Micelio
Sentencia de Tutela20 de noviembre de 2023

T-495 de 2023

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Esmeralda·Demandado Secretaria De Educación De Pamplona

Tema · dato duro
Acción De Tutela Contra Acto Administrativo Que Niega Traslado Laboral De Servidor Público (Docente)-Concede Amparo, Accionante En Situación De Debilidad Manifiesta Por Razones De Salud.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Para Traslado De Docente
  • Procedencia excepcional por vulneración de derechos del trabajador o su núcleo familiar
Accion De Tutela Para Traslado De Docente
  • Orden a Secretaría de Educación Departamental implementar las medidas necesarias para trasladar a una vacante de su nivel a docente
Ius Variandi
  • Alcance y límites
Ejercicio Del Ius Variandi Y Sus Limites Constitucionales En Casos De Traslado De Docentes
  • Límites a la discrecionalidad de la administración cuando vulnera derechos del docente y su núcleo familiar
Derecho A La Salud Del Docente
  • Solicitud de traslado de docente por razones de salud
7 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La actora ocupa un cargo de docente, nombrada como provisional en vacante definitiva, en una institución educativa ubicada en una zona rural apartada.

Adujo que padece varias patologías osteomusculares que le causan muchos dolores y que a raíz de ellos se expidió dictamen médico laboral con recomendación de reubicación, con el fin de evitar la exacerbación de síntomas y deterioro del estado de salud.

Este dictamen se basó en el hecho de que la peticionaria, para movilizarse hasta los sitios donde recibe asistencia médica se demora varias horas en moto o en bus municipal por una vía sin pavimentar, lo cual constituye una contraindicación para sus enfermedades.

La vulneración de derechos fundamentales se atribuye a la negativa a la solicitud de traslado por razones de salud, bajo el argumento de que dicha pretensión solo cobija a cargos de carrera administrativa en propiedad.

Se analiza el tema del ejercicio del ius variandi en los términos de la jurisprudencia constitucional y el traslado de docentes por razones de salud.

Estimó la Sala que la accionada debió haber concluido que, de conformidad con lo dispuesto en la ley y en la jurisprudencia, en el caso particular procedía el traslado extraordinario por razones de salud, teniendo en cuenta que existía dictamen médico laboral.

También consideró que, basar la negativa en la clase de nombramiento, desconoció la constitución y la jurisprudencia.

Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena a la accionada realizar las gestiones necesarias para lograr el traslado de la docente a un cargo de condiciones equivalentes al que ocupa en la actualidad y que cumpla con sus requerimientos de salud.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida sentencia del 10 de marzo de 2023 el Juzgado 11 Penal del Circuito con función de conocimiento de Navarra que confirmó la sentencia del 31 de enero de 2023 el Juzgado 10º Penal Municipal con funciones de control de garantías de Navarra a través de la cual se declaró improcedente la acción de tutela. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho a la salud de la señora Esmeralda, de conformidad con lo dispuesto en esta providencia.
  2. Segundo. ORDENAR a la Secretaría de Educación Departamental de La Pamplona que realice las gestiones necesarias para lograr el traslado de la docente Esmeralda a un cargo de condiciones equivalentes al que ocupa en la actualidad que cumpla con sus requerimientos de salud (supra párr. 41). Para el efecto, podrá contemplar la realización del traslado recíproco o permuta de cargos, así como la suscripción de un convenio interadministrativo. En caso de no existir vacantes disponibles para un cargo de condiciones equivalentes al que ocupa la accionante, la Secretaría de Educación Departamental de La Pamplona deberá proveer de manera preferente la primera vacante equivalente que se produzca.
  3. Tercero. ORDENAR a la Secretaría de Educación Departamental de La Pamplona que, al tiempo que realice el traslado de la accionante, se asegure de conseguir su reemplazo en la Institución Educativa Juan Mario- Sede Escuela Rural María Ana.
  4. Cuarto. Por Secretaría General líbrese las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.