Micelio
Sentencia de Tutela13 de noviembre de 1998

T-672 de 1998

Ponente Hernando Herrera Vergara

Demandante Diego Mauricio Reinoso Rodriguez Y Otra

Tema · dato duro
Der. A La Educacion. Distribucion De Cupos En La Universidad Del Llano. Negativa De Matricula A Estudiantes. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Actos De Establecimiento Educativo
  • Procedencia respecto a ingreso y permanencia
Autonomía Universitaria
  • No es absoluta
  • Proceso de selección y admisión
  • Núcleo esencial
Derecho A La Educación
  • Características esenciales
  • Anulación trámite de ingreso con posterioridad al reconocimiento calidad de estudiante
Acción De Tutela
  • Presupuestos sustancial de la subsidiariedad
  • Procedencia respecto de actos de autoridades universitarias
Derecho A La Igualdad En Acceso A Educacion Superior
  • Criterio de selección debe ser el académico
Medio De Defensa Judicial
  • Eficacia y proporcionalidad
8 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. R E S U E L V E :
  3. Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera del Consejo de Estado, el 21 de mayo de 1.998 y por la Sala Plena del Tribunal Contencioso Administrativo del Meta, el 29 de abril del mismo año, dentro del proceso de revisión de tutela radicado con el número T-169.039, y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales invocados por el demandante Diego Mauricio Reinoso Rodríguez.
  4. Segundo. REVOCAR la sentencia dictada por el Juzgado
  5. Quinto. Penal del Circuito de Villavicencio, el 7 de julio de 1.998, dentro del proceso de revisión de tutela radicado bajo el número T-176.770, por medio de la cual se negó la tutela promovida por Alejandra Patricia Fontecha Díaz y CONFIRMAR el fallo del Juzgado
  6. Cuarto. Penal Municipal de Villavicencio, de fecha 18 de mayo del mismo año, que concedió el amparo de los derechos fundamentales invocados por la misma.
  7. Tercero. ORDENAR el ingreso de los demandantes a la Facultad de Ingeniería de Sistemas de la Universidad de los Llanos, para que continúen con sus estudios y dejar sin efectos las decisiones adoptadas por el Comité de Admisiones de dicho establecimiento educativo.
  8. Cuarto. Se previene a las autoridades de la referida universidad para que en el futuro se abstenga de realizar actos como los que dieron lugar al ejercicio de las acciones de tutela promovidas por los accionantes.
  9. Quinto. LIBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí establecidos, como corresponda en los procesos de revisión de tutela de la referencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.