C-064 de 2002
Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No sujeción al tenor literal cuando produce consecuencias absurdas
- Interpretación razonable
- Actividades
- Actividades pueden ejercerse por otros profesionales
- Actividades a cargo no establecen exclusión alguna para otras profesiones
- Ejercicio ilegal de la profesión
- Archivo del proyecto por discrepancias de las Cámaras
- Archivo parcial de disposiciones que presentan discrepancias en las Cámaras
- Límites a facultad de reglamentación
- Norma que asigna ejercicio único de funciones
- Prohibición a quien no posea el título de ejercer ciertas funciones
- Actividades que implican riesgo social
- Exclusión de actividad a personas que generan o no un riesgo social
- Inconstitucionalidad de exclusión de actividades para demás profesionales
- Inspección y vigilancia como regla general
- Límites en la regulación legal
- Prohibición a quien no posea título de ejercicio de ciertas funciones
- Idoneidad de otros profesionales para desempeñar labores
- Exclusividad en desarrollo de ciertas actividades
- Facultad legal de exigirlo
- Falta de acuerdo sobre algunos artículos no acarrea fracaso de la totalidad del proyecto
- Insistencia de las Cámaras como presupuesto de procedibilidad
- Problema de naturaleza empírica
- Actividades a cargo que no excluyen su ejercicio en otras profesiones
- Análisis separado de adecuación y proporcionalidad del tipo de trato y de la clasificación
- Norma que establece un trato diferente
- Razonabilidad de regulaciones legales por trato diferente o limitación de derechos constitucionales
- Razonabilidad del trato y de la clasificación
- Trato y clasificación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Proyecto de ley 222 de 2000 senado y 86 de 1999 camara.
Modifica la ley 6 de 1982.
Ejercicio de la instrumentacion quirurgica profesional.
Facultad del congreso para su regulacion.
Titulo de idoneidad universitaria.
Requisitos.
Riesgos sociales.
Integracion
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 2067/91. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. INHIBIRSE, por falta de competencia, de conocer de las objeciones contra los articulos 4, 10 y 11 del proyecto de ley No. 222/00 Senado - 86/99 Camara "Por medio del cual se modifica la Ley 6 del 14 de enero de 1982".
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE el paragrafo del articulo 2deg del proyecto de Ley No. 222/00 Senado - 86/99 Camara "Por medio del cual se modifica la Ley 6 del 14 de enero de 1982", pero solo en relacion con la objecion estudiada.
- Tercero. Declarar FUNDADAS las objeciones presidenciales y en consecuencia INEXEQUIBLE el articulo 13 del proyecto de ley No. 222/00 Senado - 86/99 Camara "Por medio del cual se modifica la Ley 6 del 14 de enero de 1982".
- Cuarto. De conformidad con lo ordenado por los articulos 167 de la Constitucion Politica y 33 del Decreto 2067 de 1991, por intermedio de la Secretaria General REMITASE copia del expediente legislativo y de esta Sentencia a la Camara de origen para que, oido el ministro del ramo, se rehagan e integren la disposiciones afectadas de inexequibilidad, en los terminos que sean concordantes con el dictamen de la Corte Constitucional. Una vez cumplido este tramite, el Congreso remitira a la Corte el proyecto para fallo definitivo.
- Notifiquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.