Micelio
Sentencia de Constitucionalidad5 de diciembre de 2019Sala Plena

C-594 de 2019

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Adriana Lucero Zapata Alvarez Y Otros·Demandado Ley 1905/18

Tema · dato duro
Examen De Estado. Requisito Para Ejercer La Profesión De Abogado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A Ejercer Profesion U Oficio
  • Exigencia de título de idoneidad
Libertad De Enseñanza Y Autonomia Universitaria
  • Atribución legislativa de exigir títulos de idoneidad
Principio De Autonomia Universitaria
  • No puede entenderse como derecho autónomo y absoluto
Requisitos Para Ejercer La Profesion De Abogado
  • Exequibilidad condicionada
  • Estarse a lo resuelto en la Sentencia C-138 de 2019
Registro Calificado
  • Concepto
  • Importancia
Titulo De Idoneidad Profesional
  • Exigencia cuando ejercicio involucre riesgo social
  • Exigencia por parte del Legislador responde a la necesidad social de contar con una certificación académica sobre la idoneidad de sus titulares
Abogado
  • Cumplimiento de requisitos legales para obtener título
  • Ejercicio de la profesión en el Estado Social de Derecho
Autonomía Universitaria
  • Reiteración de jurisprudencia
  • Programa académico y otorgamiento de título
  • Garantía constitucional
Concepto De Riesgo
  • Importancia y alcances
Margen De Configuracion Legislativa Respecto De Profesiones Que Impliquen Riesgo Social
  • Comprende fijación de condiciones, naturaleza de cargos y características de instituciones para su desarrollo
Inhibicion De La Corte Constitucional Por Ineptitud Sustantiva De La Demanda
  • Incumplimiento de requisitos de certeza y especificidad en los cargos
12 temas · 18 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demandas de inconstitucionalidad en contra de la Ley 1905 de 2018, por la cual se dictan disposiciones relacionadas con el ejercicio de la profesión de abogado.

Al resolver los cuestionamientos formulados por la parte actora la Corte concluyó lo siguiente: a).

La previsión de un requisito adicional, consistente en aprobar el examen de estado, para ejercer la profesión de abogado, no vulnera lo previsto en los artículos 25, 26 y 69 de la Constitución. b). la exigencia de tal requisito a todos los graduados, para ejercer la profesión de abogado, no es compatible con la garantía de autonomía universitaria, conforme a lo previsto en el artículo 69 de la Constitución, ni con el principio de igualdad reconocido en el artículo 13 ibídem y, c).

El examen de estado no puede realizarse por una institución de educación acreditada en alta calidad, que el Consejo Superior de la Judicatura contrate para tal fin, por contrariar el artículo 69 Superior.

Consecuentemente con lo anterior se decidió: 1) ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-138/19, mediante la cual se declaró la exequibilidad, por el cargo analizado, del artículo 2 de la Ley 1905 de 2018. 2º.

INHIBIRSE de pronunciarse sobre la constitucionalidad del artículo 3 ibídem y del inciso segundo del artículo 1 de la misma ley, por ineptitud sustantiva de la demanda. 3º.

Declarar la INEXEQUIBILIDAD de la expresión: “directamente o a través de una Institución de Educación Superior acreditada en Alta Calidad que se contrate para tal fin”, contenida en el inciso primero del artículo 1º de la precitada Ley, y la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del resto del inciso primero y de los parágrafos 1 y 2 del artículo 1 ídem, por los cargos analizados, bajo el entendido de que el requisito de aprobar el examen de Estado sólo es exigible al graduado que pretenda ejercer la profesión por medio de la representación de otras personas en cualquier trámite que requiera de abogado, en los términos indicados en la consideración 4.10.3.3. de este fallo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1905/18. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 1Ley 1905/18 «inciso segundo»INHIBITORIO
Art. 25Ley 1905/18INHIBITORIO
Art. 3Ley 1905/18INHIBITORIO
3 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-138 de 2019, en la cual se declaró la exequibilidad, por el cargo analizado, del artículo 2 de la Ley 1905 de 2018.
  2. SEGUNDO. INHIBIRSE de pronunciarse sobre la constitucionalidad del artículo 3 de la Ley 1905 de 2018 y del inciso
  3. segundo. del artículo 1 de la misma ley, por ineptitud sustantiva de la demanda.
  4. TERCERO. Declarar la INEXEQUIBILIDAD de la expresión: "directamente o a través de una Institución de Educación Superior acreditada en Alta Calidad que se contrate para tal fin", contenida en el inciso
  5. primero. del artículo 1º de la Ley 1905 de 2018, y la EXEQUIBILIDAD del resto del inciso
  6. primero. y de los parágrafos 1 y 2 del artículo 1 de la Ley 1905 de 2018, bajo el entendido de que el requisito de aprobar el examen de Estado sólo es exigible al graduado que pretenda ejercer la profesión por medio de la representación de otras personas en cualquier trámite que requiera de abogado, en los términos indicados en la consideración 4.10.2. de esta sentencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
Salvamento parcialCarlos Libardo Bernal Pulido
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.