C-173 de 2019
Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Demandante Andres Mateo Sanchez Molina·Demandado Ley 1564 De 2012
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Jurisprudencia constitucional
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Consecuencias por omisión de realización
- Garantiza la tutela judicial efectiva
- Extinción del derecho perseguido
- Procedimiento para su determinación
- Concepto
- Fines constitucionales
- Implicaciones
- Modalidades
- Sanciones que pueden imponérsele al abogado si la falta le es imputable
- Definición
- No es absoluta
- Reiteración de jurisprudencia
- Configuración
- Contenido y alcance
- Bloque de constitucionalidad
- Ámbitos de aplicación
- Distinción
- Inexistencia por cargos distintos
- Configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 317, numeral 2º, literal g (parcial) de la Ley 1564 de 2012, por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones.
El demandante considera que la norma cuestionada vulnera el artículo 228 de la Constitución, en la medida que crea una nueva forma de extinción del derecho, a pesar de que el objeto de la misma, por su carácter procesal, es hacer efectivos los derechos y no extinguirlos.
Alega el actor, que dicha disposición desconoce el principio de primacía del derecho sustancial sobre el derecho procesal.
La Corte concluyó que la extinción del derecho pretendido que se produce como consecuencia de un segundo desistimiento tácito entre las mismas partes y en ejercicio de las mismas pretensiones, resulta adecuada y proporcionada a las finalidades constitucionales que se persiguen con dicha limitación.
EXEQUIBLE.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1564/12. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE
- PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE el artículo 317, numeral 2º, literal "g" (parcial) de la Ley 1564 de 2012, "[p]or medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones", por el cargo formulado en la demanda y las consideraciones de esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.