SU- de 2019
Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Demandante Adelmo Gonzalez Losada·Demandado Corte Suprema De Justicia Sala Penal
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se dispuso mecanismo de doble conformidad en sentencia condenatoria por parte de la Corte Suprema de Justicia
- Reiterar exhorto hecho al Congreso de la Republica en sentencia C-792/14 para que regule procedimiento del derecho a la impugnación de la primera sentencia condenatoria en materia penal
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor adujo que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la defensa, a la igualdad y a la doble conformidad, cuando en sede de casación profirió sentencia condenatoria en su contra por el punible de homicidio agravado, pese a que en las dos instancias ordinarias había sido absuelto y que no tenía la posibilidad de impugnar esa primera decisión de condena.
El accionante no formuló, previo a acudir al juez constitucional, el incidente de nulidad contra la mencionada sentencia penal.
Teniendo en cuenta que con ocasión de las pruebas decretadas en sede de revisión la propia Corporación demandada dispuso tramitar, a favor del tutelante, el mecanismo especial de impugnación que justo él echaba de menos, se declara la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO.
No obstante lo anterior, la Sala Plena de la Corte Constitucional reitera el exhorto hecho al Congreso de la República en la Sentencia C-792/14, para que regule el procedimiento para el ejercicio del derecho a la impugnación de la primera sentencia condenatoria en materia penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 29 y 235 (numerales 2 y 7) de la Constitución.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension de terminos decretada a traves de auto calendado el 7 de marzo de 2019.
- Segundo. REVOCAR la sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casacion Laboral-, el treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018), que confirmo el fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casacion Civil-, el veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciocho (2018). En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
- Tercero. EXHORTAR, una vez mas, al Congreso de la Republica, a que regule el procedimiento para el ejercicio del derecho a la impugnacion de la primera sentencia condenatoria en materia penal, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 29 y 235, numerales 2 y 7, de la Constitucion.
- Cuarto. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.