Micelio
Sentencia de Tutela2 de julio de 1998

T-321 de 1998

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Manuel De Jesus Alvarez Arevalo Y Otros

Tema · dato duro
Der. A La Igualdad. Via De Hecho. Solicitud De Reintegro De Trabajadores. Alcalis De Colombia. Negada.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Convencion Colectiva
  • Derecho a ser reintegrado previo reclamo al Comité
  • Naturaleza jurídica
Derecho A La Igualdad En Decisiones Judiciales
  • Razones y fundamentos para determinaciones diversas en casos similares
Jurisprudencia Unificadora Del Tribunal Supremo
  • Justificación y motivación expresa de razones que llevan al juez a apartarse
Principio De Autonomia Funcional Del Juez
  • Justificación suficiente y razonable para cambio de criterio en casos idénticos
  • Modificación criterio del juez en casos similares
  • Exposición de razones que justifican cambio de criterio sobre casos similares
  • Jueces que fallan en forma diversa casos iguales
Juez
  • Función dialéctica sujeta a modificaciones y alteraciones
Recurso De Casacion
  • Naturaleza y objeto
6 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. CONFÍRMASE la sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, del dos (2) de diciembre de 1997, en la acción de tutela instaurada por Manuel de Jesús Alvarez Arévalo, Humberto Atuesta Martínez, José Antonio Ayala Delgado y otros, en contra del Tribunal Superior de Santafé de Bogotá, Sala Laboral y la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia.
  2. Segundo. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.