T-070 de 2023
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Francisco Y Juana·Demandado Alcaldia Municipal M
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
- Procedencia excepcional por vulneración de derechos del trabajador o su núcleo familiar
- Autoridad nominadora es la encargada de implementar medidas necesarias en situaciones de riesgo o amenaza que no se originen en el desempeño de sus funciones
- Aplicación del principio pro homine
- Resolución mediante enfoque territorial y sistémico
- Inexistencia de una regulación respecto de los casos en los que el riesgo para la vida e integridad de los docentes carece de una relación de conexidad con sus funciones
- Se ordenó el traslado de docente
- Reiteración de Jurisprudencia
- Jueces de tutela y secretarías de educación del país
- Protección integral
- Reiteración de jurisprudencia
- Cumplimiento de orden judicial
- Protección y prevalencia de sus derechos sobre los derechos de los demás
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este asunto se tiene que cuatro docentes formularon de manera independiente tres acciones de tutela con el fin de solicitar el amparo de los derechos fundamentales a la vida, a la seguridad personal, al trabajo, al debido proceso, a la unidad familiar y a la salud, entre otros, por la negativa de ser traslados y reubicados en otros sitios de trabajo, a pesar de encontrarse realizando sus actividades en contextos de violencia y de recibir amenazas constantes contra sus vidas.
Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.
La solicitud de traslado de docentes del sector público por razones de seguridad. 2º el derecho de los niños, niñas y adolescentes a la unidad familiar y; 3º.
La protección constitucional a las madres cabeza de familia como sujetos de especial protección constitucional.
En dos expedientes se declaró la carencia actual de objeto por hecho superado y por situación sobreviniente, en la medida en que los actores fueron traslados por razones de seguridad.
En el tercer expediente se concedió el amparo invocado y se impartieron una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Así mismo, se exhortó a los jueces de tutela y a las secretarías de educación del país, especialmente, aquellos involucradas en los asuntos objeto de revisión que, de conformidad con lo dispuesto en el Informe Final de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, procuren emplear un enfoque territorial y sistémico en el marco de análisis de las solicitudes de traslado presentadas por docentes que sean amenazados, en particular, en zonas de conflicto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR en el expediente T-8.931.280 la decisión del 28 de abril de 2022 proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia de M que declaró improcedente el amparo solicitado, que, a su vez confirmó la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de C. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado.
- SEGUNDO. REVOCAR en el expediente T-9.016.118 la decisión del 1º de agosto de 2022 proferida por el Juzgado 2º Penal del Circuito de F que negó el amparo solicitado, que, a su vez fue confirmado por la Sala Tercera del Tribunal Superior del Distrito Judicial de F mediante fallo del 7 de septiembre de 2022. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por situación sobreviniente.
- TERCERO. REVOCAR en el expediente T-8.931.902 el fallo del 1º de julio de 2022 emitido por el Juzgado Promiscuo Municipal de R que negó el amparo solicitado. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la vida digna, a la integridad personal, a la salud y a la unidad familiar de la señora Laura y sus dos hijos menores de edad, por las razones expuestas.
- CUARTO. ORDENAR en el expediente T-8.931.902 a la Secretaría de Educación y Cultura de C que, en un término máximo de tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, gestione ante la Comisión Nacional del Servicio Civil el traslado de la docente hacia el municipio de L, de conformidad con el procedimiento previsto en el Decreto 1782 de 2013.
- QUINTO. ADVERTIR en el expediente T-8.931.902 a las Secretarías de Educación de los departamentos de C y N, que una vez, la CNSC profiera el acto administrativo correspondiente, el tiempo para suscribir el contrato interadministrativo no podrá superar el término máximo de diez (10) días).
- SEXTO. ORDENAR a la Secretaría General de la Corte Constitucional guardar reserva de la identidad de los accionantes y sus familiares dentro de las actuaciones que se surtan en el marco de este proceso, esto, con el fin de salvaguardar la vida, integridad personal e intimidad de los actores.
- SÉPTIMO. EXHORTAR a los jueces de tutela y a las secretarías de educación del país, especialmente, aquellos involucradas en los asuntos objeto de revisión que, de conformidad con lo dispuesto en el Informe Final de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, procuren emplear un enfoque territorial y sistémico en el marco de análisis de las solicitudes de traslado presentadas por docentes que sean amenazados, en particular, en zonas de conflicto.
- OCTAVO. Por Secretaría General de esta Corporación, LÍBRENSE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.