SU- de 2019
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Martin Emilio Morales Diz·Demandado Sala De Juzgamiento De La Sala Penal De La Corte Suprema De Justicia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Derecho a impugnar la primera sentencia condenatoria
- Alcance y fuerza normativa de la constitución
- Creó la Sala Especial de Primera Instancia para el juzgamiento de los miembros del Congreso
- Solo es exigible frente a sentencias proferidas a partir de la expedición del Acto Legislativo 01 de 2018, sin que pueda hacerse efectivo para sentencias condenatorias dictadas antes de esa fecha
- Reiteración del exhorto al Congreso de la República
- Viabilidad para interpretar y aplicar normas constitucionales expedidas con anterioridad
- Evolución jurisprudencial
- Alcance dado por la jurisprudencia constitucional
- Al inaplicar derecho a impugnar la primera sentencia condenatoria
- La sentencia C-792 de 2014 estableció que todos los ciudadanos tienen derecho a la impugnación y procede frente a todas las sentencias condenatorias, ya sea en vigencia de la Ley 600 de 2000 o de la Ley 906 de
- Alcance
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
A comienzos del año 2012 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia abrió una investigación preliminar en contra del accionante, quien para ese momento era senador de la República, por la comisión de varias conductas punibles.
Luego de adelantar el proceso con sujeción a las normas de la Ley 600 de 2000, en mayo de 2018 se le condenó, en única instancia, a 302 meses de prisión, 46.600 SMLMV de multa y 240 meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, como responsable de los delitos de concierto para delinquir agravado, tráfico, fabricación y porte de estupefacientes, tentativa de homicidio agravado y porte de armas y munición de uso privativo de las Fuerzas Armadas.
Mediante Acto Legislativo 01 de 2018, se creó la Sala Especial de Primera Instancia para el juzgamiento de los miembros del Congreso y se estableció las condiciones para ejercer el derecho a apelar las sentencias emitidas por dicha Sala.
El actor apeló la sentencia condenatoria con el fin de que se hiciera efectivo su derecho a la doble instancia y la Sala de Juzgamiento negó el recurso, por improcedente.
En sede de tutela se demanda la sentencia y el auto mencionado.
Se aborda temática relacionada con: 1º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
El defecto orgánico y la violación directa de la Constitución. 3º.
El derecho a impugnar la sentencia condenatoria dictada en única instancia por la Sala de Juzgamiento de la Sala Penal de la C.S.J. 4º.
Los alcances del Acto Legislativo 01 de 2018 y la fuerza normativa de la Constitución y, 5º.
El principio de legalidad en materia penal y el efecto general e inmediato de las normas que regulan los procedimientos.
Se CONCEDE el amparo al derecho fundamental del debido proceso del peticionario.
Se dejan sin efectos el numeral noveno de la sentencia condenatoria, mediante el cual se señaló que contra la misma no procedía recurso alguno, y el auto que rechazó por improcedente la impugnación presentada contra la precitada providencia.
Se ordena a la Corporación demandada dar aplicación a la Ley 600 de 2000 en lo que respecta a la sustentación y trámite del recurso de apelación, al igual que a lo preceptuado en el numeral 7º del artículo 235 Superior, en lo concerniente a la resolución de la solicitud de doble conformidad judicial de la primera condena.
Por último, la Sala Plena de la Corte Constitucional exhorta una vez más al Congreso de la República, para que regule el procedimiento para el ejercicio del derecho a la impugnación de la primera sentencia condenatoria en materia Penal.
Así mismo exhorta al Consejo Superior de la Judicatura y al Gobierno Nacional para que, con participación de la Corte Suprema de Justicia y en el marco del principio de colaboración armónica, disponga lo necesario para adelantar el diagnóstico a que se hace referencia en la Sentencia SU.217/19.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada por auto del 4 de marzo de 2019.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida el 31 de octubre de 2018 por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que revoco la decision de primera instancia y, en su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental al debido proceso del senor Martin Emilio Morales Diz.
- TERCERO. DEJAR SIN EFECTOS el numeral
- noveno. de la parte resolutiva de la sentencia condenatoria adoptada el 31 de mayo de 2018 por la Sala de Juzgamiento de la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro del expediente radicado con el numero 49.315.
- CUARTO. DEJAR SIN EFECTOS el auto aprobado el 6 de julio de 2018 por medio de cual la Sala de Juzgamiento de la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia rechazo por improcedente el recurso de apelacion presentado contra la sentencia referida en el numeral anterior.
- QUINTO. ORDENAR a la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia que de aplicacion a lo dispuesto en la Ley 600 de 2000, en lo que corresponda, para efectos de la sustentacion y tramite del recurso de apelacion formulado por el senor Martin Emilio Morales Diz contra la sentencia condenatoria emitida en su contra el 31 de mayo de 2018.
- SEXTO. ORDENAR a la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia que de aplicacion a lo preceptuado en el numeral 7 del articulo 235 de la Constitucion, a cuyo tenor le corresponde resolver la solicitud de doble conformidad judicial de la primera condena. Con esta finalidad, y de ser necesario, debera proceder a la designacion de conjueces.
- SEPTIMO. EXHORTAR, una vez mas, al Congreso de la Republica, a que regule el procedimiento para el ejercicio del derecho a la impugnacion de la primera sentencia condenatoria en materia penal, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 29 y 235, numerales 2, 6 y 7, de la Constitucion.
- OCTAVO. EXHORTAR al Consejo Superior de la Judicatura y al Gobierno nacional a que, con participacion de la Corte Suprema de Justicia, y en el marco del principio de colaboracion armonica, dispongan de lo necesario para adelantar el diagnostico a que hace referencia en la sentencia SU-217 de 2019, asi como de los recursos presupuestales y administrativos necesarios para la puesta en marcha del procedimiento que garantice la impugnacion de la primera sentencia condenatoria.
- NOVENO. Por Secretaria General, LIBRAR las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.