T-443 de 2017
Ponente Iván Humberto Escrucería Mayolo
✓Demandante Yolanda Guzman Reyes·Demandado Secretaria De Integracion Social De La Alcaldia De Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No se circunscribe a quienes han sido calificados con pérdida de capacidad laboral moderada, severa o profunda sino también quienes experimentan una afectación de salud
- Alcance
- Orden de reintegrar a accionante a un cargo que se ajuste a las condiciones actuales de salud de la trabajadora
- Cuando el empleador, conociendo la situación, retira del servicio a una persona que por sus condiciones de salud es beneficiario de la estabilidad laboral reforzada
- Procedencia excepcional
- Protección especial
- Carece de todo efecto despido o terminación de contrato sin la autorización previa del Ministerio de Trabajo
- Procedencia excepcional de la tutela cuando se ponen en riesgo derechos fundamentales
- Caso en que se dio por terminado contrato de prestación de servicios de accionante sin autorización previa del Ministerio del trabajo
- Reglas jurisprudenciales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se aduce que la Secretaría accionada vulneró derechos fundamentales de la accionante, al no renovar el contrato de prestación de servicios mediante el cual estaba vinculada como Trabajadora Social, sin contar con la autorización del Ministerio del Trabajo al ser una persona en situación de discapacidad.
Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela en materia de reintegro laboral. 2º.
La protección del derecho a la estabilidad laboral reforzada en el caso del vinculado mediante un contrato de prestación de servicios y, 3º.
El derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada de quienes se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta por encontrarse en situación de discapacidad.
Se CONCEDE la tutela y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos amparados.
Se previene a la entidad para que a partir de la fecha del reintegro se abstenga de dar por terminado el contrato de prestación de servicios, salvo que se cumplan las causales legales previstas para ello; se cuente con la autorización del Ministerio de Trabajo o, le haya sido reconocida la pensión de invalidez a la peticionaria, con base en la certificación de pérdida de capacidad laboral expedida por Colpensiones.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado 7º Civil del Circuito Bogotá el 28 de febrero de 2017, mediante el cual se confirmó el fallo emitido el 17 de enero de 2017 el por el Juzgado 40 Civil del Circuito de la misma ciudad. En su lugar, CONCEDER, de forma definitiva, la protección a los derechos a la estabilidad laboral reforzada y al mínimo vital de la señora Martha Yolanda Guzmán Reyes.
- Segundo. ORDENAR a la Secretaría de Integración Social de Bogotá que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, proceda a reintegrarla a un cargo equivalente o de superior jerarquía al que venía desempeñando, bajo la modalidad de contrato de prestación de servicios y que, en todo caso, se ajuste a las condiciones actuales de salud de la trabajadora, conforme las restricciones que le prescriba el médico tratante.
- De igual manera, ORDENAR a la Secretaría de Integración Social de Bogotá que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente sentencia, cancele a la señora Martha Yolanda Guzmán Reyes los salarios que legalmente le correspondan.
- Así mismo, ORDENAR a la Secretaría de Integración Social de Bogotá que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente sentencia, reconozca y pague en favor de la Martha Yolanda Guzmán Reyes, la sanción establecida en el inciso
- segundo. del artículo 26 de la Ley 361 de 1997 esto es, 180 días de salario.
- Tercero. PREVENIR a la Secretaría de Integración Social de Bogotá para que, a partir de la fecha de reintegro de la señora Martha Guzmán Reyes Amaya, se abstenga de dar por terminado el contrato de prestación de servicios, salvo que (i) se cumplan las causales legales previstas para ello y (ii) se cuente con la autorización del Ministerio de Trabajo o (iii) le haya sido reconocida la pensión de invalidez con base en la certificación de pérdida de capacidad laboral expedida por Colpensiones.
- Cuarto. LÍBRENSE por Secretaría General las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto Estatutario 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.