T-708 de 2013
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Alvaro Jose Russo Pardo Y Otros·Demandado Tribunal Administrativo De Boyaca Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración sentencia SU917/10
- Procedencia por desconocimiento del precedente judicial en materia de necesidad de motivación del acto de desvinculación de funcionario nombrado en provisionalidad en cargos de carrera
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia
- Posición jurisprudencial de la Corte Constitucional
- Jueces pueden apartarse si exponen razones que justifiquen su decisión
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, igualdad.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
El debate jurídico planteado por los actores, se centró en la necesidad de que se siga el precedente constitucional en torno a la obligatoriedad de motivar los actos de insubsistencia o retiro de servidores públicos nombrados en provisionalidad, en cargos de carrera.
Igualmente, en el hecho de establecer que resulta violatorio de derechos fundamentales, la decisión de una autoridad judicial que considera que no es necesario motivar dichos actos y, en consecuencia, se abstiene de declarar su nulidad y el consiguiente restablecimiento del derecho.
Se aborda el estudio de los siguientes temas: 1º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
La causal de procedibilidad por el desconocimiento del precedente. 3º.
La necesidad de motivar los actos administrativos que declaran la insubsistencia de funcionarios que ocupan cargos de carrera en provisionalidad.
Se CONCEDE el amparo constitucional solicitado, se dejan sin efectos las sentencias adoptadas dentro de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho iniciados por los actores y, se ordena a las autoridades judiciales accionadas proferir nuevos fallos en los que tengan en cuenta, entre otras consideraciones, lo dispuesto en la sentencia SU917/10.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de tutela proferida el siete de marzo de 2013 por la Seccion Quinta del Consejo de Estado que resolvio rechazar por improcedente la accion interpuesta dentro del proceso T- 3891069 y en su lugar, CONCEDER la tutela del derecho fundamental al debido proceso y a la igualdad del ciudadano Alvaro Jose Russo Pardo. DEJAR SIN EFECTO la sentencia proferida el 8 de febrero de 2012 por el Tribunal Administrativo del Magdalena dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por Alvaro Jose Russo Pardo contra la Fiscalia General de la Nacion. ORDENAR al Tribunal Administrativo del Magdalena que en el termino de un mes contado a partir de la notificacion de este fallo, profiera una nueva sentencia dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por el accionante contra la Fiscalia General de la Nacion, en la que se tengan en cuenta (i) las consideraciones de la sentencia SU-917 de 2010 reiteradas en esta providencia en relacion con la obligacion de motivacion de los actos administrativos que desvinculan a funcionarios provisionales nombrados en cargos de carrera y (ii) se observen al momento de dictar la nueva decision, las reglas indemnizatorias que se encuentren vigentes en cuanto a los salarios que se causen, a la compensacion con otros ingresos que se hayan recibido del Estado y teniendo en cuenta si el cargo ha sido provisto o no por concurso.
- Segundo. REVOCAR la sentencia proferida el 7 de febrero de 2013 por la Seccion Cuarta del Consejo de Estado que resolvio rechazar por improcedente la accion interpuesta dentro del proceso T- 3891071 y en su lugar, CONCEDER la tutela del derecho fundamental al debido proceso y a la igualdad del ciudadano Oscar Julio Quintero Lizarazo. DEJAR SIN EFECTO la sentencia proferida el 13 de marzo de 2012 por el Tribunal Administrativo de Boyaca -Sala de Descongestion- dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por el accionante contra la Empresa Social del Estado Hospital San Rafael de Tunja. ORDENAR a la Empresa Social del Estado Hospital San Rafael de Tunja, que dentro de los tres (3) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, reintegre al senor Oscar Julio Quintero al cargo que venia desempenando al momento de su desvinculacion, siempre y cuando dicho cargo no haya sido provisto mediante el sistema de concurso de meritos. - ORDENAR al Tribunal Administrativo de Boyaca que en el termino de un mes contado a partir de la notificacion de este fallo, profiera una nueva sentencia dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por el accionante contra la ESE Hospital San Rafael de Tunja, en la que se tengan en cuenta (i) las consideraciones de la sentencia SU-917 de 2010 reiteradas en esta providencia en relacion con la obligacion de motivacion de los actos administrativos que desvinculan a funcionarios provisionales nombrados en cargos de carrera y (ii) se observen al momento de dictar la nueva decision, las reglas indemnizatorias que se encuentren vigentes en cuanto a los salarios que se causen, a la compensacion con otros ingresos que se hayan recibido del Estado y teniendo en cuenta si el cargo ha sido provisto o no por concurso.
- Tercero. REVOCAR la sentencia proferida el 24 de enero de 2013 por la Seccion Quinta del Consejo de Estado que resolvio rechazar por improcedente la accion interpuesta dentro del proceso T- 3954578 y en su lugar, CONCEDER la tutela del derecho fundamental al debido proceso y a la igualdad de la senora Nubia Esperanza Riano. DEJAR SIN EFECTO la sentencia proferida el 29 de septiembre de 2011 por el Tribunal Administrativo de Boyaca -Sala de Descongestion- dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por la accionante contra la Fiscalia General de la Nacion. ORDENAR a la Fiscalia General de la Nacion, que dentro de los tres (3) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, reintegre a la senora Nubia Esperanza Riano al cargo que venia desempenando al momento de su desvinculacion, siempre y cuando dicho cargo no haya sido provisto mediante el sistema de concurso de meritos. ORDENAR al Tribunal Administrativo de Boyaca que dentro del termino de un mes contado a partir de la notificacion de este fallo, profiera una nueva sentencia dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por la accionante contra la Fiscalia General de la Nacion, en el que se tengan en cuenta (i) las consideraciones de la sentencia SU-917 de 2010 reiteradas en esta providencia en relacion con la obligacion de motivacion de los actos administrativos que desvinculan a funcionarios provisionales nombrados en cargos de carrera y (ii) se observen al momento de dictar la nueva decision, las reglas indemnizatorias que se encuentren vigentes en cuanto a los salarios que se causen, a la compensacion con otros ingresos que se hayan recibido del Estado y teniendo en cuenta si el cargo ha sido provisto o no por concurso.
- Cuarto. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.