Micelio
Sentencia de Constitucionalidad29 de agosto de 2023Sala Plena

C-332 de 2023

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Gómez Riaño Carlos Fernando·Demandado Ley 1675 De 2013

Tema · dato duro
Exclusión De Que Las Cargas Industriales Fuesen Declaradas Parte Del Patrimonio Cultural Sumergido Trasgrede Mandato Constitucional De Protección Especial A La Cultura Y Al Patrimonio Cultural De La Nación.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Constitucion Cultural
  • Jurisprudencia constitucional
Derecho A La Cultura
  • Goza de especial protección por parte del Estado
  • Reconocimiento constitucional, internacional y legal
Patrimonio Cultural De La Nacion
  • Contenido y alcance
  • Importancia
  • Libertad de configuración legislativa para su promoción y protección
  • Protección
  • Alcance de la libertad de configuración legislativa
Protección Del Patrimonio Cultural De La Nacion
  • Se desconoce al excluir cargas industriales como parte del patrimonio cultural sumergido
Unidad Normativa
  • Causales de procedencia de integración oficiosa
Bienes De Interes Cultural
  • Son de propiedad de la Nación y tienen carácter de inalienables, inembargables e imprescriptibles
Patrimonio Cultural De La Nacion Y Bienes De Interes Cultural
  • Pueden pertenecer, según el caso, a la Nación, entidades públicas o a personas naturales o jurídicas de derecho privado
15 temas · 20 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad en contra del numeral tercero del artículo 3º de la Ley 1675 de 2013, por medio de la cual se reglamentan los artículos 63, 70 y 72 de la Constitución Política de Colombia en lo relativo al Patrimonio Cultural Sumergido.

El actor adujo el legislador excedió su libertad de configuración normativa al excluir en cualquier caso o por derecho las cargas industriales de la posibilidad de constituir patrimonio cultural sumergido.

En su criterio, con ellos se produce un ámbito de desprotección del patrimonio cultural de la Nación que contraviene la obligación de garantizarlo, según lo previsto en el artículo 72 de la Constitución y en el sentido en que la Corte lo consideró en la Sentencia C-264/14, cuando declaró inexequibles los numerales 1 y 2 del mismo artículo 3º ahora demandado, los cuales excluían a las cargas comerciales y a los bienes muebles seriados que hubiesen tenido valor de cambio o fiscal La Corte consideró que en el presente caso se reunían las condiciones para integrar de oficio la proposición jurídica completa respecto del encabezado que dio lugar al numeral 3º demandado.

La Corte verificó que las cargas industriales son materiales u objetos derivados de transformaciones industriales de materias primas que se asocian a la categoría del patrimonio industrial y que pueden ser relevantes en el estudio de la memoria e historia, particularmente, de los procesos de producción industrial, comercial y económicos.

Con base en lo anterior, declaró INEXEQUIBLES las expresiones “de acuerdo con los anteriores criterios y lo establecido en el artículo 2° no se considerarán Patrimonio Cultural Sumergido:” y “3.

Las cargas industriales”, contenidas en el artículo 3 de la Ley 1675 de 2013.

A efectos de proteger esos bienes que podrían ser relevantes para la humanidad, consideró la Sala que debe ser una autoridad pública con carácter técnico o científico, como el Consejo Nacional del Patrimonio Cultural, el que analice el objeto en el contexto de ambiente, entorno y estructura en que se encuentran sumergidos, a fin de declarar si ellas constituyen o no patrimonio cultural sumergido.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1675/13. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 3Ley 1675/13INEXEQUIBLE· expresión
Expresión declarada inexequible«"De acuerdo con los anteriores criterios y lo establecido en el artículo 2° no se considerarán Patrimonio Cultural Sumergido:” y “3. Las cargas industriales”,contenidas en el»
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. RESUELVE
  2. ÚNICO. Declarar INEXEQUIBLES las expresiones "[d]e acuerdo con los anteriores criterios y lo establecido en el artículo 2° no se considerarán Patrimonio Cultural Sumergido:" y "3. Las cargas industriales", contenidas en el artículo 3 de la Ley 1675 de 2013.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
AclaraciónJorge Enrique Ibáñez NajarAclaraciónPaola Andrea Meneses Mosquera
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.