T-587 de 2017
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Sergio Ruiz Murillo·Demandado Juzgado De Familia De Soacha
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Evolución jurisprudencial respecto al reemplazo de la expresión "vía de hecho" por la de "causales genéricas de procedibilidad"
- Procedencia por defecto sustantivo por desconocer precedente judicial en relación con el derecho de los menores a ser escuchados
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Caso en que se decidió otorgar custodia definitiva a la madre de niña, sin tener en cuenta que ella había manifestado querer vivir con su padre
- Procedencia por defecto fáctico por defectuosa valoración de material probatorio en proceso de custodia de menor de edad
- Estereotipos familiares afectaron no solo al padre sino a su hija menor de edad, sujeto vulnerable cuyo interés superior resulta vulnerado
- Consagración constitucional e internacional
- Los jueces de familia deben fallar sin prejuicios y estereotipos
- Reiteración de jurisprudencia
- En el fallo quedó un problema jurídico, que no solo no fue materia de pronunciamiento alguno en la parte resolutiva, sino que tampoco era procedente su amparo
- Estereotipos familiares afectaron no solo al padre sino a su hija menor de edad, sujeto vulnerable cuyo interés superior resulta resquebrajado
- Consagración constitucional
- Carácter relacional
- Dimensiones
- Protección constitucional e internacional
- Los jueces de familia tienen vedado establecer distinciones basadas en el género, para decidir los procesos de custodia, cuidado personal y visitas de los niños
- Alcance
- Consagración constitucional e internacional
- Contenido y alcance
- Dimensión negativa y positiva
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se ataca la decisión judicial proferida al interior de un proceso de custodia, cuidado personal y visitas, a través de la cual se otorgó la custodia definitiva de una menor de edad a su progenitora, a pesar de que en conciliación previa se había acordado voluntariamente que ésta medida se mantendría en cabeza del accionante.
Se alega que dicha providencia incurrió en un defecto fáctico y sustantivo, al omitir una valoración integral de las pruebas y la manifestación de la menor de querer quedarse con el padre.
El fallo se adoptó teniendo como aspectos determinantes la edad y el género de la niña.
Se analizan los siguientes ejes temáticos: 1º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
Jurisprudencia constitucional relacionada con la caracterización de los defectos fáctico, sustantivo y violación directa de la Constitución. 3º.
El derecho fundamental a la igualdad y 4º.
La discriminación por razones de género.
Por encontrar configurados los defectos fáctico y sustantivos alegados, se CONCEDE el amparo invocado.
Concluye la Corte que resulta improcedente que las autoridades judiciales reproduzcan o impongan los roles que tienen lugar al interior de las familias compuestas por un hombre y una mujer, por cuanto éstas no son las únicas protegidas por la Constitución.
En este caso, los estereotipos familiares afectaron no solo al padre sino a su hija menor de edad, sujeto vulnerable cuyo interés superior resultó resquebrajado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida el 19 de abril de 2017 por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia que revoco el fallo pronunciado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y, en su lugar, concedio el amparo del derecho fundamental al debido proceso del accionante Sergio Ruiz Murillo y de su hija menor de edad Margarita.
- SEGUNDO. Por Secretaria General de esta Corporacion, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.