Micelio
Sentencia de Constitucionalidad9 de septiembre de 1999Sala Plena

C-671 de 1999

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Pedro Facundo Olivella Solano

Tema · dato duro
Ley 397/97. Art. 63. Ley 489/98. Arts. 95 Y 96 Fondos Mixtos De Promocion De La Cultura Y De Las Artes. Asociacion De Entidades Publicas. Exequibles E Inexequible.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 397/97. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 63Ley 397/97EXEQUIBLE
Art. 43Ley 446/98INHIBITORIO
Art. 96Ley 489/98EXEQUIBLE
6 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. Declárase EXEQUIBLE el artículo 63 de la Ley 397 de 1997, "por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomento y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de Cultura y se trasladan algunas dependencias".
  2. Segundo. Declárase EXEQUIBLE el artículo 95 de la Ley 489 de 1998, bajo el entendido de que "las personas jurídicas sin ánimo de lucro que se conformen por la asociación exclusiva de entidades públicas, se sujetan a las disposiciones previstas en el Código Civil y en las normas para las entidades de este género", sin perjuicio de que, en todo caso el ejercicio de las prerrogativas y potestades públicas, los regímenes de los actos unilaterales, de la contratación, los controles y la responsabilidad serán los propios de las entidades estatales según lo dispuesto en las leyes especiales sobre dichas materias.
  3. Tercero. Declárase INEXEQUIBLE el parágrafo del artículo 95 de la Ley 489 de 1998.
  4. Cuarto. Declárase EXEQUIBLE el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 "por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones".
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
SalvamentoEduardo Cifuentes MuñozSalvamento parcialJosé Gregorio Hernández Galindo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.