Micelio
Sentencia de Tutela9 de marzo de 2023

T-419 de 2023

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Muñoz Navarro Erick Antonio·Demandado Registraduria Nacional Del Estado Civil Y Otro

Tema · dato duro
Derecho A La Personalidad Jurídica, Nacionalidad Y Estado Civil-Vulneración Del Debido Proceso Administrativo En La Anulación De Documentos De Identidad.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Personalidad Juridica
  • Importancia para el ejercicio de otros derechos fundamentales
Derecho Al Debido Proceso Administrativo Y A La Personalidad Jurídica
  • Vulneración en el procedimiento de anulación de documentos de identidad de la población migrante
  • Vulneración por anular documentos de identidad, sin controvertir la veracidad de los hechos denunciados, ni escuchar descargos de la persona afectada
Debido Proceso Administrativo
  • Vulneración por ausencia de notificación
Derecho Al Estado Civil
  • Atributo de la personalidad y derecho fundamental autónomo
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor adujo que la Registraduría Nacional del Estado Civil vulneró sus derechos fundamentales al anular su registro civil de nacimiento colombiano y cancelar su cédula de ciudadanía por falsa identidad, ´en tanto omitió justificar adecuadamente esta decisión, lo cual le impidió ejercer su derecho de defensa y contradicción.

La accionada indicó que la causal en la que basó el trámite fue que la apostilla que tenía el registro civil de nacimiento venezolano no tenía código de validación.

La entidad manifestó que realizó el proceso administrativo con apego a la ley y las resoluciones que rigen la materia.

Asimismo, explicó que el accionante incurrió en la causal de nulidad formal del registro civil de nacimiento establecida en el numeral 4° del artículo 104 del Decreto 1260 de 1970.

Se reiteró jurisprudencia sobre: 1º.

El procedimiento de anulación de registros civiles y de cancelación de cédulas de ciudadanía por falsa identidad. 2º.

El derecho al debido proceso administrativo en los precitados trámites. 3º.

El contexto de vulneración generalizada de derechos fundamentales en el procedimiento de anulación de registros civiles y cancelación de cédulas de ciudadanía adelantado por la Registraduría Nacional del Estado Civil y, 4º.

El derecho a la personalidad jurídica, a la nacionalidad y al estado civil.

Se CONCEDIÓ el amparo invocado, se dejó sin efectos la resolución cuestionada y se otorgó a esta decisión efectos inter pares y se reiteró a la accionada la orden 3ª de la Sentencia T-183/23.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la decisión del 28 de junio de 2022 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en segunda instancia, que confirmó la sentencia del 16 de mayo de 2022, emitida por el Juzgado Treinta y Uno Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá que declaró la improcedencia de la acción. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, a la personalidad jurídica, a la nacionalidad y al estado civil de Erick Antonio Muñoz Navarro.
  2. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la Resolución 14653 del 25 de noviembre de 2021 proferida por la Registraduría Nacional del Estado Civil respecto del accionante. En consecuencia, ORDENAR a esa entidad que si lo valora pertinente, rehaga el trámite administrativo adelantado en contra de Erick Antonio Muñoz Navarro y lo ejecute con apego al derecho al debido proceso administrativo, con base en lo indicado en esta providencia.
  3. TERCERO. OTORGAR a esta decisión efectos inter pares conforme a lo establecido en esta providencia.
  4. CUARTO. DESVINCULAR a la Fiscalía General de la Nación, al Ministerio de Relaciones Exteriores, a Migración Colombia y a la Notaría 3° de Cartagena.
  5. QUINTO. REITERAR a la Registraduría Nacional del Estado Civil la orden 3° de la Sentencia T-183 de 2023, en el sentido de que “(…) diseñe y formule un plan de contingencia que permita identificar las razones que ocasionaron los vicios identificados al interior del procedimiento de anulación de registros civiles y de cancelación de cédulas de ciudadanía. Asimismo, ese programa deberá incluir medidas conducentes a superar la problemática identificada (…)” y las circunstancias que afectaron el derecho fundamental al debido proceso del accionante expresadas en esta sentencia.
  6. SEXTO. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  7. Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.