T-660 de 2016
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Elizabeth Picon Olaya·Demandado Empresa De Energia De Bogota S.A. Esp
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Debió concederse el amparo por cuanto la vía ordinaria no era ni eficaz ni idónea para resolver el asunto
- Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial y no acreditarse perjuicio irremediable
- Protección constitucional
- Idoneidad y eficacia para que la tutela se torne improcedente
- Flexibilidad en caso de sujetos de especial protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Aduce la actora que la empresa demandada vulneró sus derechos fundamentales, al desvincularla del servicio activo de las labores que desempeñaba al interior de la empresa, en abierto desconocimiento de su condición como madre cabeza de familia y de la protección que, en su criterio, el retén social le otorga.
La empresa, al dar por terminada la relación laboral, le pagó a la accionante una suma superior a los 48 millones de pesos por concepto de liquidación de prestaciones sociales, entre lo que incluyó vacaciones, cesantía y la indemnización por despido sin justa causa, en los términos fijados por la Convención Colectiva aplicable.
Se reitera jurisprudencia sobre los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela y respecto a la procedencia excepcional de esta acción constitucional cuando existen mecanismos ordinarios de protección.
La Sala declara IMPROCEDENTE las pretensiones de la acción de tutela formulada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida en segunda instancia, el dos (02) de mayo de dos mil dieciseis (2016), por el Juzgado Cuarenta y Tres (43) Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogota, que confirmo el fallo dictado inicialmente, el siete (07) de marzo de dos mil dieciseis (2016), por el Juzgado Treinta (30) Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogota dentro del tramite de la accion de tutela interpuesta por la ciudadana Ethel Elizabeth Picon Olaya, en contra de la Empresa de Energia de Bogota S.A. E.S.P., mediante el cual se denego el amparo invocado y, en su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE las pretensiones de la presente accion de tutela por las razones esbozadas en el fundamento de esta providencia.
- SEGUNDO. Por Secretaria General de esta Corporacion, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.