T-961 de 2012
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Barbara Aldenis Ledezma Chaverra·Demandado Adminsitracion Temporal Para El Sector Educativo En El Departamento Del Choco
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Protección constitucional especial
- Reiteración de jurisprudencia
- Procedimiento a surtir para el traslado debe seguirse mediante proceso ordinario contemplado en la ley
- Solicitudes de traslado pueden adelantarse mediante trámite consagrado en artículo 23 de la Constitución Política
- Límites a la discrecionalidad de la administración cuando vulnera derechos del docente y su núcleo familiar
- Traslado por padecer distintas patologías debe atender recomendaciones médico tratante y condiciones familiares
- Elementos del ámbito de protección
- Tipos de traslado
- Discrecionalidad limitada de la administración pública para modificar las condiciones del trabajador
- Tratamiento diferencial positivo por parte del Estado en situaciones especiales
- Procedencia excepcional por vulneración de derechos del trabajador o su núcleo familiar
- Traslado de docente por enfermedad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, trabajo en condiciones dignas, petición, unidad familiar.
La actora solicita en la acción de tutela que se resuelva la petición que formuló ante la Administración Temporal para el Sector Educativo en el Departamento del Chocó, relacionada con la solicitud de ordenar su traslado laboral a un lugar donde pueda cumplir con las recomendaciones médicas indicadas para el manejo de sus diferentes patologías y para poder atender sus obligaciones como madre cabeza de familia de dos hijas menores de edad, que residen en un lugar diferente a su sitio de trabajo.
La Sala analiza la siguiente temática: 1º.
Protección constitucional del derecho fundamental a la salud. 2º.
El derecho de los niños, niñas y adolescentes a tener una familia y a no ser separada de ella. 3º.
Procedencia excepcional de la acción de tutela en casos de traslado de docentes y, 4º.
El ejercicio del ius variandi en el servicio público de educación y la solicitud de traslado de docente como ejercicio del derecho fundamental de petición.
Se CONCEDE el amparo de los derechos fundamentales invocados y se ordena a la accionada resolver la petición de traslado rogada, teniendo en cuenta en la decisión que adopte sobre la misma, que debe cumplir con las recomendaciones médicas y atender las condiciones familiares y sociales de la actora, en su calidad de madre cabeza de familia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por Juzgado
- Tercero. Administrativo de Descongestion de Quibdo, el 22 de junio de 2012, dentro de la accion de tutela promovida por Barbara Aldenis Ledezma Chaverra contra la Administracion Temporal para el Sector Educativo en el Departamento del Choco, y en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la salud, al trabajo en condiciones dignas y el derecho de peticion que le asisten a la actora, asi como el derecho a la unidad familiar de sus menores hijas.
- SEGUNDO. En consecuencia, ORDENAR a la Administracion Temporal para el Sector Educativo en el Departamento del Choco, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, resuelva la solicitud de traslado del 25 de enero de 2012, presentada por la senora Barbara Aldenis Ledezma Chaverra, teniendo en cuenta que la decision de traslado que se adopte debe cumplir con las recomendaciones medicas y atender las condiciones familiares y sociales de la actora, en su calidad de madre cabeza de familia, conforme a las razones expuestas en este proveido.
- TERCERO. Librense por la Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.