C-183 de 2007
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Jesus Antonio Florez Vera
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inexistencia porque pronunciamientos anteriores no se refirieron a la totalidad del artículo acusado
- Configuración
- Naturaleza jurídica
- Fines que persigue son legítimos e importantes desde el punto de vista constitucional
- No compromete su constitucionalidad, la derogación en proceso civil
- No vulnera el principio de prevalencia del derecho sustancial
- Acciones contencioso administrativas a las que se aplica
- Contabilización del término a partir de la notificación al Ministerio Público del auto admisorio de la demanda
- Improcedencia cuando demandantes son la Nación, entidad territorial o una descentralizada
- Medio idóneo para la promoción de la celeridad y efectividad procesal
- No es irrazonable ni desproporcionada
- No vulnera derecho de acceso a la administración de justicia
- Presupuestos legales de procedibilidad
- Contenido y alcance
- No es absoluto
- Exclusión de valoraciones de conveniencia o mera oportunidad de norma
- Configuración
- Consecuencias en caso de omisión
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Codigo contencioso administrativo articulo 148.
Perencion del proceso.el demandante considera que la norma acusada es contraria al preambulo y a los articulos 2 29 228 y 229 de la constitucion.existencia de la figura de la cosa juzgada constitucional respecto de algunas expresiones contenidas en el articulo 148 del c.c.a.
Ausencia de cosa juzgada constitucional respecto de los demas apartes del articulo 148 del codigo contencioso administrativo en lo concerniente a los cargos relacionados con los articulos 2 228 y 229 de la carta.
La potestad de configuracion del legislador en materia procesal es amplia pero no ilimitada.
El acceso a la administracion de justicia y la prevalencia del derecho sustancial sobre la forma.
Elementos procesales que el legislador puede regular y definir en virtud de la potestad de configuracion.
La perencion del proceso en la jurisdiccion contencioso administrativa no viola los articulos 2 y 229 de la constitucion politica.
La perencion contencioso administrativa no es irrazonable ni desproporcionada y no viola el articulo 228 de la carta.
La derogacion de la perencion en el proceso civil no compromete la constitucionalidad de la figura de la perencion en el proceso contencioso administrativo.los cargos presentados por el demandante dirigidos a señalar los avances procesales en materia civil que han llevado al legislador a la derogatoria de la figura de la perencion en ese proceso constituyen razones de conveniencia y oportunidad de la supresion del instituto procesal de la perencion que escapan a cualquier analisis constitucional.estarse a lo resuelto en c-123 de 2003 y exequible
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 1/84. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-123 de 2003 respecto de la expresión "al Ministerio público, en su caso", que fue declarada exequible por los cargos allí propuestos.
- SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados, el resto del artículo 148 del Código Contencioso Administrativo.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.