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Sentencia de Constitucionalidad28 de noviembre de 2018Sala Plena

C-137 de 2018

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Martha Jeannette Valbuena Buitrago·Demandado Ley 1753 De 2015

Tema · dato duro
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01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Autonomía Universitaria
  • Fundamento constitucional
  • Definición y naturaleza jurídica
  • No es absoluta
  • Organización de programas académicos y adopción de regímenes
  • Alcance como garantía institucional
  • Límites en la Constitución y la ley
Control De Constitucionalidad De Norma Derogada
  • Juez constitucional debe examinar si continúa produciendo efectos jurídicos
Educacion
  • Libertad de configuración legislativa
Derecho A La Educación
  • Calidad
  • Disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad
Inhibicion De La Corte
  • Disposición derogada que no produce efectos jurídicos
Demanda De Inconstitucionalidad
  • Concepto de violación
  • Aplicación del principio pro actione
Demanda De Inconstitucionalidad Por Vulneracion Del Principio De Igualdad
  • Incumplimiento de carga argumentativa
  • Requisitos en la carga argumentativa
Accion De Inconstitucionalidad Por Vicios De Forma
  • Caduca en el término de un año, contado desde la publicación del acto
15 temas · 24 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el inciso 5º del artículo 61 y el artículo 222 de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, Todos por un nuevo país.

Por un lado la demandante planteó la ocurrencia de distintos vicios de forma relacionados principalmente con la realización de la conciliación, el respeto del principio de consecutividad y el visto bueno del Gobierno Nacional para la inclusión de un proyecto de inversión en el Plan Nacional de Desarrollo.

Por el otro, adujo que se incurrió en distintos vicios de fondo por desconocer lo dispuesto en los artículos 13, 67 y 69 de la Constitución.

La Sala se declaró INHIBIDA para emitir un pronunciamiento de fondo respecto de los vicios de forma alegados, por haber operado la caducidad de la acción de inconstitucionalidad interpuesta.

Respecto a los cuestionamientos hechos al inciso 5º del artículo 61 de la Ley 1753 de 2015 la Corte también se declaró INHIBIDA de emitir pronunciamiento de fondo, porque dicha norma fue derogada de forma tácita por el artículo 47 de la Ley 1911 de 2018 y esto implicó que dejara producir efectos.

Con relación al cargo analizado frente al artículo 222 ibídem relacionado con el desconocimiento de la garantía institucional de la autonomía universitaria, La Corporación concluyó que la obligación de obtener la acreditación de alta calidad de los programas de licenciaturas en pregrado corresponde al ámbito de regulación de la educación superior, sin que por ello se desconozca la autonomía de los establecimientos educativos para establecer su organización y estatutos.

En consecuencia, declaró la EXEQUIBILIDAD del precitado artículo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1753/15. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 222Ley 1753/15INHIBITORIO
Art. 61Ley 1753/15 «el inciso 5»INHIBITORIO
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para emitir un pronunciamiento de fondo respecto de los vicios de forma senalados en la accion de inconstitucionalidad contra el inciso 5 del articulo 61 y el articulo 222 de la Ley 1753 de 2015, al haber operado la caducidad de dicha accion, en los terminos del numeral 3 del articulo 242 de la Constitucion.
  2. SEGUNDO. Declararse INHIBIDA para emitir un pronunciamiento de fondo respecto de los cargos de inconstitucionalidad planteados contra el inciso 5 del articulo 61 de la Ley 1753 de 2015.
  3. TERCERO. Declarar EXEQUIBLE, por el cargo analizado en la presente sentencia, el articulo 222 de la Ley 1753 de 2015, "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo pais"".
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.