C-166 de 2017
Ponente José Antonio Cepeda Amarís
✓Demandante Leydi Jhoana Davila Cano·Demandado Ley 1448 De 2011, Articulo 82 Parcial
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Principios que deben orientar la política pública
- Principios
- Parte del derecho fundamental al debido proceso
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Estudio desde dos ámbitos que se interrelacionan entre sí
- Instrumentos internacionales
- Deberes del Estado y garantías de las víctimas
- Importancia
- Relación con el derecho de acceso a la administración de justicia o a la tutela judicial efectiva
- Garantías
- Ineptitud sustancial respecto al cargo por desconocimiento de
- Alcance
- Parámetros y estándares constitucionales
- Alcance a partir de los diferentes criterios de interpretación
- Habilitación para que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas actúe cuando el titular de la acción de restitución de ti
- Aplicación
- Pilar fundamental del Estado Social de Derecho
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 82 (parcial) de la Ley 1448 de 2011, por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones.
Se demanda la expresión “podrá” por considerar que la misma limita el acceso a la justicia de las víctimas del conflicto, a la vez que desconoce varios derechos de las víctimas de despojo y/o abandono de tierras en el marco del conflicto armado colombiano, en tanto establece una facultad discrecional en cabeza de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras de seleccionar los casos en los cuales representará a las víctimas en el trámite judicial ante los jueces y magistrados para logar la restitución de las tierras despojadas y abandonadas.
La Corte declara la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del vocablo acusado, para que se entienda que se refiere a una habilitación para que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas actúe cuando el titular de la acción de restitución de tierras le solicite que lo represente en el trámite judicial.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1448/11. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLE la expresion "podra" contenida en el articulo 82 de la Ley 1448 de 2011, en el entendido que refiere a una habilitacion para que la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucion de Tierras Despojadas actue cuando el titular de la accion de restitucion de tierras le solicite que lo represente en el tramite judicial.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.