Micelio
Sentencia de Tutela19 de noviembre de 2019

T-549 de 2019

Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido

Demandante Alba Luz Osorio Ocampo·Demandado Tribunal Superior De Bogota, Sala Penal

Tema · dato duro
Derechos De Los Terceros De Buena Fe En El Proceso Penal Por Invasion De Tierras Y Edificios. Incidente De Reparación Integral.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derechos De Terceros De Buena Fe En Proceso Penal Por Invasion De Tierras Y Edificios
  • Garantía del debido proceso, derecho de defensa y contradicción de poseedores de buena fe
Restablecimiento Del Derecho En Materia Penal
  • Garantía
  • Incidente de reparación integral de perjuicios, regulado en la Ley 906 de 2004
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
  • Procedencia por defecto procedimental absoluto, al ordenar el restablecimiento del derecho, vulnerando debido proceso y acceso a la justicia de poseedores de buena fe
Principio De Colaboracion Armonica
  • Juez de tutela tiene el deber de adoptar órdenes que aseguren la eficacia de los derechos fundamentales
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Los accionantes son 202 habitantes del barrio Pino Sur de la localidad de Usme de la ciudad de Bogotá D.C.

Éstos consideran que sus derechos fundamentales fueron vulnerados por la autoridad judicial demandada, en virtud de la sentencia confirmatoria de la condena penal impuesta a un ciudadano por el delito de invasión de tierras y edificios, la cual recayó sobre tres predios en cuyo terreno se constituyó el precitado barrio y frente a la cual se adelantó un proceso de restablecimiento con miras a obtener el desalojo de las 247 familias que habitan el mismo.

Los peticionarios alegan que han ejercido de buena fe la posesión real y efectiva sobre unos predios que adquirieron bajo engaño y que, a pesar de no ser vinculados al proceso penal mencionado, se dictó una orden judicial que afectó sus garantías constitucionales.

La autoridad cuestionada adujo que su actuación no fue arbitraria ni caprichosa y que los demandantes, a pesar de conocer la causa penal, no ejercieron oportunamente ningún mecanismo de defensa.

La Corte concluyó que la providencia cuestionada incurrió en un defecto procedimental absoluto, al ordenar el restablecimiento del derecho en perjuicio de los tutelantes, a quienes nunca vinculó al trámite penal.

Se CONCEDE el amparo invocado y se deja sin efectos la decisión judicial cuestionada.

Lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad que tienen las víctimas de acudir a las acciones civiles y policivas pertinentes para intentar lograr la restitución de su propiedad, así como de perseguir, por las vías civiles o penales, a quienes promovieron la venta parcelada de los lotes.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la medida provisional decretada por esta Sala el 31 de Julio de 2019, dentro del trámite de revisión de la referencia.
  2. Segundo. REVOCAR la sentencia de tutela proferida el 25 de febrero de 2019 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, así como la proferida el 5 de diciembre de 2018 por la Sala de Casación Penal de la misma Corporación. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de los accionantes relacionados en los antecedentes de esta decisión, en los términos expuestos en la parte motiva de esta providencia.
  3. Tercero. DEJAR SIN EFECTOS el numeral resolutivo
  4. segundo. de la sentencia proferida el 27 de octubre de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, dentro del proceso penal con radicado No. 11001600072620100087201, adelantado en contra de Juan López Rico, así como el proceso de restablecimiento sobre los lotes de terreno identificados con matrículas inmobiliarias No. 50 S-159215, 50 S-159218 y 50 S-159217, que, en cumplimiento de tal decisión, adelantó el Juzgado 25 Penal Municipal con función de conocimiento de Bogotá.
  5. Cuarto. ORDENAR que, por Secretaría General de la Corte Constitucional, se devuelva al Juzgado 25 Penal Municipal con función de conocimiento de Bogotá el expediente referente al proceso con radicado No. 11001600072620100087201.
  6. Quinto. LIBRAR, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónDiana Constanza Fajardo Rivera
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.