T-803 de 2013
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Lissette Marina Bustamante Silvera·Demandado Electricaribe S.A. E.S.P. Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden para reintegrar a la accionante quien tiene a su cargo a menor con ceguera permanente
- Presupuestos jurisprudenciales para que una mujer sea considerada como tal
- Reiteración de jurisprudencia
- Vulneración al terminar unilateralmente y sin justa causa contrato laboral, sin consideración a su condición de madre cabeza de familia de menor con ceguera permanen
- Protección especial a trabajadores en condiciones de debilidad manifiesta
- Caso en que madre fue despedida unilateralmente y sin justa causa, sin considerar que tiene hija menor con discapacidad por sufrir ceguera permanente
- Procedencia excepcional para proteger derecho a la estabilidad laboral reforzada
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este asunto la Sala de Revisión tuvo que determinar si a la accionante y a su hija menor de edad, quien sufre de ceguera permanente a raíz del glaucoma congénito que padece, le fueron vulnerados los derechos fundamentales al mínimo vital, a la salud, a la seguridad social, a la dignidad humana, a la vida, al trabajo y a la estabilidad laboral reforzada, en virtud de la terminación unilateral y sin justa causa del contrato de trabajo suscrito con la accionada, lo que la privó de la única fuente de ingresos que le permitían subsistir y satisfacer las obligaciones propias y las de su hija.
La Corte reitera jurisprudencia relacionada con la protección constitucional de la mujer cabeza de familia y la procedencia excepcional de la tutela para obtener la estabilidad laboral reforzada por esa especial condición y dispone CONCEDER el amparo solicitado, ordenar el reintegro de la actora a la empresa accionada, al igual que el reconocimiento y pago de los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia dictada en marzo 6 de 2013 por el Juzgado 1deg Penal del Circuito de Barranquilla, que confirmo la proferida en diciembre 10 de 2012 por el Juzgado 8deg Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de esa ciudad, mediante la cual nego por improcedente el amparo pedido por la senora Lissette Marina Bustamante Silvera contra las sociedades Electricaribe S. A. ESP y Energia Empresarial de la Costa S. A. ESP.
- Segundo. En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos fundamentales al trabajo y al minimo vital de la senora Lissette Marina Bustamante Silvera, en su condicion de mujer y madre cabeza de familia como garantia de estabilidad laboral reforzada, a cuyo favor y de su hija Gabriela Paez Bustamante, se dispondra que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, la sociedad Energia Empresarial de la Costa S. A. ESP o Electricaribe S. A. ESP, reintegre a la senora sin solucion de continuidad en empleo igual o superior al que venia desempenando al momento de la terminacion unilateral del contrato de trabajo, reconociendo y pagando los salarios y las prestaciones sociales dejadas de percibir desde su retiro, en lo que corresponda, suma sobre la cual podra compensarse lo que se le hubiere cancelado por concepto de indemnizacion.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.