T-204 de 2012
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Arturo Rodriguez Pedraza·Demandado Tribunal Administrativo De Bolivar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contenido
- Reiteración SU917/10
- Posición jurisprudencial de la Corte Constitucional
- Procedencia por desconocimiento del precedente judicial en materia de necesidad de motivación del acto de desvinculación de funcionario nombrado en provisionalidad en cargos de carrera
- Jurisprudencia del Consejo de Estado y su incompatibilidad con la Constitución y con la jurisprudencia de la Corte Constitucional
- Fundamentos constitucionales
- Deber de motivar actos de insubsistencia de nombramientos en provisionalidad
- Orden a la Fiscalía reintegrar a empleado que fue despedido sin motivación del acto de desvinculación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
<br>Debido proceso, acceso a la administración de justicia.
Tutela contra providencia judicial.
El actor inició una acción de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la resolución emitida por la Fiscalía General de la Nación, mediante la cual se declaró insubsistente sin ninguna motivación, del cargo de notificador que desempeñó en provisionalidad durante nueve años.
En sede de tutela se ataca la decisión de segunda instancia que decidió revocar el fallo de primera instancia, por considerar que la tesis aplicable en el caso particular era la sostenida por el Consejo de Estado, en cuanto a la no necesidad de motivar esa clase de actos administrativos.
La Sala reitera jurisprudencia de la Corporación relacionada con los fundamentos constitucionales de la motivación de los actos administrativos, la discrecionalidad relativa y la excepción de motivación de estos actos, la necesidad de motivar los actos que declaran la insubsistencia de funcionarios que ocupan cargos de carrera en provisionalidad y la nulidad de los actos administrativos de insubsistencia que desconocen el deber inexcusable de motivación.
Se CONCEDE la protección invocada y se ordena el reintegro del actor al cargo que ocupaba o a uno de igual o superior categoría sin solución de continuidad. <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la Sentencia de tutela del 13 de octubre de 2011 dictada por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Quinta, en la cual se decidio rechazar por improcedente la accion de tutela interpuesta contra la sentencia de segunda instancia dentro del proceso de nulidad y restablecimiento de derecho proferida por el Tribunal Administrativo de Bolivar el 8 de julio de 2011.
- SEGUNDO. En su lugar CONCEDER la proteccion invocada por el accionante y por lo tanto CONFIRMAR la sentencia del 3 de diciembre de 2007 emitida por el Juzgado
- Primero. Administrativo del Circuito de Cartagena que declaro la nulidad de la resolucion 0-1573 del 24 de octubre de 2001 emitida por el Fiscal General de la Nacion mediante la cual fue declarado insubsistente el funcionario Arturo Rodriguez Pedraza.
- TERCERO. En consecuencia, ORDENAR el reintegro del ciudadano Arturo Rodriguez Pedraza al cargo de Citador Grado 4 (auxiliar judicial) o a uno de igual o superior categoria sin solucion de continuidad.
- CUARTO. CONDENAR a la Fiscalia General de la Nacion al pago de salarios y prestaciones dejados de percibir desde la desvinculacion hasta cuando sea efectivamente reintegrado, lo que debera hacerse con las actualizaciones pertinentes y en atencion a lo previsto en los articulos 176, 177 y 178 del C.C.A.
- QUINTO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.