T-543 de 2009
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Guadalupe Moreno Mena·Demandado Gobernación Del Chocó Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Traslado docente por enfermedad
- Alcance y límites
- Límites
- Factor funcional y factor territorial
- Facultad del empleador de ordenar traslados
- Situaciones que se deben distinguir
- Casos en que el Juez de tutela puede intervenir con el fin de amparar derechos fundamentales
- No es absoluto
- Características
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud en conexidad con la vida, dignidad humana, trabajo en condiciones dignas.
La accionante es docente de una institución educativa, ubicada en zona rural solicita ser trasladada a zona urbana donde venía desempeñando sus labores, ya que sufre de varias afecciones en su columna y el transporte hacia este lugar le ha ocasionado graves problemas de salud.
Reiteración de jurisprudencia sobre la procedencia de la acción de tutela como mecanismo transitorio en casos de traslado de funcionarios cuando está de por medio la salud, alcance y límites al ejercicio del ius variandi, la Sala recuerda que pese a que las Gobernaciones tienen la facultad de trasladar a sus docentes, ésta facultad debe ser ejercida en consideración al respeto de las garantías constitucionales.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 20 de febrero de 2009, proferida por Tribunal Superior de Quibdo - Sala Unica, dentro de la accion de tutela instaurada por la senora Guadalupe Moreno Mena, y en su lugar, CONCEDER el amparo al derecho fundamental de la salud de la accionante.
- SEGUNDO. SUSPENDER los efectos de la Resolucion 1252 del 8 de agosto de 2008, mediante la cual se ordeno el traslado de la docente para la I.E. Llano de Bebarama sede El Limon, municipio del Medio Atrato.
- TERCERO. ORDENAR a la Gobernacion y a la Secretaria de Educacion del Choco, en el termino de cuarenta y ocho horas (48) a partir de la notificacion de la presente sentencia, disponer las medidas pertinentes, tendientes a lograr que la senora Guadalupe Moreno Mena, sea reubicada en una institucion educativa donde no se ponga en peligro su salud, hasta tanto se decida el proceso administrativo instaurado por la accionante.
- CUARTO. Advertir a la senora Guadalupe Moreno Mena, que debera instaurar la accion de nulidad del acto administrativo ante la autoridad judicial correspondiente en un termino maximo de cuatro (4) meses a partir del fallo de tutela. Si no la instaura, los efectos de este fallo de tutela quedaran sin efecto.
- CUARTO. Librense por la Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.