T-192 de 2015
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Camilo Vence De Luque·Demandado Consejo Seccional De La Judicatura Del Cesar Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Reiteración de jurisprudencia
- Improcedencia por cuanto no se configura defecto sustantivo, porque la interpretación dada al artículo 330 del Código de Procedimiento Civil, no es arbitraria, irrazonable o desproporcionada
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, autonomía judicial.
Se presenta la acción de tutela en contra de las decisiones judiciales que en el trámite de un proceso disciplinario en contra del actor, lo sancionaron con la suspensión en el cargo de juez por el término de un mes.
A su juicio, estas providencias incurrieron en un defecto sustantivo generado por una discrepancia interpretativa en relación con la aplicación del artículo 330 del Código de Procedimiento Civil, que regula la notificación por conducta concluyente.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
Caracterización del defecto sustantivo por interpretación errónea. 3º.
Procedencia excepcional de la acción de tutela contra interpretaciones judiciales y 4º.
Los requisitos formales de procedibilidad de la acción de tutela en el caso concreto.
Al no encontrar la vulneración de derechos fundamentales alegada, la Corte decidió confirmar la decisión de instancia que NEGÓ el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. CONFIRMAR, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, la sentencia del veinticuatro (24) de julio de dos mil catorce (2014), emanada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a traves de la cual se modifico el fallo del diez (10) de marzo de dos mil catorce (2014) de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, que nego por improcedente el amparo del derecho fundamental al debido proceso del juez Camilo Vence De Luque, para, en su lugar, negar el amparo deprecado.
- Segundo. LIBRESE por Secretaria General las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.