C-482 de 2002
Ponente Alvaro Tafur Galvis
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Ejercicio de funciones públicas referidas
- Asignación por legislador de funciones de inspección y vigilancia
- Categoría específica
- Análisis circunscrito a razones formuladas por Gobierno
- Creación que afecta estructura de la administración
- Organo mixto que no modifica la administración
- Atribución de funciones que de ordinario corresponden a organismos administrativos nacionales
- Creación por iniciativa del Gobierno
- Ente “a mitad de camino"
- No es una entidad
- Organo del orden nacional
- Requisitos deben ser satisfechos en su totalidad para Ministro delegatario
- Diversos espacios institucionales
- Fundamento
- Creación de situaciones que respondan a ella sin recurrir a ubicación exclusiva dentro de lo público o privado
- Conjugación de lo estatal privado en el ejercicio de funciones de inspección y vigilancia
- Creación legislativa de otras
- Creación legislativa ejercida en forma independiente
- Creación legislativa no condicionada a otra
- Creación no puede tomarse sin relación alguna con la estructura del Estado
- Creación y sostenimiento
- Creación debe contar con iniciativa gubernamental
- Creación legislativa de otras no reviste calidad de inescindible con la de determinar estructura de la administración
- Creación legislativa que afecta estructura de la administración
- Creación por expresa decisión legislativa
- Intervención permanente de representantes de asociaciones profesionales y organismos relacionados
- Vulneración de reserva de iniciativa legislativa del Gobierno
- Condiciones para que ostente naturaleza de “a mitad de camino"
- Ubicación en espacio intermedio entre los entes públicos y privados
- Realización de diversos fines en la sociedad
- No asume en sentido absoluto distinción Estado-sociedad civil
- Elementos sobre los cuales se cimienta
- Variedad de modalidades
- Supuestos
- Atribución directa por ley a organización privada
- Previsión legal para atribuir a particulares directo ejercicio
- Ejercicio privado
- Sujeción al derecho público y vinculación a la administración
- Facultades del Ministro delegatario para presentación
- Potestad del Gobierno y facultad de delegación por el Presidente
- Funciones del Estado y actividad privada
- Calificación como estatal
- Ubicación entre lo público y privado
- Vinculación estrecha al ejercicio de funciones públicas especialmente administrativas
- Actividades de promoción, fomento e inspección y vigilancia del ejercicio
- Determinación legal de características de autoridad para inspección y vigilancia
- Organización en colegio
- Organización en colegios de estructura y funcionamiento democrático
- Organización, dirección, fomento, inspección y vigilancia
- Previsión de órganos para ordenamiento de funciones que corresponda al Estado
- Asignación legal de funciones públicas y controles a organizadas como colegios
- Autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio
- Competencia para funciones de inspección y vigilancia
- Determinación legal de autoridad competente para inspección y vigilancia
- Inspección y vigilancia de ejercicio no se refiere exclusivamente a entidades públicas
- Inspección y vigilancia por autoridades competentes
- No previsión constitucional de colegiatura obligatoria en inspección y vigilancia
- Potestad legislativa de conformación del órgano encargado de las funciones
- Reglamentación
- Reserva de ley para ejercicio de inspección y vigilancia
- Vigilancia y control por entidad pública creada por ley o realizada por entes privados
- Creación debe entenderse como entidad pública
- Creación de organismo modificatorio por no presentación de proyecto por Gobierno
- Compete al Estado contribuir a la organización, promoción y capacitación
- Organismos en donde coexisten Estado y particulares
- Determinación legislativa
- Cláusula cerrada
- Formulación de políticas, dirección de actividad administrativa y ejecución de la ley bajo la dirección del Presidente
- Interpretación restrictiva
- Jefe de Gobierno y autoridad administrativa
- Facultad del Ministro delegatario para presentación
- Realidades que no se corresponden con exactitud
- Técnicas de asociación a realización de funciones públicas
- Formas sociales y jurídicas en estado puro
- Potestad legal para determinar exigencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Proyecto de ley 87 de 2001 senado y 148 de 2001 camara.
Ejercicio de la profesion de bacteriologia.
Codigo de bioetica.
Derechos y deberes del profesional.
Consejo profesional.
Control y vigilancia.
Iniciativa gubernamental.
Descentralizacion por colaboracion
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 87/01. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declarar fundadas las objeciones del Gobierno a los articulos 12, 13, 14 y 33 del proyecto de Ley No. 87/01 Senado - 148/01 Camara "Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesion de Bacteriologia, se dicta el codigo de Bioetica y otras disposiciones", los cuales, en consecuencia, se declaran inexequibles.
- Segundo. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 167 de la Constitucion Politica.
- Notifiquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.