Sentencia de Tutela9 de octubre de 1996
T-515 de 1996
Ponente Carlos Gaviria Díaz
✓Demandante Diana Fernanda Mendez Y Otras
✓
Tema · dato duro
Der. A La Educacion. Limites A La Autonomia Universitaria. Estudiantes De Terapias. Univ. Del Rosario No Otorga Titulos. Concedida Parcial.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Autonomía Universitaria
- Límites por incumplimiento de lo pactado
Derecho A La Educación
- Negativa injustificada a otorgar título
- Retención ilegítima de certificado
Establecimiento Educativo
- Contratos con otras instituciones
Vigencia De La Ley
- No está a disposición de particulares
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (12 puntos)
- Primero. CONFIRMAR, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia (II. Proceso T-94505), la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 12 de marzo del presente año, por medio de la cual se denegó la tutela de los derechos reclamados por Viviana Cárdenas Cortés, Mónica Liliana Hernández Rodríguez, Ginna Alexandra Parra Montañez, Andrea Ramírez y Ana María Sáenz Forero.
- Segundo. REVOCAR, en mérito de las consideraciones de la parte motiva de esta providencia (III. Procesos T-94484, T-95274 y T-97894):
- a) las sentencias de instancia proferidas por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá el 9 de febrero de 1996, y por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 12 de marzo del mismo año, en el proceso de tutela instaurado por Diana Fernanda Méndez Torres (T-94484);
- b) el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial el 18 de marzo de 1966, en el proceso de tutela instaurado por Zulay Galvis Bernal y otras (T-95274); y
- c) las sentencias proferidas por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá el 11 de marzo de 1966, y por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 24 de abril del mismo año, en el proceso de tutela instaurado por Claudia Patricia Osorio Fonseca y otras (T-97894).
- Tercero. Tutelar los derechos a la educación, la igualdad, el trabajo, la participación, y la libertad de escoger profesión u oficio de Diana Fernanda Méndez Torres (expediente T-94484), Zulay Galvis Bernal, Olga Lucía Gómez Sánchez, Zoraida Montañez, Liliana del Pilar Parada Pérez, Astrid Ximena Rodríguez Perdomo, Diana María Salazar Alvarez (expediente T-95274), Claudia Patricia Osorio Fonseca, Diana Maritza Cortés Pulgarín, Haddy Andrea Rojas, Luz Angela Cortina Roa, Martha Lucía Méndez Alvarez y Mayte Cárdenas Angulo (expediente T-97894), violados por el Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario de la manera expuesta en la parte considerativa de esta providencia.
- Cuarto. Declarar que el Decreto Rectoral No. 443 del 30 de noviembre de 1995, expedido por el rector del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario es inaplicable a las personas cuyos derechos fundamentales se tutelan en el numeral anterior.
- Quinto. Ordenar al Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario que, dentro del término máximo de quince (15) días contados a partir de la notificación de esta sentencia, otorgue el título profesional correspondiente a Diana Fernanda Méndez Torres (expediente T-94484), Zulay Galvis Bernal, Olga Lucía Gómez Sánchez, Zoraida Montañez, Liliana del Pilar Parada Pérez, Astrid Ximena Rodríguez Perdomo, Diana María Salazar Alvarez (expediente T-95274), Claudia Patricia Osorio Fonseca, Diana Maritza Cortés Pulgarín, Haddy Andrea Rojas, Luz Angela Cortina Roa, Martha Lucía Méndez Alvarez y Mayté Cárdenas Angulo (expediente T-97894).
- Los Honorables Magistrados de las Salas Penal y Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá vigilarán esa actuación administrativa, a fin de hacer efectivos los derechos fundamentales tutelados por medio de esta providencia.
- Sexto. Remitir copia de esta sentencia al Ministerio de Educación Nacional, para lo de su competencia según el Capítulo IV, "Sanciones", del Título Segundo, "del Consejo Nacional de Educación Superior, CESU, y del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES", de la Ley 30 de 1992.
- Séptimo. Comunicar esta providencia al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, Salas Penal y Laboral, para los efectos contemplados en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Comuníquese, notifíquese, cúmplase, e
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a3
T-340/95Der. A La Educacion. Debido Proceso. Perdida Del Año Y Del Cupo. Colegio San Bartolome. Concedida.C-316/95Dec. 393/91. Arts. 1 A 9. Regimen De Sociedades Y Modalidades De Asociacion. Estarse A Lo Resuelto En La <a Href=../1994/C-506-94.Rtf> C-506/94</A>. Exequibles.C-547/94Ley 30/92. Varios Arts. Servicio Publico De Educacion. Aportes. Exequibles.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.