Micelio
Sentencia de Tutela9 de diciembre de 2021

T-444 de 2021

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Helmut Elias Zea Bonilla·Demandado Gobernación Del Atlantico

Tema · dato duro
Estabilidad Ocupacional Reforzada. Procedencia Excepcional De La Tutela Para Obtener El Reintegro
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela En Materia De Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada
  • Improcedencia de reintegro por existir otro medio de defensa judicial y no acreditar perjuicio irremediable
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Persona En Estado De Debilidad Manifiesta Por Razones De Salud
  • Reiteración de jurisprudencia sobre protección por vía de tutela de manera excepcional
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada
  • No se circunscribe a quienes han sido calificados con pérdida de capacidad laboral moderada, severa o profunda sino también quienes experimentan una afectación de salud
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor tiene 38 años de edad y sufre varias patologías por las cuales recibe tratamiento psiquiátrico y medicación.

La vulneración de derechos por parte de la entidad territorial accionada se predica de la decisión de no renovar el contrato de prestación de servicios suscrito con el peticionario, lo que llevó a este a no poder adquirir los medicamentes prescritos por el especialista para continuar con su tratamiento.

La entidad fundamentó la terminación del contrato en el cumplimiento del plazo de ejecución estipulado en el mismo.

Se analizan los siguientes temas: 1º.

Las características del contrato de prestación de servicios celebrado con entidades estatales y su relación con el contrato de trabajo y, 2º.

La estabilidad ocupacional reforzada como derecho fundamental.

La Corte constató que en el presente asunto no se satisfizo el requisito de subsidiariedad, en tanto existe una vía idónea que aún no ha sido agotada y no se percibe la ocurrencia de un perjuicio irremediable o una situación que ponga al peticionario en situación de indefensión, de manera que amerite la intervención excepcional del juez constitucional.

Con base en lo anterior se confirmó la decisión de instancia que declaró la IMPROCEDENCIA del amparo invocado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. CONFIRMAR el fallo de segunda instancia, adoptado por el Juzgado 13 de Civil del Circuito de Barranquilla, el 19 de febrero de 2021, que confirmo la decision proferida por el Juzgado 4o Civil Municipal de Barranquilla, que declaro improcedente la accion de tutela promovida por Helmut Elias Zea Bonilla contra la Gobernacion del Atlantico.
  2. SEGUNDO. Por Secretaria General librese las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.