C-137 de 2018
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Martha Jeannette Valbuena Buitrago·Demandado Ley 1753 De 2015
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fundamento constitucional
- Definición y naturaleza jurídica
- No es absoluta
- Organización de programas académicos y adopción de regímenes
- Alcance como garantía institucional
- Límites en la Constitución y la ley
- Juez constitucional debe examinar si continúa produciendo efectos jurídicos
- Libertad de configuración legislativa
- Calidad
- Disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad
- Disposición derogada que no produce efectos jurídicos
- Inhibición
- Constitucionalidad del artículo 222 de la Ley 1753 de 2015
- Concepto de violación
- Aplicación del principio pro actione
- Incumplimiento de carga argumentativa
- Requisitos en la carga argumentativa
- Caduca en el término de un año, contado desde la publicación del acto
- Concepto
- Requisitos
- Inhibición
- Concepto
- Concepto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el inciso 5º del artículo 61 y el artículo 222 de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, Todos por un nuevo país.
Por un lado la demandante planteó la ocurrencia de distintos vicios de forma relacionados principalmente con la realización de la conciliación, el respeto del principio de consecutividad y el visto bueno del Gobierno Nacional para la inclusión de un proyecto de inversión en el Plan Nacional de Desarrollo.
Por el otro, adujo que se incurrió en distintos vicios de fondo por desconocer lo dispuesto en los artículos 13, 67 y 69 de la Constitución.
La Sala se declaró INHIBIDA para emitir un pronunciamiento de fondo respecto de los vicios de forma alegados, por haber operado la caducidad de la acción de inconstitucionalidad interpuesta.
Respecto a los cuestionamientos hechos al inciso 5º del artículo 61 de la Ley 1753 de 2015 la Corte también se declaró INHIBIDA de emitir pronunciamiento de fondo, porque dicha norma fue derogada de forma tácita por el artículo 47 de la Ley 1911 de 2018 y esto implicó que dejara producir efectos.
Con relación al cargo analizado frente al artículo 222 ibídem relacionado con el desconocimiento de la garantía institucional de la autonomía universitaria, La Corporación concluyó que la obligación de obtener la acreditación de alta calidad de los programas de licenciaturas en pregrado corresponde al ámbito de regulación de la educación superior, sin que por ello se desconozca la autonomía de los establecimientos educativos para establecer su organización y estatutos.
En consecuencia, declaró la EXEQUIBILIDAD del precitado artículo.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1753/15. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. Declararse INHIBIDA para emitir un pronunciamiento de fondo respecto de los vicios de forma senalados en la accion de inconstitucionalidad contra el inciso 5 del articulo 61 y el articulo 222 de la Ley 1753 de 2015, al haber operado la caducidad de dicha accion, en los terminos del numeral 3 del articulo 242 de la Constitucion.
- SEGUNDO. Declararse INHIBIDA para emitir un pronunciamiento de fondo respecto de los cargos de inconstitucionalidad planteados contra el inciso 5 del articulo 61 de la Ley 1753 de 2015.
- TERCERO. Declarar EXEQUIBLE, por el cargo analizado en la presente sentencia, el articulo 222 de la Ley 1753 de 2015, "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo pais"".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.