Sentencia de Tutela2 de julio de 1998
T-321 de 1998
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Manuel De Jesus Alvarez Arevalo Y Otros
✓
Tema · dato duro
Der. A La Igualdad. Via De Hecho. Solicitud De Reintegro De Trabajadores. Alcalis De Colombia. Negada.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Convencion Colectiva
- Derecho a ser reintegrado previo reclamo al Comité
- Naturaleza jurídica
Derecho A La Igualdad En Decisiones Judiciales
- Razones y fundamentos para determinaciones diversas en casos similares
Jurisprudencia Unificadora Del Tribunal Supremo
- Justificación y motivación expresa de razones que llevan al juez a apartarse
Principio De Autonomia Funcional Del Juez
- Justificación suficiente y razonable para cambio de criterio en casos idénticos
- Modificación criterio del juez en casos similares
- Exposición de razones que justifican cambio de criterio sobre casos similares
- Jueces que fallan en forma diversa casos iguales
Juez
- Función dialéctica sujeta a modificaciones y alteraciones
Recurso De Casacion
- Naturaleza y objeto
6 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFÍRMASE la sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, del dos (2) de diciembre de 1997, en la acción de tutela instaurada por Manuel de Jesús Alvarez Arévalo, Humberto Atuesta Martínez, José Antonio Ayala Delgado y otros, en contra del Tribunal Superior de Santafé de Bogotá, Sala Laboral y la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia.
- Segundo. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a3
C-447/97Dec. 1228/95. Art. 11 Parcial. Federaciones Deportivas. Demanda Materialmente Inepta. Sentencia Inhibitoria.T-123/95Facultad De Los Jueces Para Apartarse De La Jurisprudencia. Igualdad En La Aplicacion De La Ley. Negada.C-083/95Ley 153/87 Art. 8. Obligatoriedad De La Doctrina Constitucional. Analogia. Ppios Grales Del Derecho. Exequible.
Citada por77
T-531/23Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Medio De Control De Reparación Directa (Daños Por Minas Antipersonales)-Concede Amparo. Configuración Del Defecto Fáctico Y Desconocimiento Del Precedente Judicial.T-332/21Cosa Juzgada Constitucional. Sentencia De Corte Suprema No Constituye Hecho Nueva Que Habilite Nuevamente Estudio De La Accion De TutelaSU.654/17Derecho A Mantener El Poder Adquisitivo De Las Pensiones. Caso En Que Se Ordena Reliquidar Pension Del Regimen De Ahorro Individual.T-625/16Tutela Contra Providencia Judicial. Limites A La Autonomia De La Voluntad En Materia De Fijacion De Honorarios Juridicos.T-416/16Suspension De Funcionarios Publicos Bajo El Principio De Verdad Sabida Y Buena Fe Guardada. Alcance Y Limites.T-192/15Tutela de 2015
Ver las 77 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.