Micelio
Sentencia de Tutela20 de noviembre de 2012

T-961 de 2012

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Barbara Aldenis Ledezma Chaverra·Demandado Adminsitracion Temporal Para El Sector Educativo En El Departamento Del Choco

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Fundamental A La Salud
  • Protección constitucional especial
Traslado De Docente
  • Procedimiento a surtir para el traslado debe seguirse mediante proceso ordinario contemplado en la ley
  • Solicitudes de traslado pueden adelantarse mediante trámite consagrado en artículo 23 de la Constitución Política
Ejercicio Del Ius Variandi Y Sus Limites Constitucionales En Casos De Traslado De Docentes
  • Límites a la discrecionalidad de la administración cuando vulnera derechos del docente y su núcleo familiar
Accion De Tutela Contra Administracion Temporal Para El Sector Educativo En El Departamento Del Choco
  • Traslado por padecer distintas patologías debe atender recomendaciones médico tratante y condiciones familiares
Derecho De Peticion
  • Elementos del ámbito de protección
Ius Variandi De Personal Del Servicio Publico De Educacion
  • Discrecionalidad limitada de la administración pública para modificar las condiciones del trabajador
Traslado De Docentes Con Afecciones De Salud
  • Tratamiento diferencial positivo por parte del Estado en situaciones especiales
Acción De Tutela Para Traslado De Docente
  • Procedencia excepcional por vulneración de derechos del trabajador o su núcleo familiar
11 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Salud, trabajo en condiciones dignas, petición, unidad familiar.

La actora solicita en la acción de tutela que se resuelva la petición que formuló ante la Administración Temporal para el Sector Educativo en el Departamento del Chocó, relacionada con la solicitud de ordenar su traslado laboral a un lugar donde pueda cumplir con las recomendaciones médicas indicadas para el manejo de sus diferentes patologías y para poder atender sus obligaciones como madre cabeza de familia de dos hijas menores de edad, que residen en un lugar diferente a su sitio de trabajo.

La Sala analiza la siguiente temática: 1º.

Protección constitucional del derecho fundamental a la salud. 2º.

El derecho de los niños, niñas y adolescentes a tener una familia y a no ser separada de ella. 3º.

Procedencia excepcional de la acción de tutela en casos de traslado de docentes y, 4º.

El ejercicio del ius variandi en el servicio público de educación y la solicitud de traslado de docente como ejercicio del derecho fundamental de petición.

Se CONCEDE el amparo de los derechos fundamentales invocados y se ordena a la accionada resolver la petición de traslado rogada, teniendo en cuenta en la decisión que adopte sobre la misma, que debe cumplir con las recomendaciones médicas y atender las condiciones familiares y sociales de la actora, en su calidad de madre cabeza de familia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por Juzgado
  2. Tercero. Administrativo de Descongestion de Quibdo, el 22 de junio de 2012, dentro de la accion de tutela promovida por Barbara Aldenis Ledezma Chaverra contra la Administracion Temporal para el Sector Educativo en el Departamento del Choco, y en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la salud, al trabajo en condiciones dignas y el derecho de peticion que le asisten a la actora, asi como el derecho a la unidad familiar de sus menores hijas.
  3. SEGUNDO. En consecuencia, ORDENAR a la Administracion Temporal para el Sector Educativo en el Departamento del Choco, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, resuelva la solicitud de traslado del 25 de enero de 2012, presentada por la senora Barbara Aldenis Ledezma Chaverra, teniendo en cuenta que la decision de traslado que se adopte debe cumplir con las recomendaciones medicas y atender las condiciones familiares y sociales de la actora, en su calidad de madre cabeza de familia, conforme a las razones expuestas en este proveido.
  4. TERCERO. Librense por la Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.