salvamento de voto de los magistrados Luis Ernesto Vargas Silva, María Victoria Calle Correa, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo y María Victoria Sáchica Méndez (E). Ver Gaceta del Congreso n.º 167 del 24 de marzo de 2017, en la cual se publicó la exposición de motivos del Proyecto de Acto Legislativo n.º 13 de 2017 Senado, «Por medio del cual se modifican los artículos 186, 235 y 251 de la Constitución Política y se implementa el derecho a impugnar las sentencias condenatorias». Al respecto, esta Corporación aclaró: «Esta calificación de la impugnación como un derecho subjetivo de naturaleza constitucional y convencional tiene relevancia y transcendencia jurídica, toda vez que esta Corporación ha entendido que las facultades normativas del legislador difieren según el status o condición jurídica de la institución regulada, y que mientras los principios o directrices generales establecidas en la Carta Política eventualmente podrían ser objeto de limitaciones, salvedades o excepciones, esta posibilidad se encuentra vedada respecto de los derechos fundamentales. || Esta consideración explica, por ejemplo, que este tribunal haya avalado el diseño legislativo de algunos procesos judiciales de única instancia, porque aun cuando ello implica una limitación a la garantía de la doble instancia, esta tiene el status de una orientación general que no tiene un carácter absoluto». Entre otras, se analizaron las sentencias de la Corte IDH en los casos Mohamed vs. Argentina (23 de noviembre de 2012, Serie C, n.º 255), Herrera Ulloa vs. Costa Rica (2 de julio de 2002, Serie C, n.º 107), Barreto Leiva vs. Venezuela (17 de noviembre de 2009, Serie C, n.º 206), Vélez Loor vs. Panamá (23 de noviembre de 2010, Serie C, n.º 218) y Liakat Alí Alibux vs. Suriname (30 de enero de 2014, Serie C, n.º 276). Del Comité de Derechos Humanos de la ONU se citaron los casos de Reid vs. Jamaica (4 de julio de 1999), Cesario Gómez Vásquez vs. España (Comunicación 701/1996), Domukovsky y otros vs. Georgia (Comunicación 623 a 627/1995), Pérez Escolar c. España (Comunicación 1156/2003) y Lumley vs. Jamaica (Comunicación 662/1995). la Corte argumentó que el derecho a la impugnación «garantiza que toda sentencia condenatoria expedida en el marco de un proceso penal pueda ser controvertida por quien ha sido declarado penalmente responsable, sin que en ningún caso la estructura del proceso penal, el número de instancias que se surtan en el juicio, el tipo de infracción cometida o la sanción impuesta, pueda ser invocada para establecer una excepción a los derechos de defensa y de contradicción. Así las cosas, toda sentencia que determina la responsabilidad penal e impone la correspondiente sanción, debe poder ser recurrida, independientemente de cualquier otra consideración» (negrilla fuera del texto). Caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica (2 de julio 2004, Serie C, n.º 107). Dijo la Sala: «ambos imperativos coinciden en la hipótesis específica en la que, (i) en el contexto de un juicio penal, (ii) el juez de primera instancia (iii) dicta un fallo condenatorio. (…) || Sin embargo, cuando no confluyen los tres elementos del supuesto fáctico reseñado, la coincidencia desaparece, así: (i) cuando se dicta un fallo por fuera de un juicio penal, en principio no rigen las exigencias propias del derecho a la impugnación, mientras que, por el contrario, sí son exigibles los requerimientos de la doble instancia; por ello, una vez agotada la primera instancia, la controversia debe ser sometida a una instancia adicional, bien sea de manera automática en virtud de dispositivos como la consulta, o bien sea mediante la interposición de recursos por alguno de los sujetos procesales; (ii) por su parte, cuando el fallo judicial se produce en una etapa procesal distinta a la primera instancia (por ejemplo, en la segunda instancia o en sede de casación), no tiene operancia el imperativo de la doble instancia, porque esta garantía se predica del proceso y no de la sentencia, y en esta hipótesis el imperativo ya ha sido satisfecho previamente; en contraste, si el fallo se enmarca en un juicio penal, y la decisión judicial es condenatoria, sí sería exigible el derecho a la impugnación, aunque la sentencia incriminatoria se dicte en una etapa distinta a la primera instancia; (iii) finalmente, si la providencia no tiene un contenido incriminatorio tampoco rige el derecho a la impugnación, mientras que si el fallo se produce en la primera instancia, la garantía de la doble instancia sí sería exigible, independientemente del contenido incriminatorio de la decisión judicial». La Sala destacó que esta postura, específicamente en relación con los procesos de única instancia en los que se impidió o se limitó el acceso a un mecanismo para atacar el fallo que declaró la responsabilidad, también ha sido acogida por la Corte IDH, con fundamento en lo previsto en el artículo 8.2.h. de la CADH. Se citaron los casos Herrera Ulloa vs. Costa Rica (2 de julio 2004, Serie C, n.º 107), Barreto Leiva vs. Venezuela (17 de noviembre de 2009, Serie C, n.º 206), Vélez Loor vs Panamá (23 de noviembre de 2010, Serie C, n.º 218) y Liakat Alí Alibux vs. Suriname (30 de enero de 2014, Serie C, n.º 276). En la última sentencia anotada, la Corte IDH sostuvo que la existencia de un fuero constitucional o legal no justifica la intangibilidad de los fallos de primera y única instancia. Este criterio también ha sido reiterado por el Comité de Derechos Humanos de la ONU en los casos Consuelo Salgar de Montejo vs. Colombia (Doc. CCPR/C/OP/1 at 127, 1985, 24 de marzo de 1982) y Duilio Fanali vs. Italia (Doc. CCPR/C/OP/2 at 99, 1990, 31 de marzo de 1983). Sobre este exhorto, la Corte explicó: «se exhortará al Congreso de la República para que en el término de un año contado a partir de la notificación por edicto de esta sentencia, regule integralmente el derecho a impugnar las sentencias que en el marco de un proceso penal, imponen una condena por primera vez, tanto en el marco de juicios penales de única instancia, como en juicios de dos instancias» (negrilla fuera del texto original). Con
Salvamento de voto
MagistradosMartha Victoria Sáchica Méndez·Gabriel Eduardo Mendoza Martelo·Luis Ernesto Vargas Silva·María Victoria Calle Correa
Salvamento conjunto de Martha Victoria Sáchica Méndez, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Luis Ernesto Vargas Silva y María Victoria Calle Correa — comparten un mismo texto.
Tema de la sentencia: Derecho A Impugnar Sentencia Condenatoria Dictada En Unica Instancia Por La Sala De Casacion Penal De La Corte Suprema De Justicia. Acto Legislativo 01/18
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado