C-594 de 2019
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Adriana Lucero Zapata Alvarez Y Otros·Demandado Ley 1905/18
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Exigencia de título de idoneidad
- Atribución legislativa de exigir títulos de idoneidad
- Ligada al derecho a ejercer la profesión o actividad elegida
- No puede entenderse como derecho autónomo y absoluto
- Exequibilidad condicionada
- Estarse a lo resuelto en la Sentencia C-138 de 2019
- Concepto
- Importancia
- Exigencia cuando ejercicio involucre riesgo social
- Exigencia por parte del Legislador responde a la necesidad social de contar con una certificación académica sobre la idoneidad de sus titulares
- Cumplimiento de requisitos legales para obtener título
- Ejercicio de la profesión en el Estado Social de Derecho
- Reiteración de jurisprudencia
- Programa académico y otorgamiento de título
- Garantía constitucional
- Importancia y alcances
- Comprende fijación de condiciones, naturaleza de cargos y características de instituciones para su desarrollo
- Incumplimiento de requisitos de certeza y especificidad en los cargos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demandas de inconstitucionalidad en contra de la Ley 1905 de 2018, por la cual se dictan disposiciones relacionadas con el ejercicio de la profesión de abogado.
Al resolver los cuestionamientos formulados por la parte actora la Corte concluyó lo siguiente: a).
La previsión de un requisito adicional, consistente en aprobar el examen de estado, para ejercer la profesión de abogado, no vulnera lo previsto en los artículos 25, 26 y 69 de la Constitución. b). la exigencia de tal requisito a todos los graduados, para ejercer la profesión de abogado, no es compatible con la garantía de autonomía universitaria, conforme a lo previsto en el artículo 69 de la Constitución, ni con el principio de igualdad reconocido en el artículo 13 ibídem y, c).
El examen de estado no puede realizarse por una institución de educación acreditada en alta calidad, que el Consejo Superior de la Judicatura contrate para tal fin, por contrariar el artículo 69 Superior.
Consecuentemente con lo anterior se decidió: 1) ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-138/19, mediante la cual se declaró la exequibilidad, por el cargo analizado, del artículo 2 de la Ley 1905 de 2018. 2º.
INHIBIRSE de pronunciarse sobre la constitucionalidad del artículo 3 ibídem y del inciso segundo del artículo 1 de la misma ley, por ineptitud sustantiva de la demanda. 3º.
Declarar la INEXEQUIBILIDAD de la expresión: “directamente o a través de una Institución de Educación Superior acreditada en Alta Calidad que se contrate para tal fin”, contenida en el inciso primero del artículo 1º de la precitada Ley, y la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del resto del inciso primero y de los parágrafos 1 y 2 del artículo 1 ídem, por los cargos analizados, bajo el entendido de que el requisito de aprobar el examen de Estado sólo es exigible al graduado que pretenda ejercer la profesión por medio de la representación de otras personas en cualquier trámite que requiera de abogado, en los términos indicados en la consideración 4.10.3.3. de este fallo.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1905/18. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-138 de 2019, en la cual se declaró la exequibilidad, por el cargo analizado, del artículo 2 de la Ley 1905 de 2018.
- SEGUNDO. INHIBIRSE de pronunciarse sobre la constitucionalidad del artículo 3 de la Ley 1905 de 2018 y del inciso
- segundo. del artículo 1 de la misma ley, por ineptitud sustantiva de la demanda.
- TERCERO. Declarar la INEXEQUIBILIDAD de la expresión: "directamente o a través de una Institución de Educación Superior acreditada en Alta Calidad que se contrate para tal fin", contenida en el inciso
- primero. del artículo 1º de la Ley 1905 de 2018, y la EXEQUIBILIDAD del resto del inciso
- primero. y de los parágrafos 1 y 2 del artículo 1 de la Ley 1905 de 2018, bajo el entendido de que el requisito de aprobar el examen de Estado sólo es exigible al graduado que pretenda ejercer la profesión por medio de la representación de otras personas en cualquier trámite que requiera de abogado, en los términos indicados en la consideración 4.10.2. de esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.