T-140 de 2012
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Maria Libia Rodriguez·Demandado Tribunal Superior De Bogota Sala Laboral
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Configuración
- Caso en que la prestación se causó en vigencia de la CP/86
- Subreglas para determinar el cumplimiento a pesar de que no exista un término de caducidad de la acción de tutela
- Configuración
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Retrospectividad en caso de esposa supérstite y compañera permanente para reclamar pensión de sobrevivientes
- Situaciones jurídicas que estaban en curso al momento de entrada en vigencia
- Orden al Tribunal dictar nueva sentencia para reconocimiento de pensión de sobrevivientes a esposa supérstite y compañera permanente
- Dimensión negativa de la prueba
- Protección de los derechos a la seguridad social, a la igualdad y al mínimo vital
- Tribunal desconoció precedente para la aplicación retrospectiva de la ley 100 de 1993 y reconoció a favor de la cónyuge supérstite el beneficio excluyendo a la compañera permanente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, seguridad social.
Tutela contra providencia judicial.
Se instaura la acción de tutela en contra de la decisión adoptada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, dentro de un proceso ordinario laboral iniciado por la actora, para lograr el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes que en vida disfrutaba su compañero permanente.
La sentencia atacada revocó el fallo de primera instancia que había concedido la pensión compartida entre la accionante, en su calidad de compañera permanente del causante y la persona que ostentaba la calidad de cónyuge supérstite y concedió la prestación íntegramente a esta última, bajo el argumento de que al momento del fallecimiento del causante la normatividad vigente favorecía a la cónyuge, sin que fuera posible aplicar de manera retroactiva las normas laborales y de seguridad social que benefician a la compañera permanente y que fueron expedidas con posterioridad al deceso del titular de la prestación.
La Sala analiza jurisprudencia relacionada con los requisitos generales y específicos de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, con especial profundización en los defectos sustantivo, fáctico por dimensión negativa y desconocimiento del precedente.
Se concluye que, el Tribunal accionado, al proferir la sentencia atacada, incurrió en un defecto sustantivo por indebida interpretación de las Leyes 12 de 1975 y 113 de 1985, que a su vez desembocó en una violación directa de la Constitución de 1991.
Se CONCEDE la protección constitucional solicitada, se deja sin efectos la decisión acusada y se ordena dictar una nueva sentencia que resuelva el debate prestacional existente entre la compañera permanente y la cónyuge supérstite del causante de la pensión de sobrevivientes reclamada por la actora.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casacion Laboral el 18 de noviembre de 2010, y por la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casacion Penal el 3 de febrero de 2011, que resolvieron negar el amparo y confirmar la denegatoria del mismo, dentro de la accion de tutela que Maria Libia Rodriguez instauro contra la Sala Laboral de Descongestion del Tribunal Superior de Bogota. En su lugar, CONCEDER la proteccion constitucional de los derechos al debido proceso y a la seguridad social que le asisten a la actora.
- Segundo. DEJAR sin efectos la decision de segunda instancia dictada el 31 de marzo de 2009 por la Sala Laboral de Descongestion del Tribunal Superior de Bogota, dentro del proceso ordinario laboral que Maria Libia Rodriguez instauro contra la empresa Texas Petroleum Company y la litisconsorte necesaria Trinidad Trujillo.
- Tercero. ORDENAR a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogota, que dentro del termino que contempla la ley y contando con los suficientes elementos de juicio, proceda a dictar una nueva sentencia que resuelva el debate prestacional existente entre la companera permanente y la conyuge superstite del causante Jose Ignacio Adarme, frente a la pension de sobrevivientes que fue reconocida por la empresa Texas Petroleum Company. Para tal efecto, debera tener en cuenta los argumentos esbozados en la parte motiva de esta proveido.
- Cuarto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.