Micelio
Sentencia de Constitucionalidad26 de febrero de 2020Sala Plena

C-082 de 2020

Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido

Demandante Andres De Zubiria Samper Y Otro·Demandado Ley 1955 De 2019

Tema · dato duro
Plan Nacional De Desarrollo 2018-2022, Pacto Por Colombia, Pacto Por La Equidad.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Bienes De Interes Cultural
  • Enajenación excepcional a particulares
  • Son de propiedad de la Nación y tienen carácter de inalienables, inembargables e imprescriptibles
Patrimonio Cultural De La Nacion
  • Contenido
  • Declaración de bien conlleva restricciones e imposición de cargas
  • Reconocimiento y protección constitucional
  • Integración
  • Mandatos constitucionales para su protección
  • Inalienables, inembargables e imprescriptibles
  • Libertad de configuración legislativa para su promoción y protección
  • Protección del Estado
Control De Constitucionalidad
  • Improcedencia de revisión oficiosa de leyes
Inhibicion De La Corte Constitucional Por Ineptitud Sustantiva De La Demanda
  • Incumplimiento de requisitos de certeza, especificidad y suficiencia en los cargos
Concepto De Violacion En Demanda De Inconstitucionalidad
  • Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
11 temas · 19 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demandas de inconstitucionalidad en contra de los artículos 25, 33, 44, 46, 79, 83 (parcial), 113, 124, 127, 131, 140, 141, 231, 232, 233, 234, 235 (parcial), 249, 312, 313, 314, 331 y 332 de la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018, 2022, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad.

En dos demandas formuladas de manera independiente se formularon nueve cargos en total.

De éstos, la Corte decidió admitir sólo dos y rechazar los demás, por incumplimiento de los requisitos de especificidad, suficiencia, certeza, claridad y pertinencia.

Los cargos admitidos fueron: 1º.

Contra la frase “excepcionalmente podrán enajenarse a particulares bienes de interés cultural de propiedad de entidades públicas” previsto en el artículo 83 de la Ley 1955 de 2019, por vulneración del artículo 72 de la Constitución. 2º.

Las modificaciones que los artículos 231, 232, 233, 234 y 235 de la Ley 1955 introdujeron en la Ley 715 de 2001.

Según los demandantes, estos cambios vulneraron la reserva de ley orgánica, contemplado en el artículo 151 Superior.

La Sala Plena de la Corporación decidió declarar EXEQUIBLE la expresión del artículo 83 cuestionada, en el entendido de que no comprende el patrimonio arqueológico y los bienes culturales decisivos para la configuración y conservación de la identidad nacional.

Respecto al cargo formulado contra los demás artículos la Corporación se declaró INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 397/97. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 10Ley 397/97EXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. Declarar EXEQUIBLE, por el cargo analizado, la expresión "excepcionalmente podrán enajenarse a particulares bienes de interés cultural de propiedad de entidades públicas", contenida en el artículo 83 de la Ley 1955 de 2019, en el entendido de que no comprende el patrimonio arqueológico y los bienes culturales decisivos para la configuración y conservación de la identidad nacional.
  2. Segundo. Declararse INHIBIDA para emitir decisión de fondo sobre los artículos 231, 232, 233, 234 y 235 de la Ley 1955 de 2019, "[p]or la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", según las razones expuestas en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible3
Salvamento parcialCristina Pardo SchlesingerSalvamento parcialAntonio José Lizarazo OcampoSalvamento parcialCarlos Libardo Bernal Pulido
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.