Micelio
Sentencia de Constitucionalidad7 de febrero de 2002Sala Plena

C-064 de 2002

Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett

Tema · dato duro
Instrumentador Quirurgico Profesional. Actividades A Cargo No Establecen Exclusión Alguna Para Otras Profesiones
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Constitucion Politica
  • No sujeción al tenor literal cuando produce consecuencias absurdas
  • Interpretación razonable
Instrumentador Quirurgico Profesional
  • Actividades
  • Actividades pueden ejercerse por otros profesionales
  • Actividades a cargo no establecen exclusión alguna para otras profesiones
Instrumentador Quirurgico
  • Ejercicio ilegal de la profesión
Objecion Presidencial
  • Archivo del proyecto por discrepancias de las Cámaras
  • Archivo parcial de disposiciones que presentan discrepancias en las Cámaras
Profesion U Oficio
  • Límites a facultad de reglamentación
  • Norma que asigna ejercicio único de funciones
Profesion
  • Prohibición a quien no posea el título de ejercer ciertas funciones
  • Actividades que implican riesgo social
  • Exclusión de actividad a personas que generan o no un riesgo social
  • Inconstitucionalidad de exclusión de actividades para demás profesionales
  • Inspección y vigilancia como regla general
  • Límites en la regulación legal
Test De Igualdad En Profesion U Oficio
  • Prohibición a quien no posea título de ejercicio de ciertas funciones
Test De Igualdad En Profesion
  • Idoneidad de otros profesionales para desempeñar labores
  • Exclusividad en desarrollo de ciertas actividades
Titulo De Idoneidad
  • Facultad legal de exigirlo
Comision Accidental
  • Falta de acuerdo sobre algunos artículos no acarrea fracaso de la totalidad del proyecto
Control De Constitucionalidad De Objecion Presidencial
  • Insistencia de las Cámaras como presupuesto de procedibilidad
Control De Constitucionalidad
  • Problema de naturaleza empírica
Derecho A Escoger Profesion U Oficio
  • Actividades a cargo que no excluyen su ejercicio en otras profesiones
Test De Igualdad
  • Análisis separado de adecuación y proporcionalidad del tipo de trato y de la clasificación
  • Norma que establece un trato diferente
  • Razonabilidad de regulaciones legales por trato diferente o limitación de derechos constitucionales
  • Razonabilidad del trato y de la clasificación
  • Trato y clasificación
14 temas · 29 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Proyecto de ley 222 de 2000 senado y 86 de 1999 camara.

Modifica la ley 6 de 1982.

Ejercicio de la instrumentacion quirurgica profesional.

Facultad del congreso para su regulacion.

Titulo de idoneidad universitaria.

Requisitos.

Riesgos sociales.

Integracion

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 2067/91. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 33Decreto 2067/91INEXEQUIBLE
Sobre toda la normaLey 222/00INEXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. INHIBIRSE, por falta de competencia, de conocer de las objeciones contra los articulos 4, 10 y 11 del proyecto de ley No. 222/00 Senado - 86/99 Camara "Por medio del cual se modifica la Ley 6 del 14 de enero de 1982".
  2. Segundo. Declarar EXEQUIBLE el paragrafo del articulo 2deg del proyecto de Ley No. 222/00 Senado - 86/99 Camara "Por medio del cual se modifica la Ley 6 del 14 de enero de 1982", pero solo en relacion con la objecion estudiada.
  3. Tercero. Declarar FUNDADAS las objeciones presidenciales y en consecuencia INEXEQUIBLE el articulo 13 del proyecto de ley No. 222/00 Senado - 86/99 Camara "Por medio del cual se modifica la Ley 6 del 14 de enero de 1982".
  4. Cuarto. De conformidad con lo ordenado por los articulos 167 de la Constitucion Politica y 33 del Decreto 2067 de 1991, por intermedio de la Secretaria General REMITASE copia del expediente legislativo y de esta Sentencia a la Camara de origen para que, oido el ministro del ramo, se rehagan e integren la disposiciones afectadas de inexequibilidad, en los terminos que sean concordantes con el dictamen de la Corte Constitucional. Una vez cumplido este tramite, el Congreso remitira a la Corte el proyecto para fallo definitivo.
  5. Notifiquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.