C-053 de 2021
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Diego Muñoz Lancrechos Y Otros·Demandado Ley 80 De 1993
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No estudio de cargos formulados por intervenientes
- Límites
- Amenaza contra el Estado Social de Derecho
- Convenciones internacionales y su adopción por Colombia
- Implicaciones
- Competencia del legislador
- Concepto
- Clasificación
- No se extiende a las inhabilidades requisito
- Principio fundamental de civilidad
- Carga para demostrar la culpabilidad de la persona recae en el Estado
- Fallo no fijó reglas de aplicación del postulado a las relaciones entre particulares
- Flexibilización en lucha contra la corrupción
- Límite al poder punitivo del Estado
- Medidas adoptadas durante el proceso deberán tener carácter preventivo y no sancionatorio
- Mientras no exista sentencia condenatoria no se podrá imponer ninguna pena contra el individuo
- No admite excepción
- Garantía del debido proceso
- Contenido y alcance
- Principios en los que se expresa
- Carácter no absoluto
- No depende de que exista providencia penal ejecutoriada
- Razonabilidad y proporcionalidad
- Legislador no puede ir más allá de lo que estableció el constituyente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad en contra de la sección (j) del artículo 8.1 (parcial) de la Ley 80 de 1993, por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
Los demandantes consideran que la disposición acusada vulnera el principio de presunción de inocencia previsto por el artículo 29 de la Constitución Política, por cuanto inhabilita para contratar con el Estado a los condenados por medio de sentencia no ejecutoriada.
En su criterio, ello anticipa los efectos de la providencia condenatoria y desconoce que solamente se es responsable hasta tanto se profiera un fallo en ese sentido y que el mismo esté en firme.
La Corte consideró que la norma cuestionada persigue finalidades constitucionalmente importantes, relacionadas con (i) la garantía de los principios de la función administrativa, así como de la celebración y de la ejecución de los contratos estatales con contratistas idóneos, (ii) la prevención de la corrupción, (iii) el cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de transparencia y lucha contra la corrupción, y, por último, (iv) la implementación de los ajustes necesarios para el ingreso de Colombia a la OCDE.
En estos términos concluyó que, la inhabilidad demandada garantiza ex ante la celebración y la ejecución de los contratos con personas idóneas, surte efectos sin estar supeditada a la terminación definitiva de los procesos judiciales y, evita contingencias, disrupciones o interrupciones abruptas en la ejecución del contrato.
Se declaró la EXEQUIBILIDAD del aparte normativo demandado.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 80/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLE el inciso 2 de la seccion (j) del numeral 1 del articulo 8 de la Ley 80 de 1993, por el cargo examinado en esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.