C-332 de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Gómez Riaño Carlos Fernando·Demandado Ley 1675 De 2013
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Jurisprudencia constitucional
- Protección y fomento
- Goza de especial protección por parte del Estado
- Reconocimiento constitucional, internacional y legal
- Contenido y alcance
- Importancia
- Libertad de configuración legislativa para su promoción y protección
- Protección
- Alcance de la libertad de configuración legislativa
- Contenido y alcance
- Se desconoce al excluir cargas industriales como parte del patrimonio cultural sumergido
- Concepto
- Causales de procedencia de integración oficiosa
- Son de propiedad de la Nación y tienen carácter de inalienables, inembargables e imprescriptibles
- Concepto
- Pueden pertenecer, según el caso, a la Nación, entidades públicas o a personas naturales o jurídicas de derecho privado
- Importancia
- Integración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad en contra del numeral tercero del artículo 3º de la Ley 1675 de 2013, por medio de la cual se reglamentan los artículos 63, 70 y 72 de la Constitución Política de Colombia en lo relativo al Patrimonio Cultural Sumergido.
El actor adujo el legislador excedió su libertad de configuración normativa al excluir en cualquier caso o por derecho las cargas industriales de la posibilidad de constituir patrimonio cultural sumergido.
En su criterio, con ellos se produce un ámbito de desprotección del patrimonio cultural de la Nación que contraviene la obligación de garantizarlo, según lo previsto en el artículo 72 de la Constitución y en el sentido en que la Corte lo consideró en la Sentencia C-264/14, cuando declaró inexequibles los numerales 1 y 2 del mismo artículo 3º ahora demandado, los cuales excluían a las cargas comerciales y a los bienes muebles seriados que hubiesen tenido valor de cambio o fiscal La Corte consideró que en el presente caso se reunían las condiciones para integrar de oficio la proposición jurídica completa respecto del encabezado que dio lugar al numeral 3º demandado.
La Corte verificó que las cargas industriales son materiales u objetos derivados de transformaciones industriales de materias primas que se asocian a la categoría del patrimonio industrial y que pueden ser relevantes en el estudio de la memoria e historia, particularmente, de los procesos de producción industrial, comercial y económicos.
Con base en lo anterior, declaró INEXEQUIBLES las expresiones “de acuerdo con los anteriores criterios y lo establecido en el artículo 2° no se considerarán Patrimonio Cultural Sumergido:” y “3.
Las cargas industriales”, contenidas en el artículo 3 de la Ley 1675 de 2013.
A efectos de proteger esos bienes que podrían ser relevantes para la humanidad, consideró la Sala que debe ser una autoridad pública con carácter técnico o científico, como el Consejo Nacional del Patrimonio Cultural, el que analice el objeto en el contexto de ambiente, entorno y estructura en que se encuentran sumergidos, a fin de declarar si ellas constituyen o no patrimonio cultural sumergido.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1675/13. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- RESUELVE
- ÚNICO. Declarar INEXEQUIBLES las expresiones "[d]e acuerdo con los anteriores criterios y lo establecido en el artículo 2° no se considerarán Patrimonio Cultural Sumergido:" y "3. Las cargas industriales", contenidas en el artículo 3 de la Ley 1675 de 2013.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.