Micelio
Sentencia de Tutela14 de marzo de 2012

T-206 de 2012

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Farid Arana Zea·Demandado Tribunal Administrativo De Bolivar

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia por desconocimiento del precedente judicial en materia de necesidad de motivación del acto de desvinculación de funcionario nombrado en provisionalidad en cargos de carrera
Accion De Tutela Contra Tribunal Administrativo
  • Se ordena proferir nueva sentencia que tenga en cuenta el precedente jurisprudencial en materia de motivación del acto de desvinculación de funcionarios que ocupan en provisionalidad cargos de carrera
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso, igualdad.

Tutela contra providencia judicial.

El actor presenta la acción de tutela contra la sentencia que revocó la decisión del juez administrativo que aceptó las pretensiones de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, incoada en contra del acto administrativo que declaró insubsistente su nombramiento, sin que el mismo estuviese debidamente motivado.

El accionante considera que la decisión del Tribunal demandado incurrió en un defecto sustantivo por el desconocimiento del precedente judicial, en la medida en que dicha autoridad judicial no aplicó la regla jurisprudencial que establece la obligación de motivar los actos mediante los cuales se declara insubsistente los nombramientos de provisionales.

El accionado adujo que se acogió a la tesis del Consejo de Estado según la cual los actos administrativos mediante los cuales se desvincule personal que haya sido nombrado en provisionalidad no deben ser motivados, si no fueron expedidos durante la vigencia de la Ley 909 de 2004 y, que en el presente caso, la resolución atacada se profirió en diciembre del 2001.

La Sala concluye que el fallo acusado incurrió en la causal de procedencia de la acción de tutela contra sentencias judiciales por desconocimiento del precedente constitucional y en tal sentido CONCEDE el amparo solicitado y deja sin efectos la sentencia de segunda instancia proferida dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, ordenando que se profiera una nueva decisión dentro del mismo asunto, en la cual se tengan en cuanta las consideraciones hechas en la presente sentencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia de tutela proferida por la Sección Segunda Subsección A del Consejo de Estado del 17 de agosto de 2011 que resolvió rechazar por improcedente la acción interpuesta por el actor y, en su lugar, CONCEDER la tutela del derecho fundamental al debido proceso y a la igualdad del ciudadano Farid Arana Zea.
  2. Segundo. DEJAR SIN EFECTO la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar el 15 de abril de 2011, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por Farid Arana Zea contra la Contraloría Distrital de Cartagena de Indias.
  3. Tercero. ORDENAR al Tribunal Administrativo de Bolívar proferir una nueva sentencia dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por Farid Arana Zea contra la Contraloría Distrital de Cartagena de Indias, en la que se tengan en cuenta las consideraciones hechas en la presente providencia. Para el cumplimento del fallo de tutela se concede el término previsto para dictar sentencia en el artículo 124 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 del Código Contencioso Administrativo, contado a partir de la notificación de la presente sentencia al mencionado Tribunal.
  4. Cuarto. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.