Micelio
Sentencia de Constitucionalidad5 de marzo de 2021Sala Plena

C-053 de 2021

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Diego Muñoz Lancrechos Y Otros·Demandado Ley 80 De 1993

Tema · dato duro
Regimen De Inhabilidad En Lacontratación Estatal.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Control De Constitucionalidad
  • No estudio de cargos formulados por intervenientes
  • Límites
Corrupcion
  • Amenaza contra el Estado Social de Derecho
  • Convenciones internacionales y su adopción por Colombia
  • Implicaciones
Inhabilidades
  • Competencia del legislador
  • Concepto
  • Clasificación
Presuncion De Inocencia
  • No se extiende a las inhabilidades requisito
  • Principio fundamental de civilidad
  • Carga para demostrar la culpabilidad de la persona recae en el Estado
  • Fallo no fijó reglas de aplicación del postulado a las relaciones entre particulares
  • Flexibilización en lucha contra la corrupción
  • Límite al poder punitivo del Estado
  • Medidas adoptadas durante el proceso deberán tener carácter preventivo y no sancionatorio
  • Mientras no exista sentencia condenatoria no se podrá imponer ninguna pena contra el individuo
  • No admite excepción
  • Garantía del debido proceso
Debido Proceso
  • Principios en los que se expresa
Inhabilidad Requisito
  • No depende de que exista providencia penal ejecutoriada
Régimen De Inhabilidades
  • Legislador no puede ir más allá de lo que estableció el constituyente
13 temas · 27 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad en contra de la sección (j) del artículo 8.1 (parcial) de la Ley 80 de 1993, por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

Los demandantes consideran que la disposición acusada vulnera el principio de presunción de inocencia previsto por el artículo 29 de la Constitución Política, por cuanto inhabilita para contratar con el Estado a los condenados por medio de sentencia no ejecutoriada.

En su criterio, ello anticipa los efectos de la providencia condenatoria y desconoce que solamente se es responsable hasta tanto se profiera un fallo en ese sentido y que el mismo esté en firme.

La Corte consideró que la norma cuestionada persigue finalidades constitucionalmente importantes, relacionadas con (i) la garantía de los principios de la función administrativa, así como de la celebración y de la ejecución de los contratos estatales con contratistas idóneos, (ii) la prevención de la corrupción, (iii) el cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de transparencia y lucha contra la corrupción, y, por último, (iv) la implementación de los ajustes necesarios para el ingreso de Colombia a la OCDE.

En estos términos concluyó que, la inhabilidad demandada garantiza ex ante la celebración y la ejecución de los contratos con personas idóneas, surte efectos sin estar supeditada a la terminación definitiva de los procesos judiciales y, evita contingencias, disrupciones o interrupciones abruptas en la ejecución del contrato.

Se declaró la EXEQUIBILIDAD del aparte normativo demandado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 80/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 1Ley 80/93EXEQUIBLE
Art. 8Ley 80/93EXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. RESUELVE
  3. Declarar EXEQUIBLE el inciso 2 de la seccion (j) del numeral 1 del articulo 8 de la Ley 80 de 1993, por el cargo examinado en esta sentencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
AclaraciónGloria Stella Ortiz DelgadoAclaraciónJorge Enrique Ibáñez Najar
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.