Micelio
Sentencia de Constitucionalidad15 de marzo de 2017Sala Plena

C-166 de 2017

Ponente José Antonio Cepeda Amarís

Demandante Leydi Jhoana Davila Cano·Demandado Ley 1448 De 2011, Articulo 82 Parcial

Tema · dato duro
Titulación Tierras Despojadas. Facultad De La Unidad Administrativa Especial De Restitución De Tierras Para Pedir Al Juez O Magistrado La Titulación Y Entrega Del Respectivo Predio Al Titular.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Restitucion Para La Reparacion Integral De Las Victimas
  • Principios que deben orientar la política pública
Defensa Tecnica
  • Parte del derecho fundamental al debido proceso
Demanda De Inconstitucionalidad
  • Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
Derechos De Las Victimas A La Verdad, A La Justicia, A La Reparacion Integral Y A La No Repeticion
  • Estudio desde dos ámbitos que se interrelacionan entre sí
  • Instrumentos internacionales
Procedimiento De Reclamacion De Tierras Para Lograr Su Restitucion
  • Deberes del Estado y garantías de las víctimas
Derecho A La Defensa
  • Importancia
  • Relación con el derecho de acceso a la administración de justicia o a la tutela judicial efectiva
Derecho A La Restitucion De Tierras
  • Alcance
  • Parámetros y estándares constitucionales
Medidas De Atencion, Asistencia Y Reparacion Integral A Victimas Del Conflicto Armado Interno
  • Habilitación para que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas actúe cuando el titular de la acción de restitución de ti
Tutela Judicial Efectiva
  • Pilar fundamental del Estado Social de Derecho
15 temas · 17 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 82 (parcial) de la Ley 1448 de 2011, por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones.

Se demanda la expresión “podrá” por considerar que la misma limita el acceso a la justicia de las víctimas del conflicto, a la vez que desconoce varios derechos de las víctimas de despojo y/o abandono de tierras en el marco del conflicto armado colombiano, en tanto establece una facultad discrecional en cabeza de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras de seleccionar los casos en los cuales representará a las víctimas en el trámite judicial ante los jueces y magistrados para logar la restitución de las tierras despojadas y abandonadas.

La Corte declara la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del vocablo acusado, para que se entienda que se refiere a una habilitación para que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas actúe cuando el titular de la acción de restitución de tierras le solicite que lo represente en el trámite judicial.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1448/11. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 83Ley 1448/11 «“podrá”.»EXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. RESUELVE
  3. Declarar EXEQUIBLE la expresion "podra" contenida en el articulo 82 de la Ley 1448 de 2011, en el entendido que refiere a una habilitacion para que la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucion de Tierras Despojadas actue cuando el titular de la accion de restitucion de tierras le solicite que lo represente en el tramite judicial.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.