Sentencia de Tutela1 de agosto de 1995
T-340 de 1995
Ponente Carlos Gaviria Díaz
✓Demandante Juan Manuel Pardo Torres
✓
Tema · dato duro
Der. A La Educacion. Debido Proceso. Perdida Del Año Y Del Cupo. Colegio San Bartolome. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Colegio San Bartolome
- Reintegro de alumno
Derecho A La Educación
- Efectividad
- Exclusión por bajo rendimiento
- Improcedencia de exclusión del sistema educativo
Debido Proceso Administrativo
- Vulneración
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. Revocar la sentencia adoptada por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santafe de Bogota, Sala de Familia, el 21 de marzo de mil novecientos noventa y cinco (1995). En su lugar, tutelar los derechos a la educacion y al debido proceso del actor, cuyo nombre debe mantenerse reservado en toda publicacion que se haga de esta providencia, a fin de garantizar sus derechos fundamentales.
- SEGUNDO. Ordenar a la Fundacion Colegio Mayor de San Bartolome que admita al actor como su estudiante regular, para repetir el
- undecimo. grado durante 1996, y que durante ese periodo academico se le preste especial atencion, ya que el menor debe cumplir con sus objetivos academicos y superar los efectos de una interrupcion de su proceso formativo debida a la violacion de sus derechos fundamentales.
- TERCERO. Ordenar a la Fundacion Colegio Mayor de San Bartolome que proceda a revisar su reglamento institucional y sus procedimientos administrativos, de tal manera que ellos no recorten el alcance del derecho a la educacion regulado por la Constitucion y sus desarrollos legales.
- CUARTO. Ordenar que por la Secretaria General se remitan copias del expediente al Ministerio de Educacion Nacional, para lo de su competencia.
- QUINTO. Comunicar la presente providencia al Juzgado Diecisiete de Familia de Santafe de Bogota, para los efectos previstos en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Comuniquese, notifiquese, cumplase e
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Citada por6
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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.