación basada en el sexo hombre-mujer es perfectamente válido
- Protección constitucional especial
- Debe orientar siempre las actuaciones de los operadores de justicia, armonizando los principios constitucionales y la especial protección otorgada a la mujer
- Alcance y contenido
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso se tiene que, durante la prestación del servicio militar voluntario en calidad de auxiliar de Policía, la actora quedó en estado de embarazo, lo cual produjo su desacuartelamiento.
Cuando dio a luz, la accionada le prestó los respectivos servicios de salud y expidió la correspondiente factura de cobro.
La peticionaria reprochó la anterior situación porque, en su criterio, su hijo era beneficiario de su régimen de salud con la entidad.
Por su parte, la tutelada adujo que la accionante se encontraba vinculada al Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional sin estar sometida al régimen de cotización y, por ende, no contaba con cobertura para beneficiarios.
En ese orden argumentó que el servicio brindado al bebé fue de carácter particular.
Se reiteró jurisprudencia sobre: 1º.
La estabilidad laboral reforzada de la mujer en estado de gestación y el derecho al mínimo vital. 2º.
El interés superior de los niños, niñas y adolescentes. 3º.
El enfoque de género en las decisiones del Estado. 4º.
El servicio militar en mujeres y, 5º.
El sistema de salud en la Fuerza Pública.
La Sala concluyó que la parte accionada no tuvo en cuenta que la tutelante es madre soltera cabeza de hogar y que su único sustento correspondía a la bonificación que percibía por la prestación del servicio militar.
Así mismo, encontró una ausencia de regulación y, en consecuencia, la configuración de un déficit de protección en el marco de la prestación del servicio militar por parte de las mujeres que, eventualmente, podrían ejercer un rol reproductivo.
Con base en lo anterior, se CONCEDIÓ el amparo invocado y se exhortó al Gobierno Nacional y al Congreso de la República a avanzar, dentro de sus competencias, en la adopción de una legislación tendiente a superar el vacío normativo referido.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia del 1 de agosto de 2023 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca -Sección Segunda, Subsección D- que confirmó, parcialmente, el fallo del 26 de junio de 2023 emitido por el Juzgado
- Primero. Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá - Sección Primera-. De esta manera, ordenó a la accionada, así como el fallo de primera instancia, abstenerse de efectuar el cobro por los servicios prestados al hijo de la accionante. Además, dispuso el pago de la licencia de maternidad en favor de la tutelante (desde el 18/11/2022 hasta el 22/3/2023). Por otro lado, ordenó inaplicar la resolución de desacuartelamiento, únicamente respecto de la demandante, así como el reintegro a la institución, sólo en el caso en que ella así lo quisiera, y la cancelación de los emolumentos legales dejados de percibir, tales como la bonificación mensual de que trata el artículo 44 de la Ley 1861 de 2017, siempre y cuando no se haya pagado la totalidad por ese concepto, o le cancelen lo que le haga falta. Por último, exhortó a los directores de las dependencias de la Policía Nacional involucradas en el presente trámite que se abstengan de incurrir en tratos discriminatorios contra las mujeres.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS el pagaré suscrito por la accionante el 17 de noviembre de 2022, por concepto de servicios de salud prestados a su hijo.
- TERCERO. PREVENIR a la Policía Nacional para que, en ningún caso, vuelva a incurrir en las acciones y omisiones que hicieron mérito para conceder la acción de tutela, con la advertencia de que, en caso contrario, será sancionada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991.
- CUARTO. EXHORTAR al Gobierno Nacional para que presente, dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificación de la presente providencia, un proyecto de ley tendiente a regular, de acuerdo con las consideraciones expuestas en ella, la situación de las mujeres que, en ejercicio del servicio militar voluntario, queden en estado de embarazo.
- QUINTO. EXHORTAR al Congreso de la República para que legisle, de acuerdo con las consideraciones de esta providencia, la situación de las mujeres que, en ejercicio del servicio militar voluntario, queden en estado de embarazo.
- SEXTO. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.