C-106 de 2021
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Juan Pablo Pantonja Ruiz Y Otra·Demandado Ly 1564 De 2012
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance de la competencia de la Corte Constitucional
- Incumplimiento de requisitos de especificidad y certeza
- Estarse a lo resuelto en las sentencias C-056 de 1996 y C-070 de 1993
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 384 (parcial) de la Ley 1564 de 2012, por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones.
El demandante argumentó que las expresiones “este no será oído en el proceso” e “y si no lo hiciere dejará de ser oído hasta cuando presente el título de depósito respectivo” vulneran el preámbulo de la Constitución, al igual que el principio de prevalencia del derecho sustancial, los derechos al debido proceso y de acceso a la administración de justicia y el principio de igualdad, contemplados en los artículos 228, 29, 229 y 13 Superiores.
La Corte concluyó que el fenómeno de la cosa juzgada material se configura en relación con las expresiones demandadas en el presente caso, habida cuenta de que su constitucionalidad fue examinada de manera previa en el marco del control abstracto de constitucionalidad.
Además, La Sala advirtió que no se acreditó supuesto alguno que permitiera enervar los efectos de la cosa juzgada y, por ello, DECIDIÓ ESTARSE A LO RESUELTO en las sentencias C-056/96 y C-070/93, mediante las cuales dichas expresiones fueron declaradas exequibles.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1564/12. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE
- ESTARSE A LO RESUELTO en las sentencias C-056 de 1996 y C-070 de 1993 y, por tanto, declarar exequibles las expresiones demandadas en el presente caso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.