ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO CARLOS BERNAL PULIDOA LA SENTENCIA T-587 17 ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES EN MATERIA DE CUSTODIA DE MENOR DE EDAD-En el fallo quedó un problema jurídico, que no solo no fue materia de pronunciamiento alguno en la parte resolutiva, sino que tampoco era procedente su amparo (Aclaración de voto)Referencia: Sentencia T-587 de 2017. Expediente T-6142577.Magistrado Ponente:ALBERTO ROJAS RÍOSEn atención a la decisión adoptada por la Sala Octava de Revisión el día 21 de septiembre de 2017, me permito presentar Aclaración de Voto, con fundamento en las siguientes consideraciones:1. La sentencia plantea dos problemas jurídicos. El primero, respecto a la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, por incurrir en defecto fáctico por la decisión de otorgar la custodia definitiva a la madre de la menor, y defecto sustantivo por desconocimiento de las normas y jurisprudencia constitucional que versa sobre protección a los menores de edad. El segundo problema se plantea por la posible vulneración del derecho a la igualdad de Sergio Ruiz Murillo, tutelante y padre de la menor, al fundarse la decisión objeto de tutela en concepciones subjetivas relativas a estereotipos de género.
2. La decisión proferida en segunda instancia por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia fue confirmada por esta Sala de Revisión, es decir que se amparó el derecho al debido proceso del tutelante. Por tanto, no se resolvió el segundo problema jurídico que plantea la sentencia, aunque si fue materia de amplio desarrollo en las consideraciones del fallo.
3. Considero que no existe una vulneración al derecho de igualdad, y en consecuencia, esas apreciaciones subjetivas relativas a estereotipos de género, hacen parte del defecto fáctico en que incurrió el Juzgado de Familia de Soacha. Por ello, aunque comparto la decisión de proteger el derecho al debido proceso del tutelante, tal y como lo resolvió la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, es evidente que en el fallo quedó un problema jurídico, que no solo no fue materia de pronunciamiento alguno en la parte resolutiva, sino que tampoco era procedente su amparo. Con el debido respeto,CARLOS BERNAL PULIDOMagistrado