Micelio
Sentencia de Tutela21 de agosto de 2002

T-694 de 2002

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Alicia Mora Vargas Vs. Colegio Andino Deutsche Shule

Tema · dato duro
Derecho A La Educacion Y Permanencia De Menor De Edad En Plantel Educativo. Perdida Del Año. Ejercicio De La Autonomia Judicial. Seguridad Juridica. Aplicación Erronea De Un Precedente Constitucional. Fuerza Vinculante De Reglamentos Educativos. Manual De
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Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Educación
  • Condiciones para permanencia en establecimiento educativo
  • Cambio de plantel educativo de alumno por pérdida consecutiva de dos cursos
  • Consecuencias para el educando, su familia y el establecimiento educativo por pérdida consecutiva de dos cursos
Establecimiento Educativo
  • Aplicación adecuada del manual de convivencia
  • No vulneró derechos del educando
Manual De Convivencia
  • Respeto a los derechos, deberes y principios consagrados en la Constitución
Educacion
  • Derecho-deber
Accion De Tutela Contra Particulares
  • Prestación de servicio público de educación
Acción De Tutela
  • Carencia actual de objeto
Principio De Autonomia Funcional Del Juez
  • Importancia de la aplicación del precedente para definir una situación jurídica
10 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las decisiones proferidas por los Juzgados Cincuenta y Uno Penal Municipal y Cincuenta y uno Penal del Circuito de Bogotá, que concedieron la tutela interpuesta por la señora Alicia Mora Vargas, contra el Colegio Andino de Bogotá. En su lugar, se NIEGA la tutela solicitada.
  2. Segundo. DISPONER, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente fallo, que el Colegio Andino no podrá adoptar medida alguna que afecte las condiciones académicas actuales del menor CAMILO EDUARDO CASTELBLANCO, ni su permanencia en el plantel, siempre y cuando cumpla con los deberes que le corresponden contenidos en el Manual de Convivencia del colegio.
  3. Tercero. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.