T-661 de 2011
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Norma Constanza Herran Ricaurte Y Otros·Demandado Sala De Casacion Laboral De La Corte Suprema De Justicia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Ejercicio de la función judicial
- Procedencia excepcional
- Vía de hecho por defectos graves
- Ausencia de temeridad
- Error debe ser de tal magnitud que desvirtúe la juridicidad del pronunciamiento judicial objeto de cuestionamiento
- Procedencia excepcional
- Criterios específicos de procedibilidad
- Criterios generales de procedibilidad
- No tiene término de caducidad
- Procedencia mientras subsista la violación del derecho fundamental
- Competencia de Salas jurisdiccionales Disciplinarias del Consejo Seccional y Superior de la Judicatura según auto A004/04
- Intérprete autorizada del derecho laboral como máximo representante de la jurisdicción ordinaria
- Irregularidad sustantiva al exigir cumplimiento de requisitos relativos al depósito de convención colectiva aportada a proceso laboral no anula la sentencia
- Naturaleza y alcance
- Medio de prueba
- No es ley
- Carácter de prueba
- Desconocimiento puede alegarse en casación por violación indirecta
- Fuente formal del derecho
- Es reglada, independiente y autónoma
- Debe abstenerse de adoptar medidas anulatorias
- Objeto
- Finalidad
- Autonomía e independencia judicial
- Aplicación
- Aspectos que deben tenerse en cuenta
- Trámites administrativos constituyen causa objetiva para justificar la demora en la presentación de la acción de tutela
- Caracterización
- Caracterización
- Improcedencia de reintegro por reestructuración administrativa y supresión de cargos
- No es absoluta
- Deber de interpretar y aplicar la convención colectiva como norma jurídica
- Fuerza de doctrina probable susceptible de ser aplicada en casos análogos
- Reiteración de jurisprudencia
- Son autoridades públicas
- Criterio auxiliar de la actividad judicial
- Preservación y respeto por las jurisdicciones naturales
- No es suficiente comparar la fecha de interposición y de la providencia para verificar su cumplimiento
- Término razonable y oportuno
- Garantiza la especialidad judicial
- Alcance de los defectos sustantivos y procedimentales
- Carácter extraordinario
- Error in indicando y error in procedendo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso.
Tutela contra sentencia judicial.
El apoderado judicial de algunos ex empleados del Hospital Federico Lleras Acosta de la ciudad de Ibagué, pretende que vía tutela se deje sin efectos la decisión adoptada por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que dentro de un proceso laboral ordinario ordenó casar parcialmente un fallo del Tribunal Superior de Ibagué, señalando principalmente que las convenciones colectivas allegadas al proceso no habían recibido la correspondiente nota de depósito contemplada en el C.S.T y, que los despidos se produjeron con base en los acuerdos de reestructuración suscritos con el Hospital, caso en el cual prima el interés general de la supervivencia económica de la entidad, sobre el interés particular de los trabajadores cuyo puesto de trabajo fue suprimido.
Para el demandante, el fallo de casación incurrió en vía de hecho por la configuración de vicios sustanciales y procedimentales.
Las sentencias de instancia declararon la improcedencia de la acción, porque no se cumplió el presupuesto de inmediatez.
La Sala estudia la siguiente temática: a). la procedencia excepcional de la acción de tutela contra sentencias ejecutoriadas, incluidas las que profiere la Corte Suprema de Justicia. b). la imposibilidad de acudir a esta acción constitucional para definir interpretaciones razonables de la ley aplicable al caso. c). el alcance de los defectos sustantivo y procedimentales en el marco de las causales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales y d). el alcance de la figura de las convenciones colectivas.
Para la Sala, la sentencia acusada se mantuvo en la línea dogmática y jurisprudencial consolidada por esa Corporación, motivo por el cual declara la IMPROCEDENCIA de la tutela, en razón a que la jurisprudencia constitucional ha establecido que esta acción no es el mecanismo para controvertir providencias judiciales cuando el sustrato del problema jurídico es la interpretación objetiva y razonable de una disposición legal.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension de los terminos en el proceso de la referencia.
- Segundo. CONFIRMAR por las razones expuestas, las sentencias proferidas por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional y Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.
- Tercero. DISPONER que a traves de la Secretaria General de esta Corporacion se devuelva el expediente Radicado 2001-00311 al Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Ibague Tolima promovido por Gloria Ines Roa de Trujillo contra el Hospital Federico Lleras Acosta.
- Cuarto. LIBRESE por secretaria la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.