Micelio
Sentencia de Tutela26 de marzo de 2012

T-247 de 2012

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Imilce Maria Cordoba Cuesta·Demandado Administracion Temporal Para El Sector Educativo Del Choco

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Traslado Laboral De Docente
  • Vulneración al no analizar situación particular respecto a condición familiar y laboral de madre cabeza de familia con hijos adolescentes
Derecho A La Unidad Familiar De Docente
  • Orden a la Secretaría de Educación reubique provisionalmente a la accionante en una institución educativa cercana a su residencia
Mujer Cabeza De Familia
  • Concepto y medidas de protección
Ejercicio Del Ius Variandi Y Sus Limites Constitucionales En Casos De Traslado De Docentes
  • Límites a la discrecionalidad de la administración cuando vulnera derechos del docente y su núcleo familiar
6 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Trabajo en condiciones dignas, debido proceso, unidad y estabilidad familiar.

Se alega en la acción de tutela la vulneración de derechos fundamentales por parte de la Administración Temporal del Servicio Educativo del Departamento del Choco, en tanto decidió trasladar a la accionante a una institución educativa que se encuentra lejos de lugar de su residencia, sin valorar en debida forma su particular situación de madre cabeza de familia, lo cual generó la ruptura del vínculo familiar a raíz de la falta de atención y cuidado a que debió someter a sus hijos adolescentes.

La Sala se pronuncia sobre la siguiente temática: 1º.

Procedencia de la acción de tutela para controvertir actos administrativos que ordenan traslados de servidores públicos. 2º.

La jurisprudencia en relación con el ejerció del ius variandi en el caso de estos servidores. 3º.

El derecho de los niños, niñas y adolescentes a tener una familia y no ser separados de ella y 4º.

El concepto de la mujer cabeza de familia como sujeto de especial protección constitucional.

Se CONCEDE EN FORMA TRANSITORIA el amparo solicitado y se ordena a la entidad accionada reubicar provisionalmente a la actora en una institución del municipio de Quibdó o de un municipio cercano, hasta tanto la vulneración sea superada. .

Se advierte a la demandante que debe hacer uso de los mecanismos judiciales ordinarios de defensa para impugnar el acto administrativo que confirmó la decisión de traslado, so pena de que la protección dispuesta en esta decisión finalice.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR los fallos de tutela proferidos por el Juzgado
  2. Primero. Promiscuo de Familia del Distrito Judicial de Quibdo, Choco, el 15 de julio de 2011, y por el Tribunal Superior de Quibdo - Sala Unica, de fecha 2 de septiembre de 2011. En su lugar, CONCEDER en forma transitoria el amparo a los derechos fundamentales a la unidad familiar y a la proteccion especial de los ninos, ninas y adolescentes de la hija de la accionante y su nieto recien nacido.
  3. SEGUNDO. En consecuencia, ORDENAR a la Secretaria de Educacion del Departamento de Choco - Administracion Temporal para el Sector Educativo, que en el termino de diez (10) dias habiles, contados a partir de la notificacion del presente fallo, reubique provisionalmente a la senora Imilce Cordoba Cuesta, en una institucion educativa del municipio de Quibdo o de un municipio cercano, hasta tanto la vulneracion sea superada.
  4. TERCERO. ADVERTIR a la peticionaria que dentro de los cuatro meses siguientes a la notificacion de esta providencia, debera hacer uso de los mecanismos judiciales ordinarios de defensa para impugnar el acto administrativo que confirmo la decision de traslado, so pena de que la proteccion dispuesta en esta decision finalice.
  5. CUARTO. Librense por la Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.