Micelio
Sentencia de Constitucionalidad14 de marzo de 2007Sala Plena

C-183 de 2007

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Jesus Antonio Florez Vera

Tema · dato duro
Perencion En Proceso Contencioso Administrativo. Improcedencia Cuando Demandantes Son La Nación, Entidad Territorial O Una Descentralizada
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Cosa Juzgada Constitucional
  • Inexistencia porque pronunciamientos anteriores no se refirieron a la totalidad del artículo acusado
  • Configuración
Perencion Del Proceso
  • Naturaleza jurídica
Perencion En Proceso Contencioso Administrativo
  • Fines que persigue son legítimos e importantes desde el punto de vista constitucional
  • No compromete su constitucionalidad, la derogación en proceso civil
  • No vulnera el principio de prevalencia del derecho sustancial
  • Acciones contencioso administrativas a las que se aplica
  • Contabilización del término a partir de la notificación al Ministerio Público del auto admisorio de la demanda
  • Improcedencia cuando demandantes son la Nación, entidad territorial o una descentralizada
  • Medio idóneo para la promoción de la celeridad y efectividad procesal
  • No es irrazonable ni desproporcionada
  • No vulnera derecho de acceso a la administración de justicia
  • Presupuestos legales de procedibilidad
Control De Constitucionalidad
  • Exclusión de valoraciones de conveniencia o mera oportunidad de norma
Carga Procesal
  • Consecuencias en caso de omisión
9 temas · 21 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Codigo contencioso administrativo articulo 148.

Perencion del proceso.el demandante considera que la norma acusada es contraria al preambulo y a los articulos 2 29 228 y 229 de la constitucion.existencia de la figura de la cosa juzgada constitucional respecto de algunas expresiones contenidas en el articulo 148 del c.c.a.

Ausencia de cosa juzgada constitucional respecto de los demas apartes del articulo 148 del codigo contencioso administrativo en lo concerniente a los cargos relacionados con los articulos 2 228 y 229 de la carta.

La potestad de configuracion del legislador en materia procesal es amplia pero no ilimitada.

El acceso a la administracion de justicia y la prevalencia del derecho sustancial sobre la forma.

Elementos procesales que el legislador puede regular y definir en virtud de la potestad de configuracion.

La perencion del proceso en la jurisdiccion contencioso administrativa no viola los articulos 2 y 229 de la constitucion politica.

La perencion contencioso administrativa no es irrazonable ni desproporcionada y no viola el articulo 228 de la carta.

La derogacion de la perencion en el proceso civil no compromete la constitucionalidad de la figura de la perencion en el proceso contencioso administrativo.los cargos presentados por el demandante dirigidos a señalar los avances procesales en materia civil que han llevado al legislador a la derogatoria de la figura de la perencion en ese proceso constituyen razones de conveniencia y oportunidad de la supresion del instituto procesal de la perencion que escapan a cualquier analisis constitucional.estarse a lo resuelto en c-123 de 2003 y exequible

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 1/84. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 148Decreto 1/84EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-123 de 2003 respecto de la expresión "al Ministerio público, en su caso", que fue declarada exequible por los cargos allí propuestos.
  2. SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados, el resto del artículo 148 del Código Contencioso Administrativo.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.