C-082 de 2020
Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Demandante Andres De Zubiria Samper Y Otro·Demandado Ley 1955 De 2019
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Enajenación excepcional a particulares
- Son de propiedad de la Nación y tienen carácter de inalienables, inembargables e imprescriptibles
- Ineptitud sustantiva
- Concepto
- Alcance y límites
- Contenido
- Declaración de bien conlleva restricciones e imposición de cargas
- Reconocimiento y protección constitucional
- Integración
- Mandatos constitucionales para su protección
- Inalienables, inembargables e imprescriptibles
- Libertad de configuración legislativa para su promoción y protección
- Protección del Estado
- Improcedencia de revisión oficiosa de leyes
- Incumplimiento de requisitos de certeza, especificidad y suficiencia en los cargos
- Régimen especial
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demandas de inconstitucionalidad en contra de los artículos 25, 33, 44, 46, 79, 83 (parcial), 113, 124, 127, 131, 140, 141, 231, 232, 233, 234, 235 (parcial), 249, 312, 313, 314, 331 y 332 de la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018, 2022, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad.
En dos demandas formuladas de manera independiente se formularon nueve cargos en total.
De éstos, la Corte decidió admitir sólo dos y rechazar los demás, por incumplimiento de los requisitos de especificidad, suficiencia, certeza, claridad y pertinencia.
Los cargos admitidos fueron: 1º.
Contra la frase “excepcionalmente podrán enajenarse a particulares bienes de interés cultural de propiedad de entidades públicas” previsto en el artículo 83 de la Ley 1955 de 2019, por vulneración del artículo 72 de la Constitución. 2º.
Las modificaciones que los artículos 231, 232, 233, 234 y 235 de la Ley 1955 introdujeron en la Ley 715 de 2001.
Según los demandantes, estos cambios vulneraron la reserva de ley orgánica, contemplado en el artículo 151 Superior.
La Sala Plena de la Corporación decidió declarar EXEQUIBLE la expresión del artículo 83 cuestionada, en el entendido de que no comprende el patrimonio arqueológico y los bienes culturales decisivos para la configuración y conservación de la identidad nacional.
Respecto al cargo formulado contra los demás artículos la Corporación se declaró INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 397/97. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLE, por el cargo analizado, la expresión "excepcionalmente podrán enajenarse a particulares bienes de interés cultural de propiedad de entidades públicas", contenida en el artículo 83 de la Ley 1955 de 2019, en el entendido de que no comprende el patrimonio arqueológico y los bienes culturales decisivos para la configuración y conservación de la identidad nacional.
- Segundo. Declararse INHIBIDA para emitir decisión de fondo sobre los artículos 231, 232, 233, 234 y 235 de la Ley 1955 de 2019, "[p]or la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", según las razones expuestas en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.