Micelio
Sentencia de Tutela28 de abril de 2017

T-267 de 2017

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Jose Alfredo Constantino Prasca·Demandado Juzgado 19 De Ejecucion De Penas Y Medidas De Seguridad De Bogota Y Otros

Tema · dato duro
Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales. Improcedencia Por Inexistencia De Defecto Factico, Ni Desconocimiento De Acceso A La Administracion De Justicia En Proceso Penal.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Improcedencia por cuanto no se observa un desconocimiento del derecho a la administración de justicia puesto que la petición del accionante fue objeto de pronunciamientos
  • Evolución jurisprudencial respecto al reemplazo de la expresión "vía de hecho" por la de "causales genéricas de procedibilidad"
  • Improcedencia por inexistencia de defecto fáctico por cuanto juez valoró prueba en el momento procesal correspondiente
  • Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Defecto Factico
  • Dimensión negativa y positiva
6 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante solicita que se amparen sus derechos fundamentales y que se ordene al juzgado demandado emitir un nuevo pronunciamiento en relación con la solicitud de reconocimiento del descuento por el tiempo que estuvo privado de la libertad en los Estados Unidos de América, luego de ser capturado en dicho país con ocasión de la circular roja emitida por las autoridades judiciales colombiana, en razón a la condena por los delitos de prevaricato por acción y peculado a favor de terceros que le fue impuesta.

Se aborda temática relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales; el defecto fáctico y el derecho a la administración de justicia.

Luego de concluir que no se vulneraron los derechos fundamentales alegados, la Corte decidió confirmar las decisiones de instancia que DENEGARON el amparo solicitado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. CONFIRMAR las sentencias proferidas por el Tribunal Superior de Bogota -Sala Penal-, el 26 de octubre de 2016; y, en segunda instancia, por la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casacion Penal-, el 13 de diciembre del mismo ano, en cuanto negaron el amparo solicitado por el senor Jose Alfredo Constantino Prasca, pero conforme a la motivacion de la presente providencia.
  2. SEGUNDO. por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.