Micelio
Sentencia de Tutela20 de agosto de 2019

T-375 de 2019

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Maria Carlina Ortega Alegria·Demandado Tribunal Administrativo Del Quindio

Tema · dato duro
Tutela Contra Providencia Judicial En Accion De Reparacion Directa. Procedencia Por Defecto Factico. Insuficiente Valoración Probatoria.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Imparcialidad Judicial
  • Se predica del derecho de igualdad de todas las personas ante la ley
  • Asunto no solo de índole moral y ética sino también de responsabilidad judicial
Ejecuciones Extrajudiciales
  • Jurisprudencia del Consejo de Estado sobre la prueba indiciaria
Derecho A La Practica De Pruebas
  • Rechazo de una prueba que legalmente sea conducente, constituye una violación del derecho de defensa y del debido proceso
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia por defecto fáctico al no valorar pruebas en proceso de reparación directa por ejecuciones extrajudiciales-falsos positivos-
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
4 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se ataca la decisión judicial de segunda instancia proferida al interior de un proceso de reparación directa instaurado en contra de la Nación/Ministerio de Defensa/Ejército Nacional, con ocasión de la muerte de un familiar de los accionantes por una actuación de un integrante de la Fuerza Pública, según los peticionarios, mediante una ejecución extrajudicial o falso positivo.

En dicha providencia se revocó la decisión de primera instancia y, en consecuencia, se negó las pretensiones de la demanda.

Se analiza la siguiente temática: 1º.

Causales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales y, 2º.

Las causales de procedencia denominadas defecto fáctico y desconocimiento del precedente.

La Corte concluyó que la autoridad judicial demandada incurrió en evidente defecto fáctico en su dimensión negativa, por omisión en la práctica de pruebas, así mismo, en violación directa de la Constitución, por no haber dirigido el debate probatorio de manera imparcial, cuando sin justificación alguna, dejó de valorar declaraciones de algunas personas, las cuales podrían haber determinado la solución de la controversia de la reparación directa.

Por último consideró la Sala, que también se incurrió en el defecto del desconocimiento del precedente judicial que se ha mantenido en torno al poder que tiene la prueba de indicio en la acreditación de los hechos en los casos en los que se discutan eventuales graves violaciones a los derechos humanos.

Se CONCEDE el amparo invocado, se deja sin efectos el fallo cuestionado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce del derecho tutelado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia de segunda instancia dictada por la Seccion Quinta de Decision de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, con fecha del diecinueve (19) de septiembre de 2018, radicacion numero 11001-03-15-000-2017-02658-01, asi como la sentencia de primera instancia dictada por la Seccion Cuarta de Decision de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, con fecha del quince (15) de enero de 2018, radicacion numero 11001-03-15-000-2017-02658-00, dentro de la accion de tutela presentada por Maria Carlina Ortega Alegria y otros contra la Sala Segunda de Decision del Tribunal Administrativo del Quindio. En su lugar, TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso de los accionantes.
  2. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia de segunda instancia dictada por la Sala Segunda de Decision del Tribunal Administrativo del Quindio, con fecha del ocho (8) de junio de 2017, Proceso 63001-3331-002-2008-00990-00, dentro de la accion de reparacion directa presentada por Maria Carlina Alegria y otros contra la Nacion-Ministerio de Defensa - Ejercito Nacional.
  3. TERCERO. ORDENAR a la Procuraduria Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, remita a la Sala Segunda de Decision del Tribunal Administrativo del Quindio la copia integra del proceso disciplinario iniciado por la Procuraduria Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos en el que se denuncia a miembros del Ejercito Nacional por violacion al derecho internacional humanitario en el homicidio de EIDER ALEGRIA ORTEGA.
  4. CUARTO. ORDENAR a la Sala Segunda de Decision del Tribunal Administrativo del Quindio que, dentro de los diez (10) dias siguientes a que reciba de la Procuraduria Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos la copia integra del proceso disciplinario iniciado por la Procuraduria Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos en el que se denuncia a miembros del Ejercito Nacional por violacion al derecho internacional humanitario en el homicidio de EIDER ALEGRIA ORTEGA, dicte nueva sentencia de segunda instancia dentro de la accion de reparacion directa presentada por Maria Carlina Alegria y otros contra la Nacion-Ministerio de Defensa - Ejercito Nacional, en la que atienda lo senalado en esta providencia, particularmente en lo que se dijo bajo los distintos puntos del numeral 3.3. de la seccion III de esta sentencia.
  5. QUINTO. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaria General de la Corte Constitucional-, asi como DISPONER las notificaciones a las partes -a traves del Juzgado
  6. Tercero. Administrativo del Circuito de Armenia, Quindio; juzgado este que, con las notificaciones del caso, debe enviar a la autoridad demandada el expediente que corresponde a la reparacion directa adelantada por Maria Carlina Ortega de Alegria y otros contra la Nacion-Ministerio de Defensa - Ejercito Nacional.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.