C-957 de 2007
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Patricia Bustos Brasby
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Respecto de la prestación del servicio de salud y nombramiento de gerentes de las empresas sociales del estado
- Regulación de acceso a la función pública y del servicio público de salud
- Limites respecto de autonomía territorial
- Requisitos, condiciones y duración del período para ejercicio de los cargos de dirección en instituciones públicas
- Período institucionalizado
- Carácter institucional
- Incompetencia del poder constituido para variarlo en relación con periodo en marcha
- Tipos y diferencias
- Vulneración por prórroga de período de Gerentes de Empresa Sociales del Estado ESE
- Implicaciones
- Ilegítima e inconstitucional
- Carácter subjetivo de la razonabilidad de la medida
- Ausencia de justificación sobre la razonabilidad de la medida desde la perspectiva territorial
- Principio constitucional
- Limitada por la Constitución
- Regla general
- Nombramiento
- Razones de conveniencia competencia de la autoridades territoriales
- Competencia del Congreso
- Medida transitoria
- Efectos retroactivos de la Ley
- Unificación de períodos de Gerentes de las ESE con el de sus nominadores
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 1122 de 2007 articulo 28 paragrafo transitorio.
Se hacen algunas modificaciones en el sistema general de seguridad social en salud y se dictan otras disposiciones.
De los gerentes de las empresas sociales del estado.
Periodo.el demandante considera que la norma acusada viola los articulos 1 113 121 136 189 inciso 13 y 305 inciso 13 de la constitucion politica.la clausula general de competencia del legislador en relacion con el ejercicio de la funcion publica y la regulacion del servicio publico de salud.
La corte ha establecido que el congreso tiene una amplia competencia en la regulacion de la funcion publica y del sistema de seguridad social en salud y que cuando la prorroga en el ejercicio de un cargo beneficia a funcionarios activos debe tratarse de una medida instrumental de caracter temporal y debe sujetarse a criterios razonables para la obtencion de un fin constitucionalmente legitimo.
La autonomia de las entidades territoriales en relacion con la prestacion del servicio de salud y el nombramiento de los gerentes de las empresas sociales del estado.
Sobre la igualdad en el acceso a los cargos publicos.
Del cambio legislativo establecido en la ley 1122 de 2007 en el periodo de los gerentes de las ese.
La sala encuentra que la medida no desconoce el principio de separacion de poderes ni la autonomia de las entidades territoriales como tampoco vulnera el derecho al acceso a los cargos publicos ni el principio de igualdad y no resulta acorde con la constitucion piolitica una pretendeida prorroga de periodos vencidos por lo que la corte declarara la inexequibilidad de la expresion "el 31 de diciembre de 2006 o" contenida en el inciso primero del paragrafo transitorio del articulo 28 de la ley 1122 de 2007.exequible e inexequible la expresion "el 31 de diciembre de 2006 o"
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1122/07. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declarar la EXEQUIBILIDAD, por los cargos analizados, el inciso
- primero. del parágrafo transitorio del artículo 28 de la Ley 1122 de 2007, salvo la expresión "el 31 de diciembre de 2006 o", que será declarada INEXEQUIBLE, por las razones expuestas.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.