T-528 de 2017
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Luz Nelly Urrutia Benitez Y Otra·Demandado Administracion Temporal Del Sector Educativo Del Choco
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto la decisión de traslado no fue arbitraria
- Orden a la Fiscalía General de la Nación efectuar traslado
- No se configuró el ius variandi por cuanto el empleador no alteró las condiciones del actor en lo que respecta al lugar de trabajo-ius variandi locativo-
- Casos en que procede
- Procedencia por cuanto la negativa ante la solicitud de traslado es arbitraria, en tanto, si bien obedece a criterios objetivos de necesidad del servicio, no consultó la situación particular
- Regulación
- Reiteración de jurisprudencia
- Discrecionalidad en ordenar traslado por necesidades del servicio
- Discrecionalidad limitada de empleador para modificar condiciones laborales del trabajador
- Límites constitucionales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se alega que las entidades demandadas vulneraron derechos fundamentales, por hechos relacionados con la negativa de conceder traslados laborales al cónyuge de una accionante y a la otra peticionaria.
En ambos casos la petición tuvo se fundamentó en la necesidad de estar cerca de hijos menores de edad.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela para traslado laboral. 2º.
Reiteración de jurisprudencia sobre el ejercicio del ius variandi por parte del ente nominador. 3º.
El marco legal para el traslado de docentes del sector público y de los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación y, 4º.
El derecho de los niños, niñas y adolescentes a tener una familia y a no ser separados de ella.
La Sala adopta las decisiones pertinentes de acuerdo a las particularidades de cada caso.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. Expediente T-6.093.967. CONFIRMAR el fallo de tutela proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdo -Sala Unica- el dieciseis (16) de enero de dos mil diecisiete (2017), que confirmo la sentencia adoptada por el Juzgado
- Primero. Familia del Circuito de Quibdo el tres (3) de noviembre de dos mil dieciseis (2016), que habia denegado el amparo invocado dentro de la accion de tutela formulada por la ciudadana Luz Nelly Urrutia Benitez en nombre propio y en representacion de su hija Blancelly Camila Vente Urrutia, contra la Administracion Temporal del Sector Educativo del Choco.
- Segundo. Expediente T-6.107.521. REVOCAR la providencia de tutela proferida en segunda instancia por la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casacion Civil-, el veintitres (23) de marzo de dos mil diecisiete (2017), que revoco el fallo de tutela de primera instancia adoptado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga -Sala Civil Familia- del ocho (8) de febrero de dos mil diecisiete (2017), y nego la proteccion de los derechos fundamentales a la unidad familiar, igualdad y la especial proteccion de los ninos, ninas y adolescentes de la ciudadana Olga Lucia Cespedes Diaz y su hija Sara Lucia Remolina Cespedes. En su lugar, CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia de tutela de primera instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga -Sala Civil Familia- del ocho (8) de febrero de dos mil diecisiete (2017), en tanto amparo los derechos fundamentales de la ciudadana Olga Lucia Cespedes Diaz a la unidad familiar e igualdad y de su hija Sara Lucia Remolina Cespedes a tener una familia y no ser separada de ella; y REVOCAR las demas ordenes contenidas en la parte resolutiva del fallo proferido en primera instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga -Sala Civil Familia- del ocho (8) de febrero de dos mil diecisiete (2017). En su lugar, ORDENAR a la Fiscalia General de la Nacion que, en el termino de diez (10) dias habiles siguientes a la notificacion de esta decision, adelante los correspondientes tramites administrativos para efectuar el traslado del ciudadano Pedro Emilio Remolina Martinez, esposo de la accionante Olga Lucia Cespedes y padre de la menor Sara Lucia Remolina Cespedes, al cargo de Profesional de Gestion Grado II de la Subdireccion Seccional de Apoyo a la Gestion de Santander o a uno de similar o superior naturaleza, como se indico en las consideraciones del presente fallo.
- Tercero. Por Secretaria General de la Corte Constitucional, REMITASE copia de esta sentencia a la Defensoria del Pueblo para que, en el ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, verifique el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral
- segundo. de la parte resolutiva de esta providencia, a efecto de materializar la eficacia de los derechos fundamentales reclamados en el marco de la accion de tutela formulada por la ciudadana Olga Lucia Cespedes Diaz a nombre propio y en representacion de su hija Sara Lucia Remolina Cespedes.
- Cuarto. Por Secretaria General de esta Corporacion, LIBRENSE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.