T-495 de 2023
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Esmeralda·Demandado Secretaria De Educación De Pamplona
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Regulación
- Procedencia excepcional por vulneración de derechos del trabajador o su núcleo familiar
- Orden a Secretaría de Educación Departamental implementar las medidas necesarias para trasladar a una vacante de su nivel a docente
- Alcance y límites
- Límites a la discrecionalidad de la administración cuando vulnera derechos del docente y su núcleo familiar
- Solicitud de traslado de docente por razones de salud
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La actora ocupa un cargo de docente, nombrada como provisional en vacante definitiva, en una institución educativa ubicada en una zona rural apartada.
Adujo que padece varias patologías osteomusculares que le causan muchos dolores y que a raíz de ellos se expidió dictamen médico laboral con recomendación de reubicación, con el fin de evitar la exacerbación de síntomas y deterioro del estado de salud.
Este dictamen se basó en el hecho de que la peticionaria, para movilizarse hasta los sitios donde recibe asistencia médica se demora varias horas en moto o en bus municipal por una vía sin pavimentar, lo cual constituye una contraindicación para sus enfermedades.
La vulneración de derechos fundamentales se atribuye a la negativa a la solicitud de traslado por razones de salud, bajo el argumento de que dicha pretensión solo cobija a cargos de carrera administrativa en propiedad.
Se analiza el tema del ejercicio del ius variandi en los términos de la jurisprudencia constitucional y el traslado de docentes por razones de salud.
Estimó la Sala que la accionada debió haber concluido que, de conformidad con lo dispuesto en la ley y en la jurisprudencia, en el caso particular procedía el traslado extraordinario por razones de salud, teniendo en cuenta que existía dictamen médico laboral.
También consideró que, basar la negativa en la clase de nombramiento, desconoció la constitución y la jurisprudencia.
Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena a la accionada realizar las gestiones necesarias para lograr el traslado de la docente a un cargo de condiciones equivalentes al que ocupa en la actualidad y que cumpla con sus requerimientos de salud.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida sentencia del 10 de marzo de 2023 el Juzgado 11 Penal del Circuito con función de conocimiento de Navarra que confirmó la sentencia del 31 de enero de 2023 el Juzgado 10º Penal Municipal con funciones de control de garantías de Navarra a través de la cual se declaró improcedente la acción de tutela. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho a la salud de la señora Esmeralda, de conformidad con lo dispuesto en esta providencia.
- Segundo. ORDENAR a la Secretaría de Educación Departamental de La Pamplona que realice las gestiones necesarias para lograr el traslado de la docente Esmeralda a un cargo de condiciones equivalentes al que ocupa en la actualidad que cumpla con sus requerimientos de salud (supra párr. 41). Para el efecto, podrá contemplar la realización del traslado recíproco o permuta de cargos, así como la suscripción de un convenio interadministrativo. En caso de no existir vacantes disponibles para un cargo de condiciones equivalentes al que ocupa la accionante, la Secretaría de Educación Departamental de La Pamplona deberá proveer de manera preferente la primera vacante equivalente que se produzca.
- Tercero. ORDENAR a la Secretaría de Educación Departamental de La Pamplona que, al tiempo que realice el traslado de la accionante, se asegure de conseguir su reemplazo en la Institución Educativa Juan Mario- Sede Escuela Rural María Ana.
- Cuarto. Por Secretaría General líbrese las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.