Micelio
Sentencia de Tutela3 de marzo de 2014

T-120 de 2014

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Iris Gartner Echeverry·Demandado Consejo Seccional De La Judicatura De Risaralda, Sala Disciplinaria Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales En Proceso Disciplinario
  • Defecto sustantivo en tanto impusieron una sanción a una funcionaria judicial por hechos y actuaciones que se hallaban cobijados por su autonomía e independencia
  • Las autoridades disciplinarias convirtieron el ejercicio de la autonomía en falta disciplinaria
  • Suspensión de jueza en proceso disciplinario por una supuesta intervención injustificada en la valoración de las pruebas e interpretación de las normas sustantivas en un proceso de a
Defecto Sustantivo Por Interpretacion Erronea O Irrazonable De La Norma
  • Hipótesis en las cuales puede incurrir la autoridad judicial
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
4 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso.

Tutela contra providencia judicial.

En este caso se analizó la posible vulneración de derechos fundamentales por parte de las autoridades judiciales accionadas, en tanto impusieron a la actora sanción de un mes de suspensión, posteriormente modificada por multa equivalente a un mes de salario, e intervinieron injustificadamente en la valoración de las pruebas e interpretación de las normas sustantivas que ella efectuó como juez natural del proceso correspondiente al cobro ejecutivo de las costas ordenadas en un trámite de regulación de cuota alimentaria.

Se reitera brevemente la jurisprudencia constitucional sobre la tutela contra providencias judiciales, se hace referencia al defecto sustantivo por interpretación errónea de las disposiciones jurídicas y se recuerdan los precedentes relevantes en materia de autonomía judicial.

Se concluye, que las decisiones disciplinarias objeto de censura no solo interpretaron y aplicaron inadecuadamente las normas disciplinarias, sino que también asumieron, sin competencia, la tarea de definir la interpretación correcta de normas de derecho civil y, al hacerlo, vulneraron directamente la Constitución, al desconocer los principios de autonomía e independencia judicial, previstos en los artículos 228 y 229 Superiores.

Se CONCEDE el amparo solicitado, se dejan sin efectos las sentencias proferidas dentro del proceso disciplinario y se ordena la terminación y archivo del mismo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, el 8 de febrero de 2012 y, en segunda instancia, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, el 20 de junio de 2012 y, en su lugar, TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso de la senora Iris Gartner Echeverry.
  2. Segundo. DEJAR SIN EFECTO las sentencias dictadas por la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura Risaralda el 8 de febrero de 2012, por la cual se sanciono disciplinariamente a la senora Iris Gartner Echeverry, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, que confirmo la sentencia de primera instancia, dictada en el mismo tramite.
  3. Tercero. ORDENAR la terminacion y archivo definitivo del proceso disciplinario 66-001-11-02-001- 2010-00281-00, adelantado contra la Senora Iris Gartner Echeverry.
  4. Cuarto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.