C-619 de 2012
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Raul De Jesus Lugo Hernandez·Demandado Ley 1474 De 2011, Articulo 42
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Creación de salas de decisión a través del reglamento interno desconoce el principio de legalidad
- Facultad de cambio de radicación de procesos cuando ejerce el poder disciplinario preferente, deviene como inconstitucional en la medida en que no ofrece ningún parámetro mínimo de racionalidad
- Potestad reglamentaria con sujeción a la ley
- Reglamento no puede ser invocado para reemplazar la labor que por expreso mandato constitucional corresponde al Legislador
- No exclusión automática de temas regulados del ámbito de la legislación ordinaria
- Materia ordinaria no se sustrae al ámbito de competencia del legislador ordinario
- Jurisprudencia constitucional
- Contenido y alcance
- Conexidad con el debido proceso y los principios de juez natural y doble instancia
- Justificación
- Alcance
- Pluralidad de significados o acepciones
- Regulación debe ser definida en sus elementos centrales directamente por el Congreso de la República
- No es comparable con el poder disciplinario preferente de la Procuraduría General de la Nación, ni con el control fiscal excepcional que puede ejerc
- Vulneración de la cláusula de reserva general de ley
- Jurisprudencia constitucional
- Inconstitucional por considerar que compromete de manera grave el derecho al debido proceso desde la óptica de los principios de juez natural y doble instancia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 42 de la Ley 1474 de 2011, por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.
El artículo demandado establece el poder preferente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en relación con los procesos que son competencia de sus seccionales, la facultad de disponer el cambio de radicación de esos procesos y la creación de las salas de decisión pertinentes.
El actor invoca la violación del principio de reserva de ley estatutaria, la afectación de la cláusula de reserva de ley prevista en el artículo 150-3 de la Carta Política y la conculcación del derecho al debido proceso.
La Corte encontró que la norma demandada otorga competencia al Consejo Superior de la Judicatura para ejercer el poder disciplinario preferente en los asuntos de competencia de los Consejos Seccionales, pudiendo disponer el cambio de radicación de procesos, en cualquier etapa y crear las salas de decisión respectivas, a través del reglamento interno de la respectiva Corporación, a sabiendas que el poder preferente regulado no es comparable con el control fiscal excepcional a cargo de la Contraloría General de la República sobre entidades territoriales, ni con el poder disciplinario preferente de la Procuraduría General de la Nación que tiene expreso fundamento constitucional.
Además se está ante el ejercicio de una función de naturaleza jurisdiccional que afecta los conceptos de juez natural y la doble instancia por la inexistencia de parámetros, reglas y directrices en que habría de ser ejercida dicha atribución.
Se declara la INEXEQUIBILIDAD del artículo 42 de la Ley 1474 de 2011.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1474/11. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitucion
- RESUELVE
- Declarar INEXEQUIBLE el articulo 42 de la Ley 1474 de 2011, "por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevencion, investigacion y sancion de actos de corrupcion y la efectividad del control de la gestion publica".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.