Micelio
Sentencia de Tutela11 de abril de 2016

T-175 de 2016

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Jesus Del Cristo Meza Contreras·Demandado Policia Nacional

Tema · dato duro
Derecho A La Educacion Frente Al Ejercicio Del Ius Variandi En Plantas De Personal De Caracter Global Y Flexible.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Educación Superior
  • Orden a la Policía Nacional realizar traslado de patrullero con el fin de permitirle terminar su carrera universitaria, sin que se afecte la prestación del servicio
Derecho A La Educacion Superior Frente Al Ejercicio Del Ius Variandi En Planta De Personal De Caracter Global Y Flexible
  • Caso en que Policía Nacional traslada al accionante a otra ciudad, lo que impide continuar con estudios universitarios
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se atribuye a la Policía Nacional la vulneración de derechos fundamentales como consecuencia de trasladar al accionante al Departamento de Caquetá, sin tener en cuenta que se encuentra adelantando su carrera de derecho en la Corporación Universitaria del Caribe.

Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.

La procedencia excepcional de la acción de tutela para controvertir el traslado de un servidor público. 2º.

El ejercicio del ius variandi en plantas de personal de carácter global y flexible. 3º.

La normatividad aplicable al traslado de los miembros de la Policía Nacional y, 4º.

El derecho fundamental del goce efectivo a la educación.

Se TUTELA el derecho invocado y se ordena a la accionada realizar el traslado del peticionario a la ciudad de Sincelejo, con el fin de permitirle terminar su carrera universitaria, sin que se afecte la prestación del servicio.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 13 de agosto de 2015 por el Tribunal Administrativo de Sucre, Sala Tercera de Decision Oral, que que declaro improcedente la accion de tutela, y en su lugar, TUTELAR el derecho a la educacion de Jesus del Cristo Meza Contreras.
  2. Segundo. ORDENAR a la Direccion de Talento Humano de la Policia Nacional que en el termino de diez (10) dias contados a partir de la notificacion de esta decision, realice el traslado de Jesus del Cristo Meza Contreras a la ciudad de Sincelejo, con el fin de permitirle terminar su carrera universitaria, sin que se afecte la prestacion del servicio.
  3. Tercero. LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.